| 11o venefiçios o off[ici]os eclesiásticos ni en una ygl[esi]a ni en difer[en]tes
Y por tanto mandamos que si alguno fuere con n[uest]ra present[aci]on p[ar]a qualq[ui]er digni[da]d
benefi[ci]o o off[ici]o antes que se haga la collaçion y provy[ci]ón renuncie el q[ue] antes estubiere
Si el nombrado no se pre
sentare en el termino pu
esto su presentaçión es
nulla
22 si el press[enta]do por nos dentro del t[iem]po cont[eni]do en la present[aci]ón no la presentare an
te el prelado que le a de haçer la provy[si]on y canonica ynstituçion pass[a]do
el d[ic]ho t[iem]po la present[aci]on sea ninguna y no se pueda haçer por birtud
de la provi[si]on y canonica ynstituçion.
23 Y porque n[uest]ra voluntad es que lo desusso cont[eni]do se guarde
y cumpla porque entendemos que asi comvy[en]e al servi[ci]o de dios
n[uest]ro s[eño]r y n[uest]ro os mando que lo beais y guardeis y cunplais y
hagais que se guarde y cumpla en todas esas provy[nci]as y
pueblos e yglesias dellas en todo y por todo segun
y como de suso se contiene y declara por el t[iem]po que
fuere n[uest]ra voluntad lo qual hareis cumplireis
por los mejores medios que vieredes comviene y
dando para ello los despachos y rrecaudos que com
vengan em birtud desta mi çedula que para ello
os doy poder cunp[li]do en forma y asimismo rogamos
y encargamos al muy reberendo en xpto p[adr]e
arçobispo de esa ciu[da]d del n[uest]ro consejo de essa
ciu[da]d y rreverendos en xpto padres obispos
de nueba españa y venerables dean y cavildos
de las yglesias cathedales della y a todos los curas
veneficiados sacristanes y otras personas eclesi
asticas y seglares y a los venerables y debotos
padres provinçiales y guardianes priores
y otros relijiossos de las hordenes de s[ant]o domingo
san aug[ustí]n y s[a]n fran[cis]co y de todas las demas ordenes
que en lo que a ellos toca e yncumbe lo guarden
y cumplan conformandose con bos para todo
Translation | 11o venefiçios o off[ici]os eclesiásticos ni en una ygl[esi]a ni en difer[en]tes
Y por tanto mandamos que si alguno fuere con n[uest]ra present[aci]on p[ar]a qualq[ui]er digni[da]d
benefi[ci]o o off[ici]o antes que se haga la collaçion y provy[ci]ón renuncie el q[ue] antes estubiere
Si el nombrado no se pre
sentare en el termino pu
esto su presentaçión es
nulla
22 si el press[enta]do por nos dentro del t[iem]po cont[eni]do en la present[aci]ón no la presentare an
te el prelado que le a de haçer la provy[si]on y canonica ynstituçion pass[a]do
el d[ic]ho t[iem]po la present[aci]on sea ninguna y no se pueda haçer por birtud
de la provi[si]on y canonica ynstituçion.
23 Y porque n[uest]ra voluntad es que lo desusso cont[eni]do se guarde
y cumpla porque entendemos que asi comvy[en]e al servi[ci]o de dios
n[uest]ro s[eño]r y n[uest]ro os mando que lo beais y guardeis y cunplais y
hagais que se guarde y cumpla en todas esas provy[nci]as y
pueblos e yglesias dellas en todo y por todo segun
y como de suso se contiene y declara por el t[iem]po que
fuere n[uest]ra voluntad lo qual hareis cumplireis
por los mejores medios que vieredes comviene y
dando para ello los despachos y rrecaudos que com
vengan em birtud desta mi çedula que para ello
os doy poder cunp[li]do en forma y asimismo rogamos
y encargamos al muy reberendo en xpto p[adr]e
arçobispo de esa ciu[da]d del n[uest]ro consejo de essa
ciu[da]d y rreverendos en xpto padres obispos
de nueba españa y venerables dean y cavildos
de las yglesias cathedales della y a todos los curas
veneficiados sacristanes y otras personas eclesi
asticas y seglares y a los venerables y debotos
padres provinçiales y guardianes priores
y otros relijiossos de las hordenes de s[ant]o domingo
san aug[ustí]n y s[a]n fran[cis]co y de todas las demas ordenes
que en lo que a ellos toca e yncumbe lo guarden
y cumplan conformandose con bos para todo
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