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En el pueblo de Atlatlauhca desta Nueva España, en diez y siete días del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta años, el il[ustr]e señor Gaspar de Solís, correg[i]dor por su M[a]j[es]t[ad] deste dicho pueblo, y de Suchiaca y su partido, que son y están en la Corona Real, en cumplimiento de lo que el muy ex[celen]te señor visorrey desta Nueva España, don Martín Enríquez, le manda [a]cerca de la Instrucción y Memoria de las relaciones que se han de hacer para la descripción de las Indias que su M[a]j[es]t[ad] manda se hagan, y conforme a la relación que Gordián Cassasano envió de molde, que es la que va al principio desta relación, para que, conforme a ella, con relación cierta y verdadera en cuanto fuere posible, se haga, tomando el intento y verdad de los naturales destos dichos pueblos de la jurisdicción del dicho señor correg[i]dor, y de los más ancianos y que más noticia tengan de sus antigüedades, ritos y costumbres y contrataciones, y lo demás que se les preguntara conforme a la dicha Instrucción: el el dicho señor correg[i]dor, para el dicho efecto, mandó parecer ante sí a don Lucas de Velasco, go[berna]dor del dicho pueblo, y, con él, a don Diego Jacobo y a don Pablo Hernández, alcaldes del dicho pueblo, y, con éstos, [a] otros muchos indios, principales y macehuales, deste dicho pueblo, los más ancianos; y, juntamente, los alcaldes y principales del pueblo y cabecera de Suchiaca, llamados don Pedro Ximénez y don Andrés de Medina, y Francisco de San Pedro y Pedro Nicolás, y otros muchos indios deste pueblo que presentes estuvieron. Y se les dio a entender, por lengua de Juan Lorenzo, intérprete de la[s] lengua[s]
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mexicana y matlatzinca, jurado en forma, como por su M[a]j[es]t[ad] se manda [que] se declare y dé a entender, haciendo averiguación de las cosas contenidas en la dicha relación; y, habiéndola entendido, los dichos indios, go[berna]dor y alcaldes y principales, mediante la dicha lengua del intérprete, respondieron que dirían y declararían las cosas que supieren y les fuere preguntado con toda verdad, y que, si necesario era, lo juraban a Dios y a santa María y a la señal de la cruz, en que pusieron sus manos derechas, decir verdad, sin ocultar ni encubrir lo que supieren, y dar razón de todo, para que venga a noticia de su M[a]j[es]t[ad] y de su Real Consejo de las Indias. Y yo, el presente escribano jurado en forma, del juzgado y audiencia del señor correg[i]dor, fui presente a lo susodicho, y por mandado suyo lo escribo, estando su merced presente a todo lo susodicho; y no va inserto en este dicho auto, ni [en la] relación, el nombrami[en]to de escribano, por evitar prolijidad. Y, para que conste de verdad y se dé entera fe y crédito a lo susodicho, lo firmé de mi nombre, juntamente con el señor correg[i]dor, y [de] los dichos gobernador y alcaldes que estuvieron presentes, los que supieron escribir, lo firmaron. Gaspar de Solís (rúbrica). Don Di[eg]o Jacobo, al[ca]ld[e] (rúbrica). Don Pablo Hernández, al[ca]ld[e] (rúbrica). Ante mí: P[edr]o de Aguilera, escr[iba]no nombrado (rúbrica).