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Exortamos à que se le faltte asu devido res-
pectto, quando estto fuera de generar, no tan
solam[en]te. de Religiosos Christianos, sino tam-
bien de Racionales pues la ley de la razon
està dictando se obedezca al superior. Mas
como se ha de componer el que estorbemos
la Potestad, q[ue] por Gov[ernad]or. tiene quando aun
la que se toma por persona particular la
hemos estado sufriendo por no romper con
la paz. Que potestad tiene ni aun como Go-
vernador para tener en un Zepo cinco dias
a un Yndio de la Mission del Loretto sin
mas motivo, que el reusar el Yndio el tra-
vajar en las cosas domesticas del Gov[ernad]or. q[uan]do.
en estte particular hay expesa Prohivicion
por ley del Reyno de que al Yndio no
se obligue a travajar contra su voluntad
propria, y estto aun despues de pagarle su
travajo. Que potestad tiene para sacar
de la casa de los Padres sin su licenzia (y
lo que es mas, sin mediar aun siquiera
un recado politico) aun domestico sirviente
para que duerma en la Guardia de los
soldados, como si la casa de los Padres fuera
sospechosa de maldades. Que pottestad tie-
ne para quittar en los mismuados termi-
nos

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