| page_0001Tratado en que se ponen
Los fundamentos que los Religiosos Predicadores tienen para prohibir
a los cristianos chinos algunas ceremonias que los gentiles
hacen en veneración de su maestro el Confucio, y de
sus progenitores difuntos.
Hecho por Fr. Francisco Varo Religioso de la misma orden
y ministro antiguo en este Reino de China.
Año de 1650.
Prologo a el [lect]or
Tres decretos pontificios hasta el año presente andimanado (emanado) de la silla Apostólica.
El primero fue de la sacra congregación de Propaganda Fide, el año de 1645
confirmado por la santidad de Inocencio X y mandado observar a todos los
ministros de este Reino de China con una censura reservada a la Silla Apostólica.
Las propuestas injertas en dicho decreto las propuso al la sacra congregación en nombre
de los Religiosos Predicadores ministros en China el P. F?. Juan Bautista de Morales;
dánse pues en dicho decreto por ilicitas las ceremonias, y ofertas, que allí se
proponen. El segundo decreto, es de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido
en el año de 1656, aprobado por la santidad de Alejandro VII. Las
propuestas de este decreto se propusieron a la sacra congregación con el Padre Martino
Martínez, en nombre de los padres misionarios que la Compañía de Jesús tenía en
este Reino de China. Permítese en este decreto lo que el primero se prohibe, pues
que las propuestas fueron diversas. Y el tercer decreto es también de la sacra congregación
de la Inquisición, exhibido en el año de 1669, aprobado por la santidad
de Clemente IX. La propuesta de esta, que fue sola una, la hizo a la sacra congregación
el P. F. Julio Polanco(?) Religioso de la orden de Predicadores, ministro que había
sido años en este Reino; declaróse en él como el decreto primero de la sacra
congregación de Propaganda sido segundo lo contenido en las dudas propuestas,
este in suo robore (latín en su plena fuerza), y que no fue circunscripto, ni derogado por el segundo decreto
de la sacra congregación de la Inquisición, y que así se debe observar como está,
según la circunstancia y demás cosas que están expresas en las dudas propuestas;
y juntamente se declaró, que se debía observar el decreto de la sacra
congregación del santo officio que se dio el año de 1685, según las preguntas y
demás circunstancias expresas en él, y mandándose en este último
decreto que se observen los dos decretos, siendo el uno prohibitivo, y
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Los fundamentos que los Religiosos Predicadores tienen para prohibir
a los cristianos chinos algunas ceremonias que los gentiles
hacen en veneración de su maestro el Confucio, y de
sus progenitores difuntos.
Hecho por Fr. Francisco Varo Religioso de la misma orden
y ministro antiguo en este Reino de China.
Año de 1650.
Prologo a el [lect]or
Tres decretos pontificios hasta el año presente andimanado (emanado) de la silla Apostólica.
El primero fue de la sacra congregación de Propaganda Fide, el año de 1645
confirmado por la santidad de Inocencio X y mandado observar a todos los
ministros de este Reino de China con una censura reservada a la Silla Apostólica.
Las propuestas injertas en dicho decreto las propuso al la sacra congregación en nombre
de los Religiosos Predicadores ministros en China el P. F?. Juan Bautista de Morales;
dánse pues en dicho decreto por ilicitas las ceremonias, y ofertas, que allí se
proponen. El segundo decreto, es de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido
en el año de 1656, aprobado por la santidad de Alejandro VII. Las
propuestas de este decreto se propusieron a la sacra congregación con el Padre Martino
Martínez, en nombre de los PP misionarios que la Compañía de Jesús tenía en
este Reino de China. Permítese en este decreto lo que el primero se prohibe, pues
que las propuestas fueron diversas. Y el tercer decreto es también de la sacra congregación
de la Inquisición, exhibido en el año de 1669, aprobado por la santidad
de Clemente IX. La propuesta de esta, que fue sola una, la hizo a la sacra congregación
el P. F. Julio Polanco(?) Religioso de la orden de Predicadores, ministro que había
sido años en este Reino; declaróse en él como el decreto primero de la sacra
congregación de Propaganda sido segundo lo contenido en las dudas propuestas,
este in suo robore (latín en su plena fuerza), y que no fue circunscripto, ni derogado por el segundo decreto
de la sacra congregación de la Inquisición, y que así se debe observar como está,
según la circunstancia y demás cosas que están expresas en las dudas propuestas;
y juntamente se declaró, que se debía observar el decreto de la sacra
congregación del santo officio que se dio el año de 1685, según las preguntas y
demás circunstancias expresas en él, y mandándose en este último
decreto que se observen los dos decretos, siendo el uno prohibitivo, y
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