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mayorazgo en que se determina, ser Regular o de agnacion hace cosa juzgada para con todos, aunque no aygan litigado, fussar. Sustitu cionubus. quest. 622. num[ero] 1 Ramon Cons[ta]too num[ero]. 3[tercer] . D[on]. Salgad[o]. de proteccion. 2. part[e] cap[itulo] .8. num[ero] .3[terce]ro. cum sequentibus. D[on]. Crespi oserv[ador]. 22. num[ero]. 201. Barbosa roto. F[olio] .26. num[ero]. 336 Dom. Lorr. Decis. 35. num[ero]. 3y nolin. lib[ro] 4 .cap[itulo] 8 etibiadentes, fatissime castillo. cap[itulo]. 152. pertot. Siendo inegable el ser de agnacion riguroza el mayorazgo, y que ninguno de los que litigan die ser varon agnado, sino es D[o]n Nico las, la question se reduce ala dificultad seg[un]da de justificar este su descen diencia porque si conprobase ser rigurozo varon agando, como preten de, da exclusion unilateral ha todos los opositores, y no es necesario ha cer discurso alguno sobre las motivos que representan para obtener; por que aun abstrayendo, de si faltando varon agnado pudieran ser de estimacion, no lo son en aviendole. Probanza de la descendencia hasta D[o]n Nicolas de Vivero, Padre de el Conde. La descendencia dada por D[o]n Nicolas, num[ero] 85: se mestra en al Arbol, y por ello pareze ser septimo nieto de Alonso Perez de Vivero fundador num[ero] 1 de este Alonso, Septimo Abuelo, hasta D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 13 tercer abuelo de D[o] Nicolas, se comprueba por la executo ria referida antecendentem[en]te, en que obtubo D[o]n Juan Perez de Vivero, Conde de fuensaldana. num[ero] 3 . Padre del Ultimo Poseedor, como nieto Segundo del mismo d[o]n Rodrigo, num[ero] 13 con que hasta este no ay, ni se mueve controversia pues aquella executoria, que califico su descencia, la dexo calificada para los demas. leg[ajo]. 20. tit[ulo] 22 part[e] 3 Baldo in feg ingenuum. de Statu hominum in secunda factura, num[ero] 1. surdo. Decis. 285, num[ero] 15, Leon Decis. 33 num[ero] 6 et Sequento Peregri. Defidei commis art[iculo] 53 num[ero] 44. Canceriotam 2 cap[itulo] 16. num[ero] 28 Riccio Colect. 855 Castillo. Cap.[itulo] 151. num [ero] 36. capie latro consult. 16 num[ero] 15 Baleron plures referens tit[tulo] 3. quest[ion] 2 num[ero] 9. a que se añade, el que esto no se niega en contrario, Antes bien se confiesa; Ademas de que en plei[to] Sobre que cayo la executoria ay instrum[enta]dos, autenticos que lo que comprueben Fue este D[o] Rodrigo, marido qie fue de Do[ñ]a anto nia de Velasco tuviese por nieto legitigmo ha D[o]n Juan de Vivero,num [ero] 29. abuelo bisabuelo de d[o]n nicolas y tambien de d[o] juan de vivero, num[ero] 26. abuelo de D[o]n Juan Perez de Vivero num [ero] 32. qu estubo la executoria menciona da, es materia sin controversia; y ademas de el testam[en]to, de D[o]n Rodrigo num[ero] 18. ay otros ocho instrum[en]tos, que lo califican, menor. num[ero] 160 y siguentes; y por ser punto indisputable, que no admite duda, se omite el discurso sobre su calificacion, porque estos instrum[en]tos, se sacaron en españa delos protocolos, y se comprobaron con citacion de las partes. Fue D[o]n rodrigo de Vivero, num [ero] 27 cavallero de el orden de Santiago, Bisabuelo de D[o]n Nicolas, tubiese por hijo a D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 33 primer Conde de el Valle de Orizaba, se prueba con la

