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LLILAS Benson at Jan 25, 2022 09:30 PM

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en el Pleyto que Es entre partes de la una el D[oct]or. don Melçhior de la
cadena deam de la Yglesia cathedral de Tlascala y diego de haro su procurador en su non
bre y de la otra el ob[is]po de la d[ic]ha yglessia y Jil de Vitorçes su procurador sobre la
declaraçión de las dubdas de la erection de la d[ic]ha yglesia q[ue] el d[ic]ho deam pide
Haga esta Real audiençia conforme a la çedula Real en esta caussa Pressentada.
fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso q[ue] en quanto
1a v a la primera dubda çerca si el d[ic]ho ob[is]po no entrando en los cavildos tiene
boto deçisibo y en casso q[ue] se le pida consultivo y si a de prevalesser contra
lo botado por la mayor parte del d[ic]ho cavildo, declaramos, el
dicho obispo/ ora se halle presente / o ausente en el d[ic]ho cavildo No tener boto
2a v Y en quanto, a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma
yor parte del cavildo se puede apellar, Por alguno de los capitu
lares o por otro terçero, para el d[ic]ho ob[is]po y si es juez conpetente
en grado de apelaçión para conoser de ella, declaramos. No aver
lugar la d[ic]ha apelaçión para el d[ic]ho ob[is]po. Y en quanto a la
3a v terçera dubda si puede el d[ic]ho ob[is]po, por si solo sin pareser Voto y de
terminaçion del d[ic]ho cavildo administrar los vienes comunes y gene
rales de la yglesia y los del hospital de Sam Pedro y nombrar rector
medicos sirujanos y otros ministros y gastar en mucha o poca cantidad
y hazer traçar edificios e ynponer sensos y redemirlos y todas las
demas cossas conçernientes a la d[ic]ha administraçion, declaramos El d[ic]ho
ob[is]po, No poder por si solo hazer lo susod[ic]ho sin yntervençion del d[ic]ho cavil
do y mandamos se guarde cumpla y execute lo votado y determina
do por la mayor parte del d[ic]ho cavildo. Y en quanto a la quarta
4a v dubda, si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar
parte al d[ic]ho oB[is]po de las cossas q[ue] se an de tratar en los cavildos or
dinarios y si por no hazerlos encurren en pena para apuntarlos
declaramos, No tener obligaçion los dichos capitulares de llamar al
d[ic]ho ob[is]po para los dichos cavildos ordinarios Ni comunicarle las cossas
q[ue] se an de tratar en ellos como sean de las contenidas en la erection y
declaramos que si los dichos capitulares ovieren de tratar cossas, o ca
ssos diferentes q[ue] sean obligados a comunicarlos con el d[ic]ho ob[is]po y esto
mismo se guarde en los cavildos q[ue] se hizieren en dias extraordinarios, y en
5a quanto a la quinta dubda, si remitiendosse por algunos de los d[ic]hos ca
pitulares o por la mayor parte de ellos, al d[ic]ho ob[is]po, la de
terminaçion la determinaçion de alguna caussa de las pro
puestas en el cavildo para que el solo la determine y contra
diçiendolo la menor parte O alguno de los capitulares se
podra hazer la d[ic]ha Remission / declaramos no aver lugar
la d[ic]ha remission sino q[ue] los capitulares voten pressisamente
6a y en quanto a la sesta duda, si siendo como es a cargo del presi
dente del choro ordenar lass cossas q[ue] se ofressen en el y mandar po
ner las penas a los que exedem, si el ob[is]po d[ic]ho puede desde su casa
ordenar el d[ic]ho coro, o poner penas, o quitar los puestos por el Pre
sidente / declaramos No poder El d[ic]ho ob[is]po hazer lo suso d[ic]ho,

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en el Pleyto que Es entre partes de la una el D[oct]or. don Melçhior de la
cadena deam de la Yglesia cathedral de Tlascala y diego de haro su procurador en su non
bre y de la otra el ob[is]po de la d[ic]ha yglessia y Jil de Vitorçes su procurador sobre la
declaraçión de las dubdas de la erection de la d[ic]ha yglesia q[ue] el d[ic]ho deam pide
Haga esta Real audiençia conforme a la çedula Real en esta caussa Pressentada.
fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso q[ue] en quanto
1a v a la primera dubda çerca si el d[ic]ho ob[is]po no entrando en los cavildos tiene
boto deçisibo y en casso q[ue] se le pida consultivo y si a de prevalesser contra
lo botado por la mayor parte del d[ic]ho cavildo, declaramos, el
dicho obispo/ ora se halle presente / o ausente en el d[ic]ho cavildo No tener boto
2a v Y en quanto, a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma
yor parte del cavildo se puede apellar, Por alguno de los capitu
lares o por otro terçero, para el d[ic]ho ob[is]po y si es juez conpetente
en grado de apelaçión para conoser de ella, declaramos. No aver
lugar la d[ic]ha apelaçión para el d[ic]ho ob[is]po. Y en quanto a la
3a v terçera dubda si puede el d[ic]ho ob[is]po, por si solo sin pareser Voto y de
terminaçion del d[ic]ho cavildo administrar los vienes comunes y gene
rales de la yglesia y los del hospital de Sam Pedro y nombrar rector
medicos sirujanos y otros ministros y gastar en mucha o poca cantidad
y hazer traçar edificios e ynponer sensos y redemirlos y todas las
demas cossas conçernientes a la d[ic]ha administraçion, declaramos El d[ic]ho
ob[is]po, No poder por si solo hazer lo susod[ic]ho sin yntervençion del d[ic]ho cavil
do y mandamos se guarde cumpla y execute lo votado y determina
do por la mayor parte del d[ic]ho cavildo. Y en quanto a la quarta
4a v dubda, si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar
parte al d[ic]ho oB[is]po de las cossas q[ue] se an de tratar en los cavildos or
dinarios y si por no hazerlos encurren en pena para apuntarlos
declaramos, No tener obligaçion los dichos capitulares de llamar al
d[ic]ho ob[is]po para los dichos cavildos ordinarios Ni comunicarle las cossas
q[ue] se an de tratar en ellos como sean de las contenidas en la erection y
declaramos que si los dichos capitulares ovieren de tratar cossas, o ca
ssos diferentes q[ue] sean obligados a comunicarlos con el d[ic]ho ob[is]po y esto
mismo se guarde en los cavildos q[ue] se hizieren en dias extraordinarios, y en
5a quanto a la quinta dubda, si remitiendosse por algunos de los d[ic]hos ca
pitulares o por la mayor parte de ellos, al d[ic]ho ob[is]po, la de
terminaçion la determinaçion de alguna caussa de las pro
puestas en el cavildo para que el solo la determine y contra
diçiendolo la menor parte O alguno de los capitulares se
podra hazer la d[ic]ha Remission / declaramos no aver lugar
la d[ic]ha remission sino q[ue] los capitulares voten pressisamente
6a y en quanto a la sesta duda, si siendo como es a cargo del presi
dente del choro ordenar lass cossas q[ue] se ofressen en el y mandar po
ner las penas a los que exedem, si el ob[is]po d[ic]ho puede desde su casa
ordenar el d[ic]ho coro, o poner penas, o quitar los puestos por el Pre
sidente / declaramos No poder El d[ic]ho ob[is]po hazer lo suso d[ic]ho,