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Gobernación Número 327 Informa sobre la solicitud de la Señora María Antonia Ayala vecina e indíge na de Capula. Marzo 23 1907 De confor midad.
Co. No. 1587 y 1588 83 La Señora Antonia Ayala, vecina de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor situado en la Mesa de San Bernabé, punto denominado “El Pino", y que tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 144 metros y linda con terreno de Ventura Estrada por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Apolinar Hernández, camino de por medio; por el Sur, 144 metos y linda con terreno de Vicente Martínez y por el Norte igual número de metros lindando con terreno de Gregorio Escobedo. El terreno que acaba de deslindarse lo posee la Señora Ayala como parcionera de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula: tiene capacidad como para 25 litros de sembradura de maíz y su valor aproximado es el de ochenta pesos, cuya cantidad no excederá del haber que podría corresponderle a la solicitante una
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vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Ayala, haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas Lo que me honro de comuicar a usted por vía del informe y como contestación al oficio número 4216 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 8 del actual, devolviendo el ocurso de la peticionaria. Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 21 de 1907 El Prefecto Secretario de Gobierno Presente
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84 C. 1216 Ciudadano Gobernador del Estado Capula Marzo 6 de 1907 No sé firmar
Antonia Ayala originaria y vecina del pueblo de Capula ante U[ste]d con el más devido respeto comparezco exponiendo que estando sumamente pobre y p__ ras remediar en algo sin situacion pido a U[ste]d licencia para vender un terreno del vavor que poseo como parcionero de esta excomunidad el que está situado en la Mesa de San Bernabé en el punto conosido los tres __ __ de esta comprención.
Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico Marzo 7 atentamente se digne consederme la licencia que solicito en lo que recibiré merced y gracia, y admiConforme tirme este ocurso con la estampaide la Prefec lla de cinco centavos por mi notofura ria pobreza que con lo necesario Protesto no obrar de malicia Capula Marzo 6 de 1907 No se firmar
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Sección 2a No. 1587 Sección 3a No. 1588
85 C. Prefecto. Presente De acuerdo con el informe producido por U[sted] en oficio nº. 327 de 21 del corriente, el C Gob[ernad]or se ha servido conceder á la Sra. Antonia Ayala el permiso que solicita para enajenar sin perjuicio de tercero, el terreno de labor que como indígena y parsionera del pueblo de Capula ha poseído en la Mesa de San Bernabé, punto llamad “El Pino" cuya extensión y linderos hace U[sted] constar en el citado oficio. De orden superior lo digo a U[sted] en contestación y para su conocimiento. J y L Marzo 27 de 1907. J.M.G. Real. O.M.
Sra Antonia Ayala. Capula En vista del informe que acerca del ocurso de U[sted] fecha 6 del que rige produjo la Prefectura del Distrito el C Gob[ernad]or tuvo á bien conceder a U[ste]d licencia para que, sin perjuicio de terceros, venda el terreno de labor que como indígena y parcionera de ese pueblo ha poseído en la Mesa de San Bernabé, punto llamado "El Pino", cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes. Por el Oriente mide 144 metros y linda con Ventura Estrada; por el Poniente y igual número de metros y linda con Apolinar Hernández; por el Sur 144 metros y linda con Vicente Martínez y por el Norte la misma cantidad