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las estancias haber labores que no otras estancias así porque estarse los pasos pastos de los ganados como por ser foros hacer daños y haberse los apagarlo cuál estaba en las estancias que estuvieran a lalinde por ser los pastos comunes mandarse guardarse las Mercedes que se hiciesen de tierras y labores la ordenanza hecha por el dicho Márquez de padres y por mí visto por la presente declaró las dichas ordenanzas en esta manera que la estancia de ganado mayor tenga de distrito desde el asiento y edificio de la dicha Estancia icaza 1514 partes y a la de ganado menor un 1000 por la misma forma y que de aquí adelante en las estancias que estuvieren solas y no alinde de otras desde cumplidos los un 1000 y 500 pasos a la estancia mayor de mayor ganado medidos a la casa cómo dicho es desde el Alin de dónde eligere se guarden otras un 1500 pasos y a la estancia de ganado menor medidos los dichos un 1000 pasos de esta casa se asiento de asiento se les guarde en dichos 1,000 dentro de los cuales no se puede hacer Merced de tierras ningunas para robar sino que quede libre para pastos de los dichos ganados con que las Mercedes que hasta hoy estuvieran hechas no se hagan en ellas novedad quedando en el estado que al presente están
lo cual se guarde y cumpla de aquí adelante como dicho es y las justicias de Su Majestad lo hagan así guardar y cumplir y que no se haya contra ellos lo cual se pregone públicamente en la plaza pública de esta ciudad para que venga a noticia de todos fecha en México a 10 de junio de 1589 años el marqués por mandado de su excelencia Juan de cuevas escribano de cámara sacado de El libro de gobierno y corregido Luis de Tovar Godínez

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