| page_0015de la dicha D[oñ]a. Rosa de Berrio, y Saldivar mi Esposa
me obligo Especialmente, a tener, y que le tendre so-
bre lo mas bien saneado de mis Bienes, sin gravar
lo, a ninguna de mis deudas, causas crimenes
ojo
ni Exsesos, ya que Ccada, y quando que por Divina
Dispocission, y qualquiera de los Casos prevenidos
por las Leyes, se Disuelva, el Matrimonio, le
dare, y bolvere a la susodicha, ó a quien por ella fue-
re parte Legitima, su Causa, y d[e]r[ech]o. representare
en qualquier manera, la referida, la referida Dote, y Arras,
sin retenerla, mueble en mi Poder, ningun ter-
mino aunque me sea concedido, porque desde
Luego, le renuncio, y qualesquiera otras leyes, fue-
ros, y Privilegios, que me Competan, para que se
tenga esta Escriptura, por de contrato executi-
vo, en cuia virtud, hare la dicha efectiva Debo-
luzion, y Exhivicion, en esta Ciudad, u otro qual
quier lugar que se me pida, y demande bien, y llana
mente sin contienda de Juicio, y si la hubiere con cos
tas de la cobranza, y salarios de el Pereonero que a ellas
fuere con el de dos pessos de oro de minas en la forma | page_0015de la dicha D[oñ]a. Rosa de Berrio, y Saldivar mi Esposa
me obligo Especialmente, a tener, y que le tendre so-
bre lo mas bien saneado de mis Bienes, sin gravar
lo, a ninguna de mis deudas, causas crimenes
ojo
ni Exsesos, ya que Ccada, y quando que por Divina
Dispocission, y qualquiera de los Casos prevenidos
por las Leyes, se Disuelva, el Matrimonio, le
dare, y bolvere a la susodicha, ó a quien por ella fue-
re parte Legitima, su Causa, y d[e]r[ech]o. representare
en qualquier manera, la referida, la referida Dote, y Arras,
sin retenerla, mueble en mi Poder, ningun ter-
mino aunque me sea concedido, porque desde
Luego, le renuncio, y qualesquiera otras leyes, fue-
ros, y Privilegios, que me Competan, para que se
tenga esta Escriptura, por de contrato executi-
vo, en cuia virtud, hare la dicha efectiva Debo-
luzion, y Exhivicion, en esta Ciudad, u otro qual
quier lugar que se me pida, y demande bien, y llana
mente sin contienda de Juicio, y si la hubiere con cos
tas de la cobranza, y salarios de el Pereonero que a ellas
fuere con el de dos pessos de oro de minas en la forma |