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Geneologia, Memor[ia]. num[ero] v26. que dio D[o]n Luis de Vivero, cavallero de el or den de Santiago, num[ero] 38 hijo de D[o]n Rodrigo, num[ero] 33 para obtener el abi to en el consejo de ordenes, en que dixo ser hijo de D[o]n Rodrigo de Vivero y de D[oñ]a Leonor de Mendoza, y de laçio y nieto de D[o]n Rodrigo de Vive ro, de el abito de Santiago, y de D[oñ]a Melchora de averrusa: con el tes tam[men]tp de D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 25 memo[ria] num[ero] 35 en el que declara por su hijo y de la D[oñ]a Melchora de averrusa, su muger, a D[o]n Rodrigo de Vivero. Con el testam[en]to de D[o]n Rodrigo su hijo num[ero] 33 memo[ria] num[ero] 128 en queda su ascendencia hasta D[o]n Rodrigo su abuelo. Con viente testigos, de oidas pu blica voz y fama, y demas circinstancias de derecho; con que tampoco se pue de dudar legitimam[en]te de este grado, ni se ha dudado. Que D[o]n Rodrigo, num[ero]33. primero Conde de el Valle de Orizava tuviese por hijo ha D[o]n Luis de Vivero, num[ero] 38. Caballero de la or den de Santiago, Segundo Conde de el Valle de Orizava, y padre de D[o]n Ni colas, se prueba con la geneologia referida que dio D[o]n Luis para su avito de Santiago, menor num[ero] 108. Por el testamento de D[o]n Rodrigo, su padre ya re ferido, en que le declara por su hijo legitimo, y de D[oñ]a Leonor de Mendoza y de irçio, su muger. En verista se a comprobado este testam[en]to en el mo do que consta en 2. memor[ia] a num[ero] 122 y siguientes. Hay un testigo, que es Luis Muñoz de Aguilar, numero 128. que dize el mismo, escrivio de su letra, y saco el testamento, segun despues se dira mas latam[ente]. Por aver poseido el condado de Orizava, que poseio su padre, que fue el primer Conde; Por el testam[en]to de D[oñ]a Leonor, en que tambien declara ha D[o]n Luis por su hijo y le instituye en la misma forma que se ha presentado en la instancia de revista [Item] porque el año de 1613. D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. y D[oñ]a Leonor irçio, su muger y D[o]n Luis su hijo num[er] 38. dieron poder ha D[o]n Tristan de Luna, y Arella no para ajustar las capitulaciones de el matrimonio que se avia de contra her por D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana de Acuña, hija de Diego Suarez de Peredo, y de D[oñ]a Maria de Acuña, que se ha presentado en esta instancia, junto con las capitulaciones. Por las deposiciones de ocho testigos de co nocim[ien]to, que se examinarion en orizava, con la provision compulsoria mem. num[ero] 211. y por las de otros onze testigos, tambien de conocimineto, de la informa cion ad perpetuam, echa en Mexico, abonados en la revista; y por veinte de oidas de el plenario, mem[oria]. num[ero] 233. y sieguientes. Y por otra provança echa nuevamente mem[oria]. num[ero] 172, en que siete testigos deponen el conocim[ien]to, de ser D[o]n Luis, num[ero].38. hijo legitimo de D[o]n Rodrigo: y de D[oñ]a Leonor, num[ero] 31. [Item] porque aviendo su magestad el año de 1612. hecho merced, ha D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. de prorogarle por dos dias la sucesion de la em comienda de thecamachalco, de que era encomendero, de halla en ella

