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Estubieron travajando en d[ic]ha redificazion
y devajo de la pena que V[uestra] M[erced]. fuere servido
Ymponerles nottificarle si zesen en la prosecu
zion de d[ic]ha Yglesia no prosigan en ella hasta
que d[ic]ho S[eño]r Conde, como dueño legitimo de d[ic]has
tierras de Y conçeda su pleno consentimiento
para la redificazion de d[ic]ha Yglesia y asimis
mo mandar que asi los naturales de Quilu
apa, Ytenango, como los demas Yndios, mula
tos, mestizos, y españoles que asistten en
d[ic]ho Yngenio comparescan, y se les notifique que
dentro de terçero dia despojen d[ic]has ttierras, y
las dexen libres y desembarazadas por ser asi
la voluntad de d[ic]ho S[eño]r. Conde, sin que para dexar
lo de haçer, se les admitta escusa, ni Ympedi
mento alguno, y que deste escripto y de lo
en su virtud obrado se me de testimonio
para lo que me combenga por todo lo qual = A
V[uestra] M[erced]. pido y suplico que haviendo por presenta
do d[ic]ho poder se sirva de mandar hazer en
todo, como pido luces de Justiçia la qual pi
do y juro en anima de mi parte y en lo neçe
sario & = Françisco de Viera
Provis[i]on.
en el pueblo de Orizava en siete de Abril

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