page_0015

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

10 revisions
LLILAS Benson at Feb 08, 2022 02:09 PM

page_0015

de la dicha D[oñ]a. Rosa de Berrio, y Saldivar mi Esposa
me obligo Especialmente, a tener, y que le tendre so-
bre lo mas bien saneado de mis Bienes, sin gravar
lo, a ninguna de mis deudas, causas crimenes
ojo
ni Exsesos, ya que Ccada, y quando que por Divina
Dispocission, y qualquiera de los Casos prevenidos
por las Leyes, se Disuelva, el Matrimonio, le
dare, y bolvere a la susodicha, ó a quien por ella fue-
re parte Legitima, su Causa, y d[e]r[ech]o. representare
en qualquier manera, la referida, la referida Dote, y Arras,
sin retenerla, mueble en mi Poder, ningun ter-
mino aunque me sea concedido, porque desde
Luego, le renuncio, y qualesquiera otras leyes, fue-
ros, y Privilegios, que me Competan, para que se
tenga esta Escriptura, por de contrato executi-
vo, en cuia virtud, hare la dicha efectiva Debo-
luzion, y Exhivicion, en esta Ciudad, u otro qual
quier lugar que se me pida, y demande bien, y llana
mente sin contienda de Juicio, y si la hubiere con cos
tas de la cobranza, y salarios de el Pereonero que a ellas
fuere con el de dos pessos de oro de minas en la forma

page_0015

de la dicha D[oñ]a. Rosa de Berrio, y Saldivar mi Esposa
me obligo Especialmente, a tener, y que le tendre so-
bre lo mas bien saneado de mis Bienes, sin gravar
lo, a ninguna de mis deudas, causas crimenes
ojo
ni Exsesos, ya que Ccada, y quando que por Divina
Dispocission, y qualquiera de los Casos prevenidos
por las Leyes, se Disuelva, el Matrimonio, le
dare, y bolvere a la susodicha, ó a quien por ella fue-
re parte Legitima, su Causa, y d[e]r[ech]o. representare
en qualquier manera, la referida, la referida Dote, y Arras,
sin retenerla, mueble en mi Poder, ningun ter-
mino aunque me sea concedido, porque desde
Luego, le renuncio, y qualesquiera otras leyes, fue-
ros, y Privilegios, que me Competan, para que se
tenga esta Escriptura, por de contrato executi-
vo, en cuia virtud, hare la dicha efectiva Debo-
luzion, y Exhivicion, en esta Ciudad, u otro qual
quier lugar que se me pida, y demande bien, y llana
mente sin contienda de Juicio, y si la hubiere con cos
tas de la cobranza, y salarios de el Pereonero que a ellas
fuere con el de dos pessos de oro de minas en la forma