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22 N[umero]. 3o Pedimento de D[o]n. Francisco de Vera, ante al Alc[ald]e. m[ay]or: de Orizava en 7 de Abril de 1717 para q[u]e. seie la obra de la Yglesia del Yngenio que se quemo.

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181 Mersed hecha a blas Gonsales vecino de thepeaca de tres sitios de estansia de ganado menor en terminos de Orisava el uno en una savana que llaman lameja de don miguel donde esta una mata rredonda Cuitla tecpam = Y el otro en um puerto que llaman Nenetlitenca que esta en el camino de moctesuma Y el otro en una savana que llaman del d[ic]ho don miguel donde esta una laguna que se nombra atlatatacalo que es en Santa Anna

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fran[cis]co de Viera residentte en este pueblo de Orizava, en voz y en nombre de Don Joseph Hurttado de Mendoza Conde de el valle, como mas aya lugar en derecho paresco antte V[uestra] m[erced]. Y digo: Pettizion que con orasion de haverse quemado la Yglesia de el Yn genio San Juan Bapttista pertteneҫientte a d[ic]ho S[eñ]or. Conde desampararon sus tierras los mas y prinҫipales natturales de d[ic]ho Ynge nio a quienes las tenia arrendadas partte de ellas con cuio mottivo d[ic]ho. S[eñ]or. Conde me ordeno que de ningun modo permittiese el que se bolviese a hedificar d[ic]ha Yglesia y que anttes si des pe jase de d[ic]has ttierras a todos los que hubiesen que dado en ellas como son Yndios, Mestizos, Mula ttos, y españoles; y en attenzion a que el señor vi cario de d[ic]ho. Yngenio sin expresa orden de d[ic]ho S[eñ]or Conde ha dado prinҫipio a hedificar d[ic]ha Ygles sia en grave perjuizio suio, se ha de servir V[uestra] m[erced] mandar compareҫer antte asi attodos los ofiz[iale]s asi de carpinteria, como de Alvañileria que

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Estubieron travajando en d[ic]ha redificazion y devajo de la pena que V[uestra] M[erced]. fuere servido Ymponerles nottificarle si zesen en la prosecu zion de d[ic]ha Yglesia no prosigan en ella hasta que d[ic]ho S[eño]r Conde, como dueño legitimo de d[ic]has tierras de Y conçeda su pleno consentimiento para la redificazion de d[ic]ha Yglesia y asimis mo mandar que asi los naturales de Quilu apa, Ytenango, como los demas Yndios, mula tos, mestizos, y españoles que asistten en d[ic]ho Yngenio comparescan, y se les notifique que dentro de terçero dia despojen d[ic]has ttierras, y las dexen libres y desembarazadas por ser asi la voluntad de d[ic]ho S[eño]r. Conde, sin que para dexar lo de haçer, se les admitta escusa, ni Ympedi mento alguno, y que deste escripto y de lo en su virtud obrado se me de testimonio para lo que me combenga por todo lo qual = A V[uestra] M[erced]. pido y suplico que haviendo por presenta do d[ic]ho poder se sirva de mandar hazer en todo, como pido luces de Justiçia la qual pi do y juro en anima de mi parte y en lo neçe sario & = Françisco de Viera Provis[i]on. en el pueblo de Orizava en siete de Abril

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Autto de mill settecienttos y diez y siette años antte el señor Don Anttonio Ruiz de Zeva llos Alcalde ma[y]or. y capittan a guerra por su Mag[esta]d. deste pueblo y su partido se leio esta pettizion con el poder que presentto el contthenido en ella = Y por su m[e]r[ce]d bistta la hubo por presenttada y mando que comparescan todas las personas que esta partte expresa y se les nottifique su pedimientto y de d[i]cho escriptto y de ttodo lo en su virtud executtado se le de testtimonio que pide asi lo proveio, mando, y firmo = Antonio Ruiz de Zevallos = antte mi Don Miguel de Horve, escrivano R[e]al y publico. Notificac[i]on. Y luego Ynconttinentti compareçieron ante su m[e]r[ce]d. d[ic]ho S[eño]r. Alcalde ma[y]or, Juan Antonio Alcalde del Varrio de tinango, Juan xpttoval regidor qua asistte en el yngenio de san Juan Baup[tis]ta, Juan Augusttin y ottros natturales de d[ich]os ba rrios, y del del juiluapa a quienes por antte mi descrivano se les notificó el pedim[ien]to hecho por Fran[cis]co de Viera Apoderado del Conde del Va lle en sus personas, quienes respondieron que lo oyen y esto dieron por su repuestta y no firmaron por no saver, de ello doy fee = Don

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