| page_0009que hassi distribuyere conforme a la Clausula, del d[ic]ho, testamento:
e asi leido, e notificado, este mi requerimento, me dareis testiomonio,
del, con la notificasion, e repuesta, que a el los d[ic]hos Relixiosos, hisieren
en publica forma, de manera que haga fee, para que conforme,
a ella, cumpla lo que el d[ic]ho Luiz de Leon, dexa ordenado, con
lo que a ello fueren precentes: D[o]n. Luiz de Velasco: en la Cui=
respues=
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dad de Mexico: a los nueve dias del mez de Julio, de mill quini
entos, e senquenta e siete años; ante los testigos, de suso escriptos
el Yllus[trisi]mo. Señor, Viso Rey, D[o]n. Luiz de Velasco entregó.
a mi Juan de Cueva Escribano, el d[ic]ho pedimento, e requerimen
to firmado, de su Nombre, e me mando e pidio lo notificasse, con
las Clausulas, del Thestamento, de Luiz de Leon Romano; que
en el se hasse mencion, a el Guardian, de Frayles, y convento del,
Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co de esta Cuidad; a lo qual fueron testi=
gos: Fray Fran[cis]co. toral: y Fray Alonzo de Molina; e Albaro de
Zamora, e Juan de Cueva.
El dicho dia mez y año, suso d[ic]ho ya del d[ic]ho Escribano, fui a el monas
terio de S[a]n. Fran[cis]co. de esta cuidad, e di noticia, a el Guardian de
d[ic]ho Monasterio, como hiba, por mandado, de d[ic]ho S[eño]r. Viso Rey a no=
tificar, el d[ic]ho requerimento, que mandasse, para ello juntar,
a Capitulo, los Relixiosos, de d[ic]ho Monasterio; luego se taño, una Cam
pana, con la qual se dixo, se aconstumbra, llamar a Capitulo, para
entender, en las cosas tocantes, a la orden; y en el Capitulo, donde
se acostumbra, juntarse, se juntaron, los Relixiosos, siguientes | page_0009que ha[si] distrubuyese conforme a la Clausula del d[ic]ho, testamento:
e asi leido, e notificado, ese mi requerimento, me dareis testiomonio,
del, con la notificacion, e respuesta, que a[qu]ellos los d[ic]hos relixiosos, tuviese
en publico forma, de manera que haga para que conforme,
cumpla lo que el d[ic]ho Ruiz de Leon, dexa ordenado, con
lo que a[qu]ello fuesen precentes: D[o]N Luiz de Velasco, en la Cui
respues[ta] dad de Mexico: a los nueve dias del mez de Julio, de mill quini
entos Cienquenta e siete a[ñ]o; ante los testigos, de
el Yllus[tri]mo. Señor, Viso Rey, D[o]n Luiz de Velasco entregó.
a mi Juan de Cueva Escribano, el d[ic]ho pedimento, e requerimen
to firmado, de [su?] Nombre, e me mando e pidio lo notifca[ss?]e, con
las Clausulas, del Thestamento de Luiz de Leon Romano; que
en el se hace mencion, del Guardian, de Frayles, y convento del,
Monasterio, de S[a]n Fran[cis]co de esta Cuidad; a lo que al fueron testi
gos: Fray Fran[cis]co: [toxal?] y Fray Alonzo de Molina; e Albano de
Zamora, e Juan de Cueva. _____________________________
El dicho dia mez y año, de lo d[ic]ho ya del d[ic]ho Escribano, fui a el monas
terio de S[a]n Fran[cis]co de esta cuidad, e de noticia, a el Guardian de
d[ic]ho Monasterio, como hiba por mandado, de d[ic]ho Señor Viso Rey a no
tificar el d[ic]ho requerimento, que mandasse, para ello junta[se?]
a Capitulo, los Relixiosos, de dicho Monasterio; luego se ta[ñ?]o una Cam
pana, con la qual se dixo, se acostumbra, llamar a Capitulo, para
entender, en las cosas tocantes, a la orden; y en el Capitulo donde
se acostumbra, juntarse, se juntaron los Relixiosos, siguientes
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