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LLILAS Benson at Mar 12, 2022 01:37 PM

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v las quales dichas /ordenanças reglas y constituçiones mandamos en
virtud de santa obediençia y so las penas en ellas conthenidas se guarden y
cumplan en el dicho coro de la d[ic]ha n[uest]ra sancta yglesia y contra el thenor
y forma dellas no se vaya ni eçeda en manera alguna y sobre todo ello y cada
cosa y parte dello encargamos la conçiençia al presidente del d[ic]ho coro y punta
dor y al que eçediere y rrebelde fuere en lo susod[ic]ho y parte dello desde luego le
damos y declaramos por yncurrido en las d[ic]has penas y en cada una de ellas cuya
execuçion cometemos al d[ic]ho presidente y con su conçiençia descargamos
la nuestra y porque todos lo susod[ic]ho venga a notiçia de todos los dichos
capitulares mandamos que este n[uest]ro mandamiento reglas y /ordenanças
en el conthenidas se lean y publiquen el primer dia de cabildo en el lugar
y /ora acostumbrado al tiempo que todos los d[ic]hos prebendados esten a
yuntados en el d[ic]ho cabildo segun y como lo an de oso y costumbre y despues
se escriban de buena letra em pergamino y se fixen en parte y lugar donde
siempre se puedan veer y leer y tener notiçia dellas donde a los d[ic]hos prebendados
les paresçiere y de alli ninguna persona las quite so pena de excomu[ni]on mayor
late sentençie cuya absoluçion rreservamos a nos / y mandamos al se
cretario de n[uest]ra audiençia Arçobispal q[ue] estas d[ic]has /ordenanças y rreglas
guarde /originalmente en el archibo de la d[ic]ha n[uest]ra audiençia con testimonio
de la d[ic]ha publicaçion. dado en mexico a diez y seys dias del mes de henero
de mill e quinientos y setenta años. /
Fr[ay]. A[lonso]. archiep[iscopu]s.
mexicanus
Por m[an]do de su yll[ustrisi]ma y R[everendisi]ma s[eñori]a.
+
al[ons]o de Ivera nota[r]io

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v las quales dichas /ordenanças reglas y constituçiones mandamos en
virtud de santa obediençia y so las penas en ellas conthenidas se guarden y
cumplan en el dicho coro de la d[ic]ha n[uest]ra sancta yglesia y contra el thenor
y forma dellas no se vaya ni eçeda en manera alguna y sobre todo ello y cada
cosa y parte dello encargamos la conçiençia al presidente del d[ic]ho coro y punta
dor y al que eçediere y rrebelde fuere en lo susod[ic]ho y parte dello desde luego le
damos y declaramos por yncurrido en las d[ic]has penas y en cada una de ellas cuya
execuçion cometemos al d[ic]ho presidente y con su conçiençia descargamos
la nuestra y porque todos lo susod[ic]ho venga a notiçia de todos los dichos
capitulares mandamos que este n[uest]ro mandamiento reglas y /ordenanças
en el conthenidas se lean y publiquen el primer dia de cabildo en el lugar
y /ora acostumbrado al tiempo que todos los d[ic]hos prebendados esten a
yuntados en el d[ic]ho cabildo segun y como lo an de oso y costumbre y despues
se escriban de buena letra em pergamino y se fixen en parte y lugar donde
siempre se puedan veer y leer y tener notiçia dellas donde a los d[ic]hos prebendados
les paresçiere y de alli ninguna persona las quite so pena de excomu[ni]on mayor
late sentençie cuya absoluçion rreservamos a nos / y mandamos al se
cretario de n[uest]ra audiençia Arçobispal q[ue] estas d[ic]has /ordenanças y rreglas
guarde /originalmente en el archibo de la d[ic]ha n[uest]ra audiençia con testimonio
de la d[ic]ha publicaçion. dado en mexico a diez y seys dias del mes de henero
de mill e quinientos y setenta años. /
Fr[ay]. A[lonso]. archiep[iscopu]s.
mexicanus
Por m[an]do de su yll[ustrisi]ma y R[everendisi]ma s[eñori]a.
+
al[ons]o de Ivera nota[r]io