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referido estar casado con D[oñ]a Leonor de Mendoza, y Irçio, y ser suhijo D[o]n Luis de vivero; y este D[o]n Luis Consta poseyo esta Encomienda desu padre. 12. De enero, que desde D[o]n Luis, Padre de D[o]n Nicolas hasta el fundador, no ay el mas leve motivo para dudar de su descendencia; y nien contrario se ha dudado ni echo discurso alguno para su exclusion; y solo mas por voluntad, que por Razon, se dixo por el Conde de Monte hermoso en su alegacion, num[ero]. 118. que no se comprovaba, que D[on]n Luis, num[ero]. 38. fue hijo de D[o]n Rodrigo, num[ero]. 33. estimando no avia mas provanza de este grado que el testam[ent]o. de D[o]n Rodrigo, y la información ad perpetuam, en que sepadeció conocido engano, porque Sobre ser aun aquellos dos medios bastante prueba, ay todos los demas, que acaban de Referirse en el num[ero]. antecedente. Provança de que D[o]n Nicolas que litiga, sea hijo legitimo de D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana 13. Con que la dificultad toda de este pleito se ha reducido unicam[ent]e. a el siesta, ono provado, que D[o]n Nicolas, que litiga, num[ero]. 20. sea hijo legitimo de D[o]n. Luis de vivero, num[ero]. 38. y esta dificultad estan sin apariencia de Razon, que segun el estado dela Causa, se puede afirmar, sin el mas leve escrupulo de temeridad no avra quien ponga en ello duda alguna, sino es que qualquiera que lo vea afirmará, discurriendo legalmente, ser la cosa mas notoría que pueda considerarse, como lo manifestara el discurso, arreglandose a los medios dela comprobacion; pro cediendo con distincion para lam as perfecta diligencia Refiriendo ca da instrumento, y su comprovacion, yel modo, tiempo, y forma de averse traido ael proceso. Prueba por instrumentos. 14. Los instrumentos de que se vale el Conde, son los siguientes: una facultad de su Magestad, concedida ha Diego Suarez de Peredo, su abuelo, en 3. de febrero de 608. mem[oria]. 2. num[ero]. 221 para fun dar mayorazgo en una de dos hijas, que entonces tenia, y enellas se expresan muchos bienes, y entre ellos unas Casas en la Plazuela de S[a]n Fran[cisc]o. de Mexico, y la hacienda de teplapulco, y tulancingo: circunstancia que se advierte, porque ha de conducir. 15. Esta facultad se compulso de la Secretaria del Consejo de Indias de la parte de la Nueba españa, en virtud deprovision, y con citacion de la Parte, contra cuya certeza no se ha dicho nada. 16. En 22 de Junio de 610. en virtud de la facultad de arriba, Diego Suarez de Peredo, y D[oñ]a Maria de acuña su muger, fundaron maiorazgo en D[oñ]a Graziana de Acuña su hija, delas Casas de S[a]n Fran[cisc]o,

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y haciendas de Teplapulco, y Tulancingo, y otras, sin que esta fundacion tenga mas clausulas, que la Referida con pie, y cabeza; paso ante Geronimo de Aleman, Escribano de Tulancingo, memor[ia]. 2. num. 225. 17. La forma de la casa este instrumento, fue que en 29 de diciembre de [1]638 D[o]n Luis de Vibero pareció ante el alcaldo mayor de Tulancingo, y pidió se le diesse testimonio, como las casas que te nía en la Plaza de San Francisco eran de maio[r] cargo, que fundo Diego Suarez de Peredo en d[oñ]a Graciana su hija y la legitima muger en que sucedió D[o]n Nicolas de Bíbero, su hijo mayor pidió se mandase sacan una clausula que contenía lo rreferido. el alcalde mayor mando se buscase en los papeles de Geronimo de Aleman dicha fundacion, y que se le diese traslado de la clausula, y la dio signada Diego Gonzalez Cavallero, con pie, y cadeza de el mayonazco. 18. Esta se represento en un pleito executivo que se litigo el año de 602. entre D[o]n Juan de Lervantes Casaus, y D[o]n Luis de Vivero, de que despues se haza mencion. 