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Forma de ejecutar las medidas de tierras, haciendas o ranchos. Ordenanzas.

Don Álvaro Manrique & Por cuanto el Marqués de Fadres, siendo virrey de esta Nueva España, en 19 de septiembre del año de 1567 hizo ordenanzas acerca del distrito, que hayan de tener las estancias de ganados mayores y menores, que se provean, y hacían mercedes en esta Nueva España, en la cual mando que el asiento de una estancia de ganado mayor, a otra hubiese 3000 pasos de marca de a cinco tercias cada paso, y de la casa, y asiento de la estancia de ganado menor, a otra estancia, hubiese 2000 pasos, de los dichos. Y acaesiere hacer merced de alguna estancia sola, y que no hubiese por otras partes otras estancias sin quién lindaren, y a su lindese pidiesen tierras de labor, atento a que eran más perjudiciales, por quitar el paso a los ganados, se les guardasen a las dichas estancias de ganado mayor, los 3,000 pasos y a los de menor los 2000 desde las casas, y asiento de ellas, dentro de las cuales no se puede ni se pudiese hacer mercedes ni dar tierras. Después de lo cual, el virrey Don Martín Enríquez, a los 18 de junio del año pasado de 1580, declaro de pertenecer por distrito, a cada estancia de ganado mayor 1500 pasos a todas partes, desde la casa y asiento de la estancia, y a la de ganado menor, un 1000. Y que fuera de este distrito, pudiese hacer merced de tierras para labor. No embargante lo proveído por ordenanza de dicho Márquez de Fadres, de el cual fue suplicado por él cabildo, justicia, regimiento de esta ciudad que me ha pedido, que atento por constar ser mucho mas dañoso sertar de

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las estancias haber labores que no otras estancias así porque estarse los pasos pastos de los ganados como por ser foros hacer daños y haberse los apagarlo cuál estaba en las estancias que estuvieran a lalinde por ser los pastos comunes mandarse guardarse las Mercedes que se hiciesen de tierras y labores la ordenanza hecha por el dicho Márquez de padres y por mí visto por la presente declaró las dichas ordenanzas en esta manera que la estancia de ganado mayor tenga de distrito desde el asiento y edificio de la dicha Estancia icaza 1514 partes y a la de ganado menor un 1000 por la misma forma y que de aquí adelante en las estancias que estuvieren solas y no alinde de otras desde cumplidos los un 1000 y 500 pasos a la estancia mayor de mayor ganado medidos a la casa cómo dicho es desde el Alin de dónde eligere se guarden otras un 1500 pasos y a la estancia de ganado menor medidos los dichos un 1000 pasos de esta casa se asiento de asiento se les guarde en dichos 1,000 dentro de los cuales no se puede hacer Merced de tierras ningunas para robar sino que quede libre para pastos de los dichos ganados con que las Mercedes que hasta hoy estuvieran hechas no se hagan en ellas novedad quedando en el estado que al presente están lo cual se guarde y cumpla de aquí adelante como dicho es y las justicias de Su Majestad lo hagan así guardar y cumplir y que no se haya contra ellos lo cual se pregone públicamente en la plaza pública de esta ciudad para que venga a noticia de todos fecha en México a 10 de junio de 1589 años el marqués por mandado de su excelencia Juan de cuevas escribano de cámara sacado de El libro de gobierno y corregido Luis de Tovar Godínez

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forma de ejecutar las medidas de tierra haciendas o ranchos ordenanzas Don Álvaro Manríquez exetera por cuanto el Marqués de padres siendo virrey de esta nueva España en 15 de septiembre del año de 1567 hizo ordenanzas acerca del distrito que hayan detener las estancias de ganados mayores y menores que se provean y hacían Mercedes en esta España en la cual mandó que el asiento de una estancia de ganado mayor a otra estuviese 3000 pasos de marca de a cinco tercios tercias cada paso y de la casa y asiento de la estancia de ganado menor a otra Estancia hubiese 2000 pasos de los dichos y cía ksr hacer Merced de alguna Estancia sola y quién no hubiese por otras partes otras estancias con quién lindaren y a su linda se pidiesen tierras de labor atento a que eran más perjudiciales por quitar el pasto a los ganados se les guarda guardar cena a las dichas estancias de ganado mayor las 3000 pasos y los de menor los 2000 desde las casas y asiento de ellas dentro de las cuales no se pudiese hacer Merced nidar tierras después de lo cual el virrey Don Martín de Enríquez A los 18 de junio del año pasado de 1580 declaró de pertenecer por Distrito a cada estancia de ganado mayor 1500 pasos a todas partes desde la casa y asiento de tal Hacienda o estancias a la de ganado menor un 1000 y que fuera de este Distrito pudiese hacer Merced de tierras para labor no embargante lo prohibido por hoy por ordenanza de dicho Márquez de padres del cual fue suplicado por el Cabildo justicia y regimiento

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de esta ciudad que me ha pedido qué atento por constar ser mucho más daños o cerca de las estancias haber labores que no otras estancias así por quitárselas pastos de los ganados como por ser forzosos hacer daños y haberse los de pagar lo cual se estaba con las estancias que tuvieren a la linda por ser de los pastos comunes mandaste se guardasen las Mercedes que se hiciesen de tierras y labores la ordenanza hecha por el dicho Marqués de fabres y por mí visto por la presente declaró las dichas ordenanzas en esta manera que la estancia de ganado mayor tenga de distrito desde el asiento y edificio de la dicha estancia icaza 1544 y a la de ganado menor un 1000 por la misma forma y que de aquí adelante en las estancias que estuviesen solas y no alinde de otras de de cumplidos los 1,000 y 500 pasos a la estancia de ganado mayor medida a la causa casa como dicho es desde el Alin de dónde llegaré se guarden otras 1,500 pasos y a la estancia de ganado menor medidos los dichos 1,000 pasos desde la casa de asiento se les guarde en dichos un coma dentro de los cuales no se puede hacer Merced de tierras ningunas para labor sino que quede libre para pastos de los dichos ganados con que los las Mercedes que hasta hoy estuvieran hechas no se haga en ellas novedad cuando en el estado que al presente están lo cual se guarde y cumpla de aquí adelante como dicho es y las justicias de Su Majestad lo hagan así guardar y cumplir y que no se haya contra ellos lo cual se pregone públicamente en la plaza pública de esta ciudad para que venga la noticia de todos fecha en México a 10 de junio de

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de 1587 años el Marqués por mandado de su Excelencia José de hueva escribano escribano de cámara sacado del libro de gobierno y corregidor Luis de Tovar Godínez orden geométrica para la medida de sitios y caballerias el sitio de ganado mayor conforme ordenanza a detener desde el asiento de la casa hacia cualquier lado o viento unas 1500 pasos de Salomón que son de cinco tercios de vara de medir cada paso que vienen a ser $3000 por cada cuadra de las de un sitio el hueco de un sitio de ganado mayor o al área plana de la nueve cuentos de los dichos pasos o Marcos de a cinco tercios cada uno y sí Semi 10n por varas de medir de cuatro Palmas castellanas el dicho sitio de ganado mayor ha de tener 5000 varas por cada cabeza y por hueco o arca plana bien 25 cuentas de bara de medir de medir Cómo de cómo demuestra la figura de a la vuelta con advertencias que la casa de vivienda que se hubiera de hacer en el sitio de ganado mayor siendo posible sea en él sitio centro o medio de dicha Estancia o por necesidad o mejora se hará dentro de su circunferencia en la parte que más cómoda fuera

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