2_01_Litigio de Maria de Santillana contra Alonso de la Hava

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Doña maria de santillan yndia contra alonso de la hava en razon en fe de por ninguna una escriptura que ella y su marido otorgaron en su fabor y contra el dicho su marido sobre que le entregue como [ilegible] Jues Juan Pardo escribano publico Juan Franco En 21 foxas

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Juan de turres Yndio Principal y natural del pueblo de guatinchan Presso en la Carcel publica desta Ciudad Por los Reales Tributos de su magestad Digo que a veinte dias que stoy metido en la dicha prission Passando mucha necessidad y trabajos por ser como Soy Yndio de mucha e dad Y muy bajo Y que el governador Y alcal des del dicho pueblo no an venido Con el reçago de los dichos tributos en el termino que por vuestra merced les fue señalado que fue a son doze dias los quales Son passados a muchos dias Y todo lo hazen a Causa de aver quedado Y presso Y padecer en la prission por lo que A vuestra merces pido y supplico mande Ymbiar alla mar a los dichos governador Y alcaldes y que paguen lo que se deas Y a my mandarme Soltar de la dicha prission que en ello Recibire merced con Justicia que pido Y en lo necessasrio Para ello fecha Juan de toRes

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en la ciudad de cholula en doze dias del mes de febrero de myll seiscientos y dies y ocho años ante juan pardo de aguero corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la presento la contenida Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes) de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso de la hava vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de la haba para que exhiba la dicha obligacion y se le mande no use della en manera alguna Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en

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contienente y en lo que toca al dicho alonso de la haba me restituyaa in integrum contra la dicha obligacion y me desobligue a my y a mis bienes y me ampare Vuestra merced en los que han quedado y se delare por nula la dicha escritura o se Rescinda por razon del dicho miedo justo y fuere prescisar o por las que el derecho dispone y de por expresso y especialmente por la menoria, y privilegios en lo municipal deste Reyno por su magestad concedido a los dichos naturales Y pido Justicia y costas protesto y juro en forma que no es de malicia, y en lo necessario el Real competente y noble officio de vuestra merced imploro en el licenciado Andres suarez parra y oliveros el corregidor mando dar tes de lo contenido en su persona alonso dela hava y vernardo Ra mirez mando de la susodicha y contenidos en su persona los quales se acen para en autos desta causa en pro curador con señalamiento desdados dest juz gado y en el dicho alonso de la haba para la primera audiencia exiba la escri ptura en esta peticion ni sere y ante lo proveyo pardo ante my Jhoan franco escribano publico

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en la ciudad de cholula en en doze dias del mes de febrero de myll y seiscientos y dies y ocho años yo escribano notifique la peticion de atras el auto al lla proveydo a bernardo Ra mirez prete en la carcel publica desto dar y le cite para lo contenido en el y dixo que lo espe y sebastian gonzales Jhoan franco escrivano publico

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