de España deben practicarse Pero en cuanto a las embarcaciones de los puertos de América sólo ha de cobrar la mitad de ellos y por lo respectivo a los autos judiciales que se ofreciese se agregará al cel de los escribanos del número de aquella ciudad aprobado por este real audiencia bien entendido que enloquece a perteneciente a la Real Hacienda no ha de percibir ni cargar cantidad alguna a los verdaderos vendedores y conductores de efectos y caudales por las cartas de pago y otros instrumentos que ortube en para justificación del partidas Pues en el caso que se justifique se le impondrá la pena de cuadrícula y previa xion perpetua de oficio mediante al grave perjuicio que de haberse practicado lo contrario hasta ahora han padecido la Real Hacienda de comercio y el público
45 Que el escribano pueda
Sin embargo de ser notario