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ha lizencia y facultad, que por la sobre dicha cedula le concede pa[ra] q[ue] pueda desmembrar los oidos ofici os que chanzilleres, y registradores de las dichas Audiencias de las Indias fundadas, y que adelante sequndaren de sobre dicho oficio de gran chanziller de las Indias y osando así mesmo a la facultad q[ue] le concedi por otra mi zedula de quinze de febrero del año pasa do de seiscienttos y treintai cinco despachada por mi concepto de la camara para q[ue] de los Indios, ofi cios, villas, lugares, jurisdicciones Alcaldias y de los demas biennes muebles, raizes, Luxos, Lenios, ren tas, heredamientos, y otras quales quier que a la sason tenía, q[ue] a de lantte tubiere enqualquier manera o que la partte que de ellos le pareciese
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asi en su vida, como al tiempo [ante] su fallecimientto, o por su testamen to, o postrimera voluntad, o por via de donacion enttre villos o por causa de muertte, o por otra manda, e instrumentto, o otra disposicion, o contracto que quisies se, y por bien tubiese, pudiesse instituir, y fundar maionazo en la persona, o personas que quisi esse y le pareciesse, y en sus des cendienttes, y a falta de ellos en otros quales quien deudos suios, o extraños, pasan y dejan los d[ic]hos bienes por Gia de titulo de maionazoo segun y como lo dis pussiese por su testamentto, o mandas, y otras quales quiera escripturas, y declaraciones con los vinculos, primezas, gra uamenes, reglas, modos, sots
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tituciones, estatutos, vedamien tos, summisiones, penas, exclusiones, decirvas, y otras cosas que quisiere poner, como agi mesmo se refiere y declara en la d[ic]ha facultad, y viando de lo que en ambas se contiene entre las cosas que ha via cedido el dicho Conde, duq[ue] de San Lucas vuestro Padre, en vos el d[ic]ho Marques de Maixena Don Henrrique Phelipus de Gusman para el cumplimiento del ofreci miento que hizo en las capitula ciones matrimoniales, que hizi eron entre el, y la Condesa de Olivares Duquesa de San Lucas la maior su muger por lo que la toca, ô pueda tocar y Don Ber nardino Fernandez de Velasco y dhovar condestable de Castilla para el casamiento q[ue] hizisteis
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