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LLILAS Benson at Nov 04, 2021 04:05 PM

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colexio, e cassa e todo lo demas que d[ic]ho es: segun que mas largam[en]te
consta, e parese, por la d[ic]ha clausula, de d[ic]ho Thestamento; del Tenor de
Clausu=
la =
la qual; es el que se sigue. Ytem: mando, quiero y es mi voluntad, que
la mitad, de una estancia, que Yo tengo, e poseo, en la provincia, de
Mechoacan, en compañia de Gaspar Salvago, que se llama, cha=
maquiro, con todas las Bacas, cavallos, y ganados, Negros, y otras
cosas, que sean mias, e me pertenescan, en qualesquiera manera, las
ojo
haya, y Herede, el Monasterio, de S[eño]r. S[a]n. Fran[cis]co. de Mexico, e frai=
les, del Convento del, Juntam[en]te: con otros doze mill p[eso]s. de tipusque,
de lo mexor parado, de mi vienes, para que los hechen, a senso=
con toda seguridad: y de los que rentaren, la d[ic]ha estancia, de sen=
so, se funde horden, y haga una Cassa, de Colexio, en la Cuidad
de Mexico, o en la de los Ang[ele]s: adonde el Yll[ustrísi]mo Señor, D[o]n Luiz
de Velasco, Viso Rey, de esta Nueva España, paresiere; en el qual
d[ic]ho Colexio sean alimentados, y se sustenten, veinte y quatro Reli=
xiosos, de la orden de S[a]n. Fran[cis]co. y se les de estudio, e todo lo nesesa=
rio, de todo recaudo, comforme a la orden, que se tiene, y guarda
en el Colexio, de S[a]n. Pablo, de Valladoli; y que si la renta, cresiere,
o bastare, a sustentar, mas de los d[ic]hos, veinte y quatro Relixiosos; se
haga, y que si la renta, que asi se comprare, de los d[ic]hos dose mill p[eso]s. y
prosediere, de la d[ic]ha estancia, no pueda vender, trocar, cambiar, ni
enagenar, por manera alguna, que sea; e si la vendieren o enagena
ren, e a otra, obra, la aplicaren, entre en ella, y la halla, y Herede,
el Rey n[ues]tro Señor, que sea fuere, a el qual dexo, e nombro, por

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colexio, e cassa e todo lo demas que d[ic]ho es: segun que mas largam[en]te
consta, e parese, por la d[ic]ha clausula, de d[ic]ho Thestamento; del Tenor de
Clausu=
la =
la qual; es el que se sigue. Ytem: mando, quiero y es mi voluntad, que
la mitad, de una estancia, que Yo tengo, e poseo, en la provincia, de
Mechoacan, en compañia de Gaspar Salvago, que se llama, cha=
maquiro, con todas las Bacas, cavallos, y ganados, Negros, y otras
cosas, que sean mias, e me pertenescan, en qualesquiera manera, las
ojo
haya, y Herede, el Monasterio, de S[eño]r. S[a]n. Fran[cis]co. de Mexico, e frai=
les, del Convento del, Juntam[en]te: con otros doze mill p[eso]s. de tipusque,
de lo mexor parado, de mi vienes, para que los hechen, a senso=
con toda seguridad: y de los que rentaren, la d[ic]ha estancia, de sen=
so, se funde horden, y haga una Cassa, de Colexio, en la Cuidad
de Mexico, o en la de los Ang[ele]s: adonde el Yll[ustrísi]mo Señor, D[o]n Luiz
de Velasco, Viso Rey, de esta Nueva España, paresiere; en el qual
d[ic]ho Colexio sean alimentados, y se sustenten, veinte y quatro Reli=
xiosos, de la orden de S[a]n. Fran[cis]co. y se les de estudio, e todo lo nesesa=
rio, de todo recaudo, comforme a la orden, que se tiene, y guarda
en el Colexio, de S[a]n. Pablo, de Valladoli; y que si la renta, cresiere,
o bastare, a sustentar, mas de los d[ic]hos, veinte y quatro Relixiosos; se
haga, y que si la renta, que asi se comprare, de los d[ic]hos dose mill p[eso]s. y
prosediere, de la d[ic]ha estancia, no pueda vender, trocar, cambiar, ni
enagenar, por manera alguna, que sea; e si la vendieren o enagena
ren, e a otra, obra, la aplicaren, entre en ella, y la halla, y Herede,
el Rey n[ues]tro Señor, que sea fuere, a el qual dexo, e nombro, por