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y que el testimonio del escrivano del cavil
do desta ziudad que de con la petizion para
que conste del y asi lo proveyo y mando el
doctor gil de la barrera ante my X[ris]poval
hernandez notario.
[Item] Y en conformidad del d[ic]ho auto que ase
tamos y consentimos segun y como en el se
contiene el d[ic]ho doctor gil de la barrera nos
da y entrega en rreales por dote y bienes
de la d[ic]ha capellania los d[ic]hos quatrozientos
y cinquenta p[es]os en presenzia del escr[iva]no
y testigos desta escritura e yo el presen
te escrivano doy fe que en mi presenzia
y de los testigos yuso escritos se hizo el en
trego y rreezivio de los d[ic]hos quatrozientos
y zinquenta p[es]os anton zerdan y ysavel nuñez
su muger nos damos por contentos y en
tregados de los d[ic]hos pesos y devajo de la d[ic]ha
mancomunidad y rrenunziando las di[ic]has
Leies nos obligamos de dar y pagar al pa
tron o capellan que lo fuere de la d[ic]ha cape
llania y a quien por el fuere parte
y lo huviere de aver los d[ic]hos beinte y dos
pesos y quatro tomines en cada un año
por sus terzios al fin de cada quatro.

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