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Eduardo Henrique Gorobets Martins at Apr 30, 2023 06:01 PM

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xicana por que asi conviene, a el qual sacerdote se le señala de
salario en cada un año, ciento y cincuenta pesos de oro de Mi =
nas los qual cinquenta pesos se han de dar y pagar de los Propios y Bentas de esta
bilidad y los cien pesos de minas restantes de los propios
que tiene o tuviere la dicha casa y limosna de ella.
Ytem: que el dicho capellan, que alli residiere
por esta limosna, ha de ser obligado de estar y asistir de ordi =
nario en la dicha casa de Nuestra señora, y a decir dos misas ca =
da semana, la una el lunes por los conquistadores difuntos. que
murieron el dia que sucedio el milagro en dicho cerro, don =
de esta la dicha casa, quando la conquista de esta ciudad, y por los
demas que en ella murieron, la qual diga con su vigilia, y tambien
por los hermanos de dicha cofradia difuntos y la otra el sabado
a Nuestra Señora por todos los cofrades y Bienhechoras de esta
Santa casa y cofradia.
Ytem: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten =
ga cuidado de prover y tener los dichos diputados, que sea tal, qual
convenga, con cien pesos de oro comun de salario en cada un año, el
qual se elija el dia de la eleccion de los demas oficiales para que
se traiga a el cabildo a aprobar con los demas.
Ytem: que las lismosnas, y proprios que huviere en esta santa casa
y los que donde en adelante cayeron, los dichos Mayordomos ten
gan cuidado de las cobrar, y para la quarda de ello tengan una
caxa y Zepo cada uno de dos cerraduras con sus llaves para que
los dichos Mayordomos tengan cada uno la suya, y libro con
cuenta y razon donde vayan asentando todas las limosnas or =
dinarias y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa =
brica de dicha Yglesia o servicio de la Madre de Dios, y de cora
y Azeyte que se le ofresiere, en que no ha detener parte alguna de
dicho Capellan, y en el dicho dibro haya cuenta de todas las Posesio =

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xicana por que asi conviene, a el qual sacerdote se le señala de
salario en cada un año, ciento y cincuenta pesos qe oro de Mi-
nas los qual cinquenta pesos se han de dar y pagar de los Propios y Mentad 2o elta
nal se han de Dar y pagr de los Propios y Rentas de esta
ciudad, y los cien posos de minas restantes de los Propios
que tiene o tuviere la dicha casa y limosna de ella.
Ytem: que el dicho capellan, que alli resdiere
por esta limosna, ha de ser obligado de estar y asistir de ordi=
nario en la dicha casa de Nuestra señora, y a decir dos misas ca-
da semana, la una el lunes por los conquistadores difuntos. que
murieron el dia que sucedio el [primer] milagro en dicho cerro, don=
de esta la dicha casa, quando la conquista de esta ciudad, y por los
demas que en ella murieron, la qual diga[?] con su vigilia, y tambien
por los hermanos de dicha cofradia difuntos y la [???] el sabado
a Nuestra Señora por todos los cofrades y Bienhechoras de esta
Santa casa y cofradia.
Ytem: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten=
ga cuidado de prover y tener los dichos dij[?]ntados, que sea tal, qual
convenga, con cien pesos de oro comun de salario en cada un año, el
qual se elija el dia de la eleccion de los demas oficiales para que
se traiga a el cabildo á aprobar con los demas.
Ytem: que las lismosnas, y proprios que huviese en esta santa casa
y los que donde en adelante cayeron[?], los dichos Mayordomos ten
gan cuidado de las cobrar[?], y para la quarda de ello tengan una
caxa y Zepo[?] cada uno de dos cerraduras con sus llaves para que
los dichos Mayordomos tengan cada uno la suya, y libro con
cuenta y razon donde vayan asentando todas las limosnas or=
dinarias y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa-
brica de dicha Yglesia o servicio de la Madre de Dios, y de cora
y Azeyte que se le ofresiere, en que no ha detener parte alguna de
dicho Capellan, y en el dicho dibro haya cuenta de todas las Posesio =