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Sección 3a 89 C. Prefecto. Presente No. 1590 De conformidad con la opinión que emite U[sted] en oficio Nº 328 de 21 del que cursa el C Gob[ernad]or se ha servido conceder al Sr. Ambrosio Oropeza la licencia que pretende para que enajene sin perjuicio de tercero, el solar que como indígena de Capula y por donación de María Vicenta Ayala, madre del solicitante, posee en el Barrio de los Dolores del mismo pueblo, cuyo solar tiene la extensión y linderos que se expresa en el esta do oficio. Lo comunico a U[sted] para su conocimiento J y L. Marzo 25 de 1907. J.M.G. Real. O.M Sección 3a C. Ambrosio Oropeza. Capula No. 1591 Dada cuenta al C. Gob[ernad]or con el ocurso de U[sted] fecha 7 del actual y con el informe relativo, en acuerdo de 25 del mismo tuvo a bien autorizar a U[sted] para que, sin perjuicio de tercero enajene el solar que como indígena de ese pueblo y por donación de la Sra. su madre María Vicenta Ayala, posee en el Barrio de los Dolores del mismo pueblo; bajo el concepto de que el solar de que se trata tiene la extensión y linderos que en seguida se expresan. Por el Oriente mide 11 metros y linda con Anastasio Avalos cerca de por medio; por el Poniente igual número de metros y linda con Jose Jesús Ávalos, calle de por medio; por el Sur 38 metros y linda con Cecilio Orópeza; y por
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el Norte la misma medida, lindando con Sóstenes Domínguez, cerca de per medio. Lo comunico a U[sted] como consecuencia de su citado ocurso G y L Marzo 21 de 1907 J.M.G. Real O.M.
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Co. No 1612 y 1614 89 Gobernación El Jefe de la Tenencia Número 331 de Capula en oficio nº. 144 de 21 Devuelve con del corriente, dice a esta Prefectuel informe resra lo que sigue. pectivo el ocurso en que el Co. Cumpliendo con lo disDionisio Piñón puesto por esa superioridad en solicita se adjuoficio no. 660 de C del que rige y dique en su favor un terreno por vía de informe digo e ese perteneciente respetable Despacho que tomando a la ex comundad de indíen consideración el que el C. Diogenas de Capula. nisio Piñón vecino de este pueblo ha percibido hasta la fecha nada de los bienes de la extinguida comunidad como indígeDe conformi na y acreedor a ellos, es de accedad. der a la solicitud que hace al Gobierno en su ocurso para que se le adjudique la fracción de terreno solar en cuenta del haber que podría corresponderle una vez verificado el reparto de tierras de este pueblo cuyo solar pertenece a los bienes del mismo pueblo y se encuentra situado al Poniente del rancho
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de San Bernabé, teniendo la extensión y Linderos siguiente: por el Oriente 140 metros linda con solar que posee Secundino Herrera; por el Poniente 180 metros y linda con terreno que se dice es de José MaEspinoza; por el Sur 147 metro y linda en camino que conduce a Quitoga cerca de por medio y por el Norte 115 metros lindando con terreno de la Hacienda de Tecacho cerca de por medio. El terreno que acaba de deslindarse está vacante y su valor aproximado es más o menos treinta pesos por ser terreno muy inferior que se compone de mogotes, pedregosos y pequeñas orillas pasteles, segín los datos que sehan recabado por esta Oficina. Lo que me honro en trastadar a esta Secretaría para conocimiento del C Gobernador, evacuando el informe que se pidió a esta Prefectura en oficio número 1109 de la Sección 3a fecha 5 del actual devolviendo el ocurso del solicitante Liber-
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90 tad y Constitución. Morelia, Marzo 22 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia Secretario de Gobierno Presente