Testimonio de la sentencia a que se refiere el documento anterior

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+ en el Pleyto que Es entre partes de la una el D[oct]or. don Melçhior de la cadena deam de la Yglesia cathedral de Tlascala y diego de haro su procurador en su non bre y de la otra el ob[is]po de la d[ic]ha yglessia y Jil de Vitorçes su procurador sobre la declaraçión de las dubdas de la erection de la d[ic]ha yglesia q[ue] el d[ic]ho deam pide Haga esta Real audiençia conforme a la çedula Real en esta caussa Pressentada. fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso q[ue] en quanto 1a v a la primera dubda çerca si el d[ic]ho ob[is]po no entrando en los cavildos tiene boto deçisibo y en casso q[ue] se le pida consultivo y si a de prevalesser contra lo botado por la mayor parte del d[ic]ho cavildo, declaramos, el dicho obispo/ ora se halle presente / o ausente en el d[ic]ho cavildo No tener boto 2a v Y en quanto, a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma yor parte del cavildo se puede apellar, Por alguno de los capitu lares o por otro terçero, para el d[ic]ho ob[is]po y si es juez conpetente en grado de apelaçión para conoser de ella, declaramos. No aver lugar la d[ic]ha apelaçión para el d[ic]ho ob[is]po. Y en quanto a la 3a v terçera dubda si puede el d[ic]ho ob[is]po, por si solo sin pareser Voto y de terminaçion del d[ic]ho cavildo administrar los vienes comunes y gene rales de la yglesia y los del hospital de Sam Pedro y nombrar rector medicos sirujanos y otros ministros y gastar en mucha o poca cantidad y hazer traçar edificios e ynponer sensos y redemirlos y todas las demas cossas conçernientes a la d[ic]ha administraçion, declaramos El d[ic]ho ob[is]po, No poder por si solo hazer lo susod[ic]ho sin yntervençion del d[ic]ho cavil do y mandamos se guarde cumpla y execute lo votado y determina do por la mayor parte del d[ic]ho cavildo. Y en quanto a la quarta 4a v dubda, si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar parte al d[ic]ho oB[is]po de las cossas q[ue] se an de tratar en los cavildos or dinarios y si por no hazerlos encurren en pena para apuntarlos declaramos, No tener obligaçion los dichos capitulares de llamar al d[ic]ho ob[is]po para los dichos cavildos ordinarios Ni comunicarle las cossas q[ue] se an de tratar en ellos como sean de las contenidas en la erection y declaramos que si los dichos capitulares ovieren de tratar cossas, o ca ssos diferentes q[ue] sean obligados a comunicarlos con el d[ic]ho ob[is]po y esto mismo se guarde en los cavildos q[ue] se hizieren en dias extraordinarios, y en 5a quanto a la quinta dubda, si remitiendosse por algunos de los d[ic]hos ca pitulares o por la mayor parte de ellos, al d[ic]ho ob[is]po, la de terminaçion la determinaçion de alguna caussa de las pro puestas en el cavildo para que el solo la determine y contra diçiendolo la menor parte O alguno de los capitulares se podra hazer la d[ic]ha Remission / declaramos no aver lugar la d[ic]ha remission sino q[ue] los capitulares voten pressisamente 6a y en quanto a la sesta duda, si siendo como es a cargo del presi dente del choro ordenar lass cossas q[ue] se ofressen en el y mandar po ner las penas a los que exedem, si el ob[is]po d[ic]ho puede desde su casa ordenar el d[ic]ho coro, o poner penas, o quitar los puestos por el Pre sidente / declaramos No poder El d[ic]ho ob[is]po hazer lo suso d[ic]ho,

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Ni poner ni quitar las dichas penas y mandamos se guarde Y execute lo mandado por el dicho presidente y confor me a estas declaraçiones El ob[is]po deam y cavildo guardem y cumplam la d[ic]ha erection y assi lo declaramos y pronunçiamos para q[ue] de aqui adelante se guarde y cumpla, El conde de MonteRey; El liçençiado antonio maldonado, El doctor fran[cis]co alonso de Villagra, El doctor don joan de fonseca. Pronunciada en mex[i]co a 27 de febr[er]o de 1601 _ años

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+ Copia de la sent[enci]a. diffinitiva dada por la aud[ienci]a Real de mex[ic]o en virtud de çedula Real decla rando las dudas de la erecion, entre o[bis]po y ca bildo de t[l]ascala Año 1601

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