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ottra Miguel de Horve escrivano real y publico - y luego ynconttinentti yo el escrivano notifique el pedimientto hecho por el Apoderado del conde del valle a Miguel de Morales, a Raphael de los santtos, a Miguel flores, y a Miguel Gero nimo, pardos en sus personas, quienes dixeron lo oyen, y desembararan d[ic]has tierras, y esto dieron por su respuestta de q[ue] doy fee = Don Miguel de Hirve escrivano real y publico Pettiz[i]on. el Bachiller Joseph Ruiz de Santtiago vicario y Juez eclesiastico en el parttido de san Juan Baup[tis]ta condado del valle paresco antte V[uestra] M[erced]. en aquella manera y forma Que el d[e]r[ech]o pattrosine mas, y mas mis aҫiones sin q[ue] paresca confundo mis fueros, y regalias; y digo, que estando redi ficando la yglesia parroquial deste parttido a costta del yllus[tris]imo. s[eñ]or. D[oct]or. Pedro Nogales Da vila dignisimo Obispo deste obispado, mi Pre lado; V[uestra] M[erced]. se sirvio el dia de oy siete del corr[ien]te. mandar nitificar a todos los veҫinos desta vicaria que moran en ttierras de d[ic]ho conde del valle las despoblasen, desocupasen, y de n[ues]ttro de tres dias se mudasen a ottra partte y que de no executtarlo en d[ic]ho. termino, serian
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lanzados, poniendoles fuego a sus casas y que los carpinteros, y alarife que estavan enttendiendo en d[ic]ha fabrica, se les notificas no travajasen en ella so la pena de q[ue] serran casttigados en dura prision, y no teniendo otro fin, lo mandado, como es publico y notorio y de suio manifiesto que embarazarme es por pedirme la execusion de los preçeptos que tengo de su ylus[trisi]ma fundados en el yndispuntta ble d[e]r[ech]o que ttiene la mittra a la redificasion de d[ic]ha parrochial, a V[uestra] m[erced]. pido y suplico man de se modere y reforme d[ic]ho autto por lo q[ue] seria a los tres dias asignados para que se muden prolongado el tiempo termino asta que se acave y perficione la fabrica asi por los mu[ch]os. atrasos que de lo conttrario se me originan como por la desedificasion que causa, y causara al pueblo [cris]xptiano semejantte resolusion que ablando con el devido respecto, no enttre ca ttholicos, pero aun enttre herejes fuera repu tada por barnara y que en el autto que se proviere a este escritto espeçifique el ess[criva]no el tribunal que manda lo referido, y el fin y motivos de mandarlos para q[ue] su yllus[trísi]ma. tenga yndividual notiçia de todo, y no se
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confunda la Armonia y consonançia que Deve rezulttar de la administrazion de la Justtiçia eclesiastica y secular no Ympidien do una las operaziones de la ottra pues aun en los Genttiles para componer el poder dive rido enttre sus falsos Dioses asentaron por maxima ymbariable que lo que uno hiziera, no pudiera deshaçer ottro, y protex tto y hago cargo a V[uestra] m[erced]. en nombre de d[ic]ho Yllus[trisi]mo s[eñ]or de ttodos los daños, perjuizios y attrazos que en lo espirittual y temporal rezultaren de que se pidia sattisfaçion, si es que puede haver la donde y como combenga es Justtiçia que pido con costtas y lo demas necesario &= y lo firme por que constte ser verdad = ba chiller Joseph Ruiz de Santtiago. Presentas[i]on En el pueblo de Orizava en siette de Abril de mill settecienttos y diez y siette a[ñ]os antte el s[eño]r. d[o]n. Antonio Ruiz de Zevallos, Alcalde ma[y]or de este parttido se leio esta pettision, que presento el contthenido en ella. Pronun[ciaci]on. y por su m[e]r[ce]d bistta la hubo por presenttada y mando que el pedimentto de Fran[cis]co de
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viera apoderado del Conde del Valle sobre que se les nottifique a los oficiales questan travajando en la Yglesia de d[ic]ho yngenio, no se enttienda con d[ic]hos ofisiales ni se les embaraze el travajo de ella, y que este escriptto se acomule al presenttado por el Apoderado del Conde del Valle dandole testtimonio de el, y deste proveim[ien]to al señor Vicario de d[ic]ho yngenio asi lo proveio, mando, y firmo = Anttonio Ruiz de Zevallos = antte mi D[o]n. Miguel de Hirve es crivano r[e]al y publico. Concuerda con sus originales que quedan en el oficio de mi cargo a que me remitto, y para q[ue]. conste donde comben ga Doy el presentte, en virttud de lo mandado; a la partte del Conde del Valle, en el pueblo de Orizava en diez de Abril de mill settecientos y diez y siette a[ñ]os = testt[a]do = tiempo = no v[al]a. Hago mi Signo en testimonio de verdad = D[on] Miguel de Horve [E]S[criba]no R[ea]l y Publico
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en 9 fox[a]s Pedim[en]to de viera para que sesse la obra de la Yglesia de el Yngenio