| frc_vol002_0363_amas personas o bienes auidor para ver
y damos poder cumpliere a todas y cuales
[] de cual [] que sean
para que nos cumplan al cumplimiento de lo
que dicho es como por sento pasada en cosa juz
gada [] las leyes de mi []
la geber
al del [] de lo cual
otorgo la presnte fecha de la ciudad de
cholula en dos del mes de agosto
de mil seicientos y dos años y los otorgo
[] doy fe que condico que no formaron
por no saver a su ruego pusimos[]
siendos miguel begie y aldavila
y [] de [] ciudad
porto jarujo de []
alonso aluila [rubrica]
ante mi
juan francisco
escribano publico [rubrica]
crismon
sepan cuantos carta bieren com yo
cecilia sanchez biuda y vesina de esta ciudad otorgo
y conezeo por esta carta que devo y me obligo
de pagar a bartolome de mendo[manchado] quer esta
presente va quien su poder o viere ciento
y cincuenta y cinco pesos de oro como los cuales
le devo y son por razon de una [pripa] de bino
merchante que el su so dicho [] comprada
en el dicho precio de la que me doy por con | frc_vol002_0363_amas personas o bienes auidor para ver
y damos poder cumpliere a todas y cuales
[] de cual [] que sean
para que nos cumplan al cumplimiento de lo
que dicho es como por sento pasada en cosa juz
gada [] las leyes de mi []
la geber
al del [] de lo cual
otorgo la presnte fecha de la ciudad de
cholula en dos del mes de agosto
de mil seicientos y dos años y los otorgo
[] doy fe que condico que no formaron
por no saver a su ruego pusimos[]
siendos miguel begie y aldavila
y [] de [] ciudad
porto jarujo de []
alonso aluila [rubrica]
aten magestad
boan panco
servidor publico [rubrica]
crismon
sepan cuantos carta bieren com yo
cecilia sanchez biuda y vesina de esta ciudad otorgo
y conezeo por esta carta que devo y me obligo
de pagar a bartolome de mendo[manchado] quer esta
presente va quien su poder o viere ciento
y cincuenta y cinco pesos de oro como los cuales
le devo y son por razon de una [pripa] de bino
merchante que el su so dicho [] comprada
en el dicho precio de la que me doy por con |