| frc_vol002_0464_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y quitar los cuales le vendemos
conforme a la pragmática de su majestad que habla
çerca de los çensos a catorce mil el millar
por razón de myl y novecientos [...] de oro
común que el susodicho nos a dado e pagado en
presençia del [...] [...] en reales
de plata contados e pesados a quien
pedimos de fe del dicho entrego e yo la d[i]
(cha) se [...] en mi presencia y de los dichos
de los dichos (sic) pesos como va referido y lo[s]
susodichos lo recibieron y quedaron en s[u]
poder en los dichos [...] como tales con
tentos y entregados nos obligamos de da[r]
e pagar al susodicho o a quien por él fuer[on]
[...] e los dichos çiento y treinta y çinco [...] seis
[...] y dos granos de oro común del dicho rédito en
cada un año que comiença a correr y se
contar desde oy día de la fecha desta
escriptura en adelante pagados por los
tercios del dicho año de cada cuatro mese[s]
lo que montare en reales en esta ciudad
o en la parte y lugar que nos fueren pedid[os]
y demandados llanamente y sin pleit[o]
alguno con las costas de la cobrança
el cual dicho çenso ynponemos, cargam[os]
y situamos sobre mas personas y
espeçial y señaladamente sobre un[a]
[...] de labor que son seis caballerí[as]
de tierra con las casas y corrales [...]
sitio de ganado menor y con todos lo[s]
aperos y ganados que el día de hoy tien[e]
y de aquí adelante tuviere | frc_vol002_0464_a[al margen superior al centro: dos lineas]
y quitar, los cuales le vendemos
conforme a la pragmática de su majestad que habla
çerca de los çensos a catorce mil el millar
por razón de myl y novecientos [...] de oro
común, que el susodicho nos a dado e pagado en
presençia del [...] [...] en reales
de plata contados e pesados, a quien
pedimos de fe del dicho entrego, e yo, la d[i]
(cha) se [...] en mi presencia y de los dichos
de los dichos (sic) pesos como va referido y lo[s]
susodichos lo recibieron y quedaron en s[u]
poder, en los dichos [...] como tales con
tentos y entregados nos obligamos de da[r]
e pagar al susodicho o a quien por él fuer[on]
[...] e los dichos çiento y treinta y çinco [...] , seis
[...] y dos granos de oro común del dicho rédito en
cada un año que comiença a correr y se
contar desde oy día de la fecha desta
escriptura en adelante pagados por los
tercios del dicho año de cada cuatro mese[s]
lo que montare en reales en esta ciudad
o en la parte y lugar que nos fueren pedid[os]
y demandados llanamente y sin pleit[o]
alguno con las costas de la cobrança
el cual dicho çenso ynponemos, cargam[os]
y situamos sobre mas personas y
espeçial y señaladamente sobre un[a]
[...] de labor que son seis caballerí[as]
de tierra, con las casas y corrales, [...]
sitio de ganado menor, y con todos lo[s]
aperos y ganados que el día de hoy tien[e]
y de aquí adelante tuviere |