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gero, y despues de haver publicado sus
or[de]nes por un Bando el que segun la
declaracion de D[o]n Ant[oni]o Toledo se dirige a
que al Gov[ernad]or le guarden obed[ienci]a, veneracion, y
respectto todos los de la Peninzula ordenan
do a los vezinos del R[ea]l. que todos tubiesen
Armas, y que assi esttos como los Yndios
estubiesen s[iem]pre prontos, pena de ser or-
cados dentro de veinte y quattro horas
para darle el auxilio competente en defenza
del Rey y su R[ea]l Corona s[iem]pre que el
Gov[ernad]or lo pidiese &a (Esto me parece señor
que es en suma lo que contiene d[ic]ho Bando
pero contenga lo que contubiere me hace
a mi mui poco al caso, por ser cosa im-
pertinente a n[uest]ra Jurisdiccion). Lo ciertto
es que el Bando se publicó en el citado
Lugar, y aconstumbrado ante el comun ya
expresado; pero despues de esta publica-
cion dixo a los notificados del citado Bando
que le siguiesen todos, y en forma de pro-
cession con los Soldados Armados, y ason
de Caxa llevó frentte del Colegio de los
P. P[adres]. y junto a este en donde parada toda
la comitiva se puso a Pregonar en perso
na el Bando mismo, q[ue] ya se havia pu-
blicado en el citado lugar a n[uest]ro Juicio

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