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de esta ciudad que me ha pedido qué atento por constar ser mucho más daños o cerca de las estancias haber labores que no otras estancias así por quitárselas pastos de los ganados como por ser forzosos hacer daños y haberse los de pagar lo cual se estaba con las estancias que tuvieren a la linda por ser de los pastos comunes mandaste se guardasen las Mercedes que se hiciesen de tierras y labores la ordenanza hecha por el dicho Marqués de fabres y por mí visto por la presente declaró las dichas ordenanzas en esta manera que la estancia de ganado mayor tenga de distrito desde el asiento y edificio de la dicha estancia icaza 1544 y a la de ganado menor un 1000 por la misma forma y que de aquí adelante en las estancias que estuviesen solas y no alinde de otras de de cumplidos los 1,000 y 500 pasos a la estancia de ganado mayor medida a la causa casa como dicho es desde el Alin de dónde llegaré se guarden otras 1,500 pasos y a la estancia de ganado menor medidos los dichos 1,000 pasos desde la casa de asiento se les guarde en dichos un coma dentro de los cuales
no se puede hacer Merced de tierras ningunas para labor sino que quede libre para pastos de los dichos ganados con que los las Mercedes que hasta hoy estuvieran hechas no se haga en ellas novedad cuando en el estado que al presente están lo cual se guarde y cumpla de aquí adelante como dicho es y las justicias de Su Majestad lo hagan así guardar y cumplir y que no se haya contra ellos lo cual se pregone públicamente en la plaza pública de esta ciudad para que venga la noticia de todos fecha en México a 10 de junio de

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