| frc_vol002_0362_ay con calidad que de poder traspasar la dicha
casa y tiendaa ninguna persona sin mi licencia
y consen[] su perna que lo que de otra
manera se [] sea en ninguno y no vaya
con estas condiciones prometo y me obligo de
no lejustan la dicha casa []
este dicho arenda[] su pena de lo dar otra
tras y tanbuena y en ta buena[] lugar
y por el su dicho e precio el el dicho diego martinez
landero que presentes y a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
[] su pena de pagarla
venta de la [] y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas [] cada una por lo que toca otorgo
mas personas y bienes y damos poder alas
[] de cualquier [] que sea para
que no se [] cumplimiento de lo que dicho es como
por senta pasada en cosa juzgda []
la sea es de mi favor con la []
fecha la ciudad de cholula en dos [] del
mes de agosto de mil seicientos y dos años
y los otorgo[]
le firmo el dicjo felipe de perasa y por el dicho
diego martinez que no supo un[]
davila y francisco la bale[manchado]
esta ciudad
felipe de perasa
ante mi
juan francisco
escribano publico [rubrica] | frc_vol002_0362_ay con calidad que de poder traspasar la dicha
casa y tiendaa ninguna persona sin mi licencia
y consen[] su perna que lo que de otra
manera se [] sea en ninguno y no vaya
con estas condiciones prometo y me obligo de
no lejustan la dicha casa []
este dicho arenda[] su pena de lo dar otra
tras y tanbuena y en ta buena[] lugar
y por el su dicho e precio el el dicho diego martinez
landero que presentes y a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
[] su pena de pagarla
venta de la [] y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas [] cada una por lo que toca otorgo
mas personas y bienes y damos poder alas
[] de cualquier [] que sea para
que no se [] cumplimiento de lo que dicho es como
por senta pasada en cosa juzgda []
la sea es de mi favor con la []
fecha la ciudad de cholula en dos [] del
mes de agosto de mil seicientos y dos años
y los otorgo[]
le firmo el dicjo felipe de perasa y por el dicho
diego martinez que no supo un[]
davila y francisco la bale[manchado]
esta ciudad
felipe de perasa
atentamnete
[boan franco]
servidor publico |