| page_0023como cosa, distinta, y apartada, del d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Do=
mingo, y de la d[ic]ha Haz[iend]a. porque en todo lo demas, como d[ic]ho es,
ha de tener, guardar, e cumplir, el horden, Ynstitucion, y estatutos,
de d[ic]ho Colexio de S[a]n. Gregorio, de la d[ic]ha Villa de Valladolid, de
spues de estar firmados, por el d[ic]ho Patron, y Provincial, segun
d[ic]ho es.
Yten: es Capitulacion, asiento e concierto, y declaracion, que la d[ic]ha
media Estancia, y Ganados, y Negros, y todo lo demas, a ella a=
nexo, que el d[ic]ho Luiz de Leon dexo, para Dote, y sustentacion,
de d[ic]ho Colexio, ha de estar, siempre, en pie y vien proveida, y abas-
tesida, de todo lo necesario, a costa, de d[ic]ho Colexio, y renta del; por
manera, que siempre halla, en Crecimiento, e no benga, en disminu=
sion, e para que de ella se halla, multiplicios, y aprovechamientos,
para la d[ic]ha Cassa, e Colexio, de los d[ic]hos doze mill p[eso]s. del d[ic]ho oro,
que d[ic]ho difunto, dexo, para renta, de d[ic]ho Colexio, se hechen: y an
de hechar, y dar desde luego, segun y como, a donde, me pareciere,
dando, como dare, despues de echados, y dados a renta, noticia,
de ello, a el Probincial, de la d[ic]ha orden, que esta e recide, en esta
N[ueva]. E[spaña]. y con declaracion, que la d[ic]ha renta, que de los d[ic]hos pesos
de oro, hubiere; ni la d[ic]ha media Estancia, ni cossa, de ello, ni=
se pueda, vender, trocar, ni cambiar, en ningun tiempo, ni en
manera alguna, sino que siempre, este todo ello, situado y seña
lado, por vienes y renta conosida, del d[ic]ho Colexio, y Cassa
de S[a]n. Luiz, e para Dote, de la d[ic]ha memoria, de alimentos, | page_0023como cosa distinta y apartada del dho Monasterio de S.tø Do=
mingo, y de la dha Hazª porque en todo lo demas, como dho es
ha de tener, guardar e cumplir el horden, Ynstitucion y estatutos
de dho colexio de Sn. Gregorio de la dha villa de Valladolid de
spues de estar firmados, por el dho patron y provincial segun
dho es._____________________________________________
Yten: es Capitulacion, asiento e concierto y declaracion que la dha
media estancia y ganados y negros y todo lo demas, a ella a=
nexo, que el dho Luis de Leon dexo para Dote y sustentacion
de dho colexio, ha de estar siempre en pie y vien proveida, y abas
tesida de todo lo necesario, a costa de dho Colexio y renta del, por
manera que siempre halla en crecimiento e no benga en diminu=
sion e para que de ella se halla multiplicios y aprovechamientos
para la dha cassa e colexio de los dhos doze mill p.(s) del dho año
que dho difunto dexo para renta de dho colexio, se hechen y an
de hechar y dar desdeluego, segun y como adonde me pareciere
dando como dare despues de echados y dados a renta, noticia,
de ello a el Provincial de la dha orden que esta e recide en esta
N.E. y con declaracion que la dha renta de los dhos pesos
de oro hubiere ni la dha media estancia ni cossa de ello, ni=
se pueda vender, trocar ni cambiar, en ningun tiempo ni en
manera alguna, sino que siempre este todo ello, situado y seña
lado por vienes y renta conosida del dho colexio y cassa
de S.n Luis e para dote de la dha memoria de alimentos, |