19. En poder que dieron D[o]n Rodrigo de Vivero, y D[o]n Luis de Vivero, su hijo, para las capitulaciones de d[ic]ho Don Luis con Dona Graciana de Acuña, y Peredo, que le dan ha D[o]n Luis de Villa nueba Zapata, y D[o]n Jaistan de Luna y Arellano, su fecha en 22. febrero de 613. Ante Martin Suarez Puga, escribano e orizava, quien le dio signado, mem[oria]. 2. num[ero]. 233. 20. Las Capitulaciones echas en virtud de el Poder de Ariba para el matrimonio entre d[o]n Luis de Vivero Y D[oñ]a Gra ciana de Acuña, que su otorgamiento fue en la ciudad de Mexico en dos de Marzo en 613 ante Antonio Gomez escrivano Re al, de quien esta firmado, y de los otorgantes, que es protocolo; mem[oria]. 2. num[ero]. 234. 21. La comprovacion que tienen estos ynstrum[entos] es a ler parecido el conde ante el corregidor de Mexico, y a vez echo exibicion de ellos Ante Ygnatio de oviedo, escrivano de el Cabildo, y presentado la provision compulsoria de esta chancilleria ya referida, y haver perdido se le diesen los traslados necesarios pa ra presentar en este pleito en la Audiencia, en cuya comfor

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midad lo dio signado d[ic]ho ygnacio de oviedo: Viene legalizado de tres escrivanos, y con el Sello dela Ciudad. 22 Estos instrumentos, los presentó el Conde de el Valle en Noviembre de 18. y en Diciembre de el mismo año se concluio este ple ito, sin que se dixese Nada, Contra estas escrituras por el Conde del montehermoso, mem[oria] .2. num[ero].36. 23 estando concluso, y Señalado dia para verse, en Poder de el Relator desde el dia. 10. de enero de 19. en 18. de el mesmo mes, por el conde de monte hermoso se redarguieron de falsos es tos instrum[en]tos y dize, queno son Sacados con su citacion, ni los com prendio La compulsoria; que no ay protocolo, que ha averle, se hubi era echo la compulsa en Mexico, que parala compulsa de las Ca pitulaciones no se exibio instrum[en]to, consigno. 24 La fe de desposorio de D[o]n Luis de Vibero, y D[on]a Graciana de acuña de 19 de Marzo de [1]613 esta havenido Barias Comprovaciones; y por ultimo Contra estas sacada legitimamente de los libros de despo sorio de Tulancingo, en cuia certeza ya no hay contraversia, y la partida dice: en 19 de Marzo de [1]613 desposo el P[adr]e difinidor Fr[ay], Fr[ancis]co de Velasco al S[eno]r d[o]n Luis de Vivero y Peredo, echas las diligencias que manda el Santo Concilio; fueron heridos D[o]n Andres de Tapia y Ferrer, y D[o]n Geronimo Sanchez Osorio, y D[o]n Alonso Lofres, Con la Senora D[on]a Graciana de aCuña. hija de Diego de Peredo, y de D[on]a María de aCuña . fray Diego de Casares. 25 Una entrega que hizo Diego Suarez de Peredo a D[on]a Graciana de Acuña su hija, muger de D[o]n Luis Viveros, de los Vienes de que de que el y la Muger havian echo maiorazgo el año de 10 en Virtud de la facultad, su fecha de 10 de febrero de [1]616 ante Geronimo de Ale man, escrivano de Tulancingo, de quien eseta signado l[a] memor[ia] num[ero] 294. 26 El modo de Venir al proceso el haberla exibido el Conde ante el Corregidor de Mexíco, y aberla dado signada ygnacio de obiedo, Como las demas que quedan Referidas y Con las mismas circunstancias. 27 Tambien parece que en 17 de Jullio de [1]617 Diego Su arez de Peredo haze Segunda fundacion de mayorazgo, en vir

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