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LLILAS Benson at May 28, 2022 10:54 AM

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Habiendo quatro bene
fiҫiados en cada iglesia
cathedral no se provea de
/ otro sin liҫencia de su
M[a]g[esta]d
Competente como nos lo thenemos ordenado a q[uen]ta de
las prebendas vacantes o de los auss[en]tes como d[ic]ho es y la
d[ic]ha provi[sio]n no sera en titulo si no ad nutum movile y
no tendran silla de venefiҫiado en el coro ni entra
ran ni tendran voto en cavildo y aviendo qua
tro venefiҫiados o mas en la yglessia catredral los
prelados no se entre metan a probeeer ninguna pre
venda ni poner substituto en ella assi en las que ba
caren como en las que estubieren auss[en]tes sino dar nos
an notiҫia para que nos presentemos o proveamos
lo que comvenga
no se haga canonica insti
tuҫion a ninguna persona
sin que conste por testimonio
/original m[andamien]to de la present[aci]on
de Su M[a]g[esta]d
5o ningun perlado aunque tenga ҫierta relaҫion e ynform[aci]on.
de que nos emos presentado alguna persona a dignidad
canonicato orraҫion u otro qualquier benefiҫio no le
hara collaҫion ni canonica ynstituҫion ni le mandara
dar la posesion sin que primero le sea presentada n[uest]ra pro
vision original de la d[ic]ha presentaҫion ni los n[uest]ros
virreyes y audienҫias se entre metan a lo haҫer
rescivir sin la d[ic]ha presentaҫion
Haviendo Present[a]do la
original de la present[aci]on
no les detengan la posess[i]on.
Y la pena del Prelado )
que lo hiziere
6o abiendoles presentado la d[ic]ha provi[si]on origin[a]l de n[uest]ra present[aci]on
sin dilaҫion alguna le haran provision y canonica
ynstituҫion y le mandaran acudir con los frutos eҫepto
teniendo alguna ecepҫion ligitima contra la persona pre
sentada y que se le pueda provar y si sin eҫepҫion lig[iti]ma
oponiendole alguna que lixitima sea no se la provando
el prelado le dilatare la provi[si]on e ynstituҫion e[n] poss[esi]on
sea obligado a le pagarlos frutos y rrentas costas e
ynteresses que por la dilaҫion se le recreҫieren
Los letrados sean prefe
ridos en la presentaҫion a los
que no lo fueren, y los que
ubieren servido en iglesias
cathedrales
7o queremos que para las dignidades canonicas y preben
dadas de las yglesias catredales de las yndias en las
presentaciones que uvieremos de hacer sean prefe
ridos los letrados a los que no lo fueren. Y los que


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Habiendo quatro bene
fiҫiados en cada iglesia
cathedral no se provea de
/ otro sin liҫencia de su
M[a]g[esta]d
Competente como nos lo thenemos ordenado a q[uen]ta de
las prebendas vacantes o de los auss[en]tes como d[ic]ho es y la
d[ic]ha provi[sio]n no sera en titulo si no ad nutum movile y
no tendran silla de venefiҫiado en el coro ni entra
ran ni tendran voto en cavildo y aviendo qua
tro venefiҫiados o mas en la yglessia catredral los
prelados no se entre metan a probeeer ninguna pre
venda ni poner substituto en ella assi en las que ba
caren como en las que estubieren auss[en]tes sino dar nos
an notiҫia para que nos presentemos o proveamos
lo que comvenga
no se haga canonica insti
tuҫion a ninguna persona
sin que conste por testimonio
/original m[andamien]to de la present[aci]on
de Su M[a]g[esta]d
5o ningun perlado aunque tenga ҫierta relaҫion e ynform[aci]on.
de que nos emos presentado alguna persona a dignidad
canonicato orraҫion u otro qualquier benefiҫio no le
hara collaҫion ni canonica ynstituҫion ni le mandara
dar la posesion sin que primero le sea presentada n[uest]ra pro
vision original de la d[ic]ha presentaҫion ni los n[uest]ros
virreyes y audienҫias se entre metan a lo haҫer
rescivir sin la d[ic]ha presentaҫion
Haviendo Present[a]do la
original de la present[aci]on
no les detengan la posess[i]on.
Y la pena del Prelado )
que lo hiziere
6o abiendoles presentado la d[ic]ha provi[si]on origin[a]l de n[uest]ra present[aci]on
sin dilaҫion alguna le haran provision y canonica
ynstituҫion y le mandaran acudir con los frutos eҫepto
teniendo alguna ecepҫion ligitima contra la persona pre
sentada y que se le pueda provar y si sin eҫepҫion lig[iti]ma
oponiendole alguna que lixitima sea no se la provando
el prelado le dilatare la provi[si]on e ynstituҫion e[n] poss[esi]on
sea obligado a le pagarlos frutos y rrentas costas e
ynteresses que por la dilaҫion se le recreҫieren
Los letrados sean prefe
ridos en la presentaҫion a los
que no lo fueren, y los que
ubieren servido en iglesias
cathedrales
7o queremos que para las dignidades canonicas y preben
dadas de las yglesias catredales de las yndias en las
presentaciones que uvieremos de hacer sean prefe
ridos los letrados a los que no lo fueren. Y los que


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