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gero, y despues de haver publicado sus or[de]nes por un Bando el que segun la declaracion de D[o]n Ant[oni]o Toledo se dirige a que al Gov[ernad]or le guarden obed[ienci]a, veneracion, y respectto todos los de la Peninzula ordenan do a los vezinos del R[ea]l. que todos tubiesen Armas, y que assi esttos como los Yndios estubiesen s[iem]pre prontos, pena de ser orcados dentro de veinte y quattro horas para darle el auxilio competente en defenza del Rey y su R[ea]l Corona s[iem]pre que el Gov[ernad]or lo pidiese &a (Esto me parece señor que es en suma lo que contiene d[ic]ho Bando pero contenga lo que contubiere me hace a mi mui poco al caso, por ser cosa impertinente a n[uest]ra Jurisdiccion). Lo ciertto es que el Bando se publicó en el citado Lugar, y aconstumbrado ante el comun ya expresado; pero despues de esta publicacion dixo a los notificados del citado Bando que le siguiesen todos, y en forma de procession con los Soldados Armados, y ason de Caxa llevó frentte del Colegio de los P. P[adres]. y junto a este en donde parada toda la comitiva se puso a Pregonar en perso na el Bando mismo, q[ue] ya se havia publicado en el citado lugar a n[uest]ro Juicio
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alli S[eñ]or no havia otras personas a quien notificar, que a los P.P[adre]s. que solos nos estabamos paseando en la Sala del Colegio abi ertta la Puertta de la Calle; luego la notifica cion con aquel ruido so extrepito a quien se ria? Al Pueblo de la Mission? no porque ya se publico y se le notificó a estte en el d[ic]ho Prin cipal de la Guardia: A los demas del R[ea]l? tampoco por la misma causa. Luego a nosotros S[eñ]or. Mas, quando el Gov[ernad]or ha publicado jamas Bando alguno en semejante sittio, ni fuera del lugar acostumbrado, pues a que fin lo publica haora en d[ic]ho sittio? Y mas siendo el R[ea]l y la Mission del Loretto un Pueblo tan limitado, que de Almas nume rando las de el R[ea]l, y la Mission todas juntas no componen quatrocienta, y estas todas congregadas en un Puño. Luego a noso tros fue, y esto no admite tergiversacion alguna. De estos hechos tan veridicos po- dra inferir V[uestra]. Ex[celenci]a. el origen de semejantes escandalos, que si esttos en otras partes atendiendo a la condicion de las Personas quiza no seran tan graves en t[ie]rras de recientes conquistados a la fee, son a la verdad gravissimos, como qualquiera, que sepa lo q[ue]
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son Yndios, y tenga esperiencia de Missiones es preciso, que confiese estta verdad. Quizá con menos motivos en tiempo de n[uest]ros antecesores se sublevaron ó estubieron para amotinarse los Yndios de San Xavier como me lo aseguro el Prec[iden]te Palou de los R.R[eales]. Fernandinos, y lo mismo oy de los Yndios de Mullegé, pues basta que entien dan ellos, que el Gov[ernad]or es contrario de los P.P[adres]. para que se subleven. Por lo mismo atendiendo a estos tan poderozos respecttos de donde se pueden óriginar incombenientes gravissimos en lo Espiritual y temporal de los que ya hay esperiencia, y a que en la supocicion de haverna hecho a cargo de las Missiones por el Rey n[uest]ro S[eñ]or. a cuia Mag[esta]d, despues de la suprema de Dios hemos de ser responzables. No estrañe V[uestra]. Ex[celenci]a. que el Padre Precid[en]te. saliera á impedir el hecho en vistta de tan notorio desprecio, y mas quando sobre este golpe havran precedido tanttos, tan contiguos, y seguidos; en efectto le colminó con pena de Excomunion si proceguia publicar el enunciado Bando. Estto S[eño]r. no fue impedir la Jurisd[iccio]n R[ea]l; y prueva de ello que no se mettió en que se publicara en la Guardia, antes
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bien cooperò al exercicio de d[ic]ha Publicacion mandando que concurrieran los Yndios a oir lo que el Gov[ernad]or les ordenava para que obed[e] cieren sus ord[ene]s como fieles vasallos de n[uest]ro so berano; si por el notorio escandalo de que lo haria por dar en cara alos P. P[adre]s. , y mas sien do tan reciente la cerrada de la Puertta con los Clavos, y otros casos: Señor tan lejos estamos de girar contra R[ea]l. Potestad, q[ue] ojo recide en los M[aes]tros de n[uest]ro Rey, que antes bien se ha coperado à su respectto con espe cial eficacia. Digan lo mis Exorttos a este fin, en el Pulpitto con mi Predicacion; Hablen las conversaciones privadas con los Yndios al mismo fin expresando los Privilegios, que al Rey deven para mas acalorar, y fomen tar el afectto tan deuido al Soberano decuio partticular el mismo Gov[ernad]or. me es Testigo; sir ba de confirmacion de la Sugetta matteria el papel, que en este prez[en]te año se pase de oficio pidiendo la aprovacion de la Eleccion del Gov[ernad]or del Pueblo, y finalm[en]te el Exortto, que hice al Yndio Gov[ernad]or. en or[de]n al respectto tan deuido de Justicia al citado Gov[erna]dor de la Peninzula, pues siendo esto assi Señor por que quiere imprecionar en los amimos, q[u]e no otros
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Exortamos à que se le faltte asu devido respectto, quando estto fuera de generar, no tan solam[en]te. de Religiosos Christianos, sino tambien de Racionales pues la ley de la razon està dictando se obedezca al superior. Mas como se ha de componer el que estorbemos la Potestad, q[ue] por Gov[ernad]or. tiene quando aun la que se toma por persona particular la hemos estado sufriendo por no romper con la paz. Que potestad tiene ni aun como Governador para tener en un Zepo cinco dias a un Yndio de la Mission del Loretto sin mas motivo, que el reusar el Yndio el travajar en las cosas domesticas del Gov[ernad]or. q[uan]do. en estte particular hay expesa Prohivicion por ley del Reyno de que al Yndio no se obligue a travajar contra su voluntad propria, y estto aun despues de pagarle su travajo. Que potestad tiene para sacar de la casa de los Padres sin su licenzia (y lo que es mas, sin mediar aun siquiera un recado politico) aun domestico sirviente para que duerma en la Guardia de los soldados, como si la casa de los Padres fuera sospechosa de maldades. Que pottestad tiene para quittar en los mismuados terminos