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mariana.favila at Dec 27, 2021 07:56 PM

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[XX
q[ue] les den un peso
por cada año]
ot[r]o sy hordenamos y mandamos por q[ue] de aq[ui] adelante los d[ic]hos yndios
tengan con q[ue] mejor se vestir e ataviare q[ue] den a cada uno d[e]llos
por la persona que los tuviere en rrepartimi[ent]o un peso de oro por cada
año el qual sea obligado de se los dar en cosas de vestir e a vista
e a consentimy[ent]o del n[uest]ro besytador el qual d[ic]ho peso de oro se entienda
de más de la d[ic]ha amaca q[ue] de suso mandamos que se de a cada uno y por
q[ue] los d[ic]hos caçiques e sus mujeres es rrazón q[ue] anden mejor ¿trastados?
e vesitados q[ue] los otros yndios mandamos q[ue] deste peso de oro q[ue] se ha
de dar a cada uno de los d[ic]hos suyos se q[ui]te un rreal de cada uno e
del d[ic]ho rreal haga el d[ic]ho vesytador conprar de vestir pa[ra] el tal caçiq[ue]
e su muger de lo qual mandamos a vos el d[ic]ho almyrante e juezes e of[icial]es
q[ue] tengan mucho cuydado pa[ra] q[ue] asy se haga e guarde e cumpla etcétera.
[XXI
yndio ageno]
ot[r]o sy por q[ue] mejor se syrva cada uno d[e] los yndios q[ue] toviere encomendados
e no se sirba nadie de yndios agenos hordenamos y mandamos q[ue]
persona ny personas algunas se syrba de nyngún yndio ageno ny le
rreciban en su casa ny estancia ny [en] mynas ny en p[ar]te alguna ny se syrba
del pa[ra] sy alguno yndio fuere de camyno de una p[ar]te a otra permytimos
que le pueda thener una noche en su estancia con tanto q[ue] luego a la maña[na] lo
enbíe de su casa para q[ue] vaya a servir a su amo a cuyo fuere e q[ue] la p[er]sona
q[ue] asy no lo cunpliere ¿aya? en pena de perdimi[ent]o de otro yndio de los suyos propios
q[ue] tuviere en rrepartimiento por cada uno q[ue] asy toviere ageno e dio el tal yndio
al q[ue] lo encuentre e torne a su dueño el yndio q[ue] asy se detuviere sy la tal
persona no tuviere yndios cuya enpena por la primera vez seys castellanos
de oro e por la segunda doze e por la tercera le será la pena tres doblada
la qual se rreparta por la maña susod[ic]ha e sy no tuviere yndios se le sea comun
tada en ciento e ¿......?
[XXII
.. q[ue] ha de servir
a los caciques]
ot[r]o sy ordenamos y mandamos q[ue] por q[ue] los d[ic]hos caciques tengan
mejor quien los syrva e haga lo q[ue] en ellos le mandase pa[ra] cosas de
su servi[ci]o q[ue] sy los yndios q[ue] tuviese el tal caciq[ue] se ouieren de rrepartir
mynas de una p[er]sona sy el d[ic]ho caciq[ue] tuviere quarenta p[er]sonas le sean dadas
de las dos p[er]sonas pa[ra] q[ue] le sirvan e sy fuere de setenta le den tres e sy
fuere de ciento quatro e hasta ciento e cinq[uen]ta se le den seys e dende allí
adelante aun q[ue] mas gente tenga no se le de mas los quales d[ic]hos yndios
q[ue] ansy le han de servir seran quales el d[ic]ho caçique quisyere tomar lo? que
seran ¿tornados? honbre y muger y hijos con sus personas que se le dan

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[XX
q[ue] les den un peso
por cada año]
ot[r]o sy hordenamos y mandamos por q[ue] de aq[ui] adelante los d[ic]hos yndios
tengan con q[ue] mejor se vestir e ataviare q[ue] den a cada uno d[e]llos
por la persona que los tuviere en rrepartimi[ent]o un peso de oro por cada
año el qual sea obligado de se los dar en cosas de vestir e a vista
e a consentimy[ent]o del n[uest]ro besytador el qual d[ic]ho peso de oro se entienda
de más de la d[ic]ha amaca q[ue] de suso mandamos que se de a cada uno y por
q[ue] los d[ic]hos caçiques e sus mujeres es rrazón q[ue] anden mejor ¿trastados?
e vesitados q[ue] los otros yndios mandamos q[ue] deste peso de oro q[ue] se ha
de dar a cada uno de los d[ic]hos suyos se q[ui]te un rreal de cada uno e
del d[ic]ho rreal haga el d[ic]ho vesytador conprar de vestir pa[ra] el tal caçiq[ue]
e su muger de lo qual mandamos a vos el d[ic]ho almyrante e juezes e of[icial]es
q[ue] tengan mucho cuydado pa[ra] q[ue] asy se haga e guarde e cumpla etcétera.
[XXI
yndio ageno]
ot[r]o sy por q[ue] mejor se syrva cada uno d[e] los yndios q[ue] toviere encomendados
e no se sirba nadie de yndios agenos hordenamos y mandamos q[ue]
persona ny personas algunas se syrba de nyngún yndio ageno ny le
rreciban en su casa ny estancia ny [en] mynas ny en p[ar]te alguna ny se syrba
del pa[ra] sy alguno yndio fuere de camyno de una p[ar]te a otra permytimos
que le pueda thener una noche en su estancia con tanto q[ue] luego a la maña[na] lo
enbíe de su casa para q[ue] vaya a servir a su amo a cuyo fuere e q[ue] la p[er]sona
q[ue] asy no lo cunpliere ¿aya? en pena de perdimi[ent]o de otro yndio de los suyos propios
q[ue] tuviere en rrepartimiento por cada uno q[ue] asy toviere ageno e dio el tal yndio
al q[ue] lo encuentre e torne a su dueño el yndio q[ue] asy se detuviere sy la tal
persona no tuviere yndios cuya enpena por la primera vez seys castellanos
de oro e por la segunda doze e por la tercera le será la pena tres doblada
la qual se rreparta por la maña susod[ic]ha e sy no tuviere yndios se le sea comun
tada en ciento e ¿......?
[XXII
.. q[ue] ha de servir
a los caciques]
ot[r]o sy ordenamos y mandamos q[ue] por q[ue] los d[ic]hos caciques tengan
mejor quien los syrva e haga lo q[ue] en ellos le mandase pa[ra] cosas de
su servi[ci]o q[ue] sy los yndios q[ue] tuviese el tal caciq[ue] se ouieren de rrepartir
mynas de una p[er]sona sy el d[ic]ho caciq[ue] tuviere quarenta p[er]sonas le sean dadas
de las dos p[er]sonas pa[ra] q[ue] le sirvan e sy fuere de setenta le den tres e sy
fuere de ciento quatro e hasta ciento e cinq[uen]ta se le den seys e dende allí
adelante aun q[ue] mas gente tenga no se le de mas los quales d[ic]hos yndios
q[ue] ansy le han de servir seran quales el d[ic]ho caçique quisyere tomar lo? que
seran ¿tornados? honbre y muger y hijos con sus personas que se le dan