frc_vol002_0002_b

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GOGL570322 at Mar 25, 2020 06:38 PM

frc_vol002_0002_b

[AL MARGEN SUPERIOR AL CENTRO: CRISMÓN GRÁFICO]
En la ciudad de Cholula en doce dias de el
mes de febrero de mYLL seiscientos
y dies y ocho años ante JUAN PARDO DE AGÜERO
CORREGIDOR DE ESTA JURISDICCIÓN MEDIANTE JUAN GRANDE INTÉRPRETE
presenta la convocada

Doña MarÍa de Santillana yndia natural principal desta ciudad de
Cholula en la cabecera QUE llaman san miguel tecpan, y mujer legitima
de bernardo ramirez español QUE al presente esta preso por mandamientos de
VUESTRA MERCED y a pedimiento acreedores por pesos de oro QUE le piden; digo QUE por el
año prÓXimo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas
QUE me causaron JUSTO miedo por ser de muerte y de desampararme (aviendo
me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa
rejadas de reaTa abajo y otras cosas y bienes muebles y semovienTes)
de my dOTE patrimonio Y caudal QUE traxe a su poder siENDOe obedes[]
o condescendiensse con el suso dicho a saber y otorgan lo q me pedia
me necessita y con fuerca precisa me dicho []gan y en lo que
[]eno la letra una escritura de obligacion en favor de alonso
de la hava vecino desta dicha ciudad de dosientos y tantos pesos de oro
[] q dixo deverles por la razon en la dicha escritura contenida
a que me remitto cuyo plazo no es cumplido y de mas de ser ninguna
por no averse guardado la forma y huso sustancial q las reales
cedulas y ordenancas de yndias tienen dispuestas y ordenadas
en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles q era
decredo de [] y otras cosas es por derecho sujetas a revision
por la dichas [] de fuerca y miedo justo q se induze de la
dichas amenazas q fomentabas y favorescia gaspar de vera
compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona
de palabra y de obra dandome de palos [] mis piernas
algunos dias q proyimos a obligamiento antes q se consiquiesse
como en estecho le consiguio y tiene en su poder el dicho
alonso de la hava el qual ante [] cosas [] desen apremiado
a exsibirlo y se le sabe prohibir el uso el uso del [] me copere restitucio
por q pido [] supplico a su majestad q aviendo por presentado q expresso
y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimiento mande ante todas
[] librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de
la haba para q exiba la dicha obligacion y se le mande
no uso della en manera alguna
[] fecha y citado en [] y emplazado especial y peremp[]
para dichos los autos y sentencias de la causa [] por las referidas
condenas compela y apremie al dicho mi marido a quien tabien pido se []
citacion y empalam[] en forma a q me otorgue carta de dote en forma
del recibo de la dicha dote y sabienda o patrimonio especificandolo todo
y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en
[espacio cancelado]

frc_vol002_0002_b

[AL MARGEN SUPERIOR AL CENTRO: CRISMÓN GRÁFICO]
Cn la ciudad de Cholula en doce dias de el
mes de febrero de mYLL seiscientos
y dies y ocho años ante JUAN PARDO DE AGÜERO
CORREGIDOR DE ESTA JURISDICCIÓN MEDIANTE JUAN GRANDE INTÉRPRETE
presenta la convocada

Doña MarÍa de Santillana yndia natural principal desta ciudad de
cholula en la cabecera QUE llaman san miguel tecpan, y mujer legitima
de bernardo ramirez español QUE al presente esta preso por mandamientos de
VUESTRA MERCED y a pedimiento acreedores por pesos de oro QUE le piden; digo QUE por el
año prÓXimo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas
q me causaron dicho miedo por ser de muerte y de desampararme aviendo
me ya consumido y gastado mas de quatromil pesos en reales, mulas apa
rejadas de rea[]a abajo y otras cosas y bienes muebles y semo[viendes?]
de my deste patrimonio d caudal q traxe a su poder sino le obedes[]
o condescendiensse con el suso dicho a saber y otorgan lo q me pedia
me necessita y con fuerca precisa me dicho []gan y en lo que
[]eno la letra una escritura de obligacion en favor de alonso
de la hava vecino desta dicha ciudad de dosientos y tantos pesos de oro
[] q dixo deverles por la razon en la dicha escritura contenida
a que me remitto cuyo plazo no es cumplido y de mas de ser ninguna
por no averse guardado la forma y huso sustancial q las reales
cedulas y ordenancas de yndias tienen dispuestas y ordenadas
en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles q era
decredo de [] y otras cosas es por derecho sujetas a revision
por la dichas [] de fuerca y miedo justo q se induze de la
dichas amenazas q fomentabas y favorescia gaspar de vera
compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona
de palabra y de obra dandome de palos [] mis piernas
algunos dias q proyimos a obligamiento antes q se consiquiesse
como en estecho le consiguio y tiene en su poder el dicho
alonso de la hava el qual ante [] cosas [] desen apremiado
a exsibirlo y se le sabe prohibir el uso el uso del [] me copere restitucio
por q pido [] supplico a su majestad q aviendo por presentado q expresso
y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimiento mande ante todas
[] librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de
la haba para q exiba la dicha obligacion y se le mande
no uso della en manera alguna
[] fecha y citado en [] y emplazado especial y peremp[]
para dichos los autos y sentencias de la causa [] por las referidas
condenas compela y apremie al dicho mi marido a quien tabien pido se []
citacion y empalam[] en forma a q me otorgue carta de dote en forma
del recibo de la dicha dote y sabienda o patrimonio especificandolo todo
y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en
[espacio cancelado]