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Escriptura de Fundacion año de 1629 En la ciudad de mexico a diez Y ocho dias del mes de Enero de mil y seiscien tos y veinte y nueve años ante el señor don fran[cis]co de avila Corregidor se leyo esta peticion que pre sento el contenido pet[ici]on El Vachiller augustin de mendiola clerigo presvi tero capellan de la ca pellania que mando Yynstituir e fundar el Licenciado baltasar de mayorga dijo que a mi derecho combiene que el escrivano del cavildo desta ciudad o su tenien te me de un traslado autoriçado de la funda cion de la dicha capellania que passo, ante menen perez de solis scrivano real su fecha en trece de agosto del año passado de seiscientos y ocho a V[uestra] M[e]r[ce]d pido y suplico mande que se me de la di cha escriptura y funda cion en manera que haga fee sobre que pido justicia Y en lo necessario sea bachiller aug[usti]n de mendiola auto el señor corregidor mando que el escrivano mayor

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de cavildo de esta ciudad o su theniente de al d[ic]ho bachiller augustin de mendiola el traslado de la escritura de fundacion daҫien de ca pellania que la petiҫion refiere autorizado y En manera que ha hecho poniendo esta peticion Por caveza, don francisco Pedro santillan es crivano publico En cumplimiento de lo qual yo sevastian Garcia de tapia scrivano del rey nuestro señor que el cavildo desta muy noble ynsigne y muy Real ciudad de mexico por don fernando alfon so carrillo scrivano ma yor del d[ic]ho cavildo de un registro proctocolo des cripturas publicas que pareze passaron ante menen peres de solis scrivano de su magestad, difunto que con otros y demas papeles suyos esta en El archivo deste cavildo hize sacar el traslado que por la d[ic]ha petiҫion se pide ya auto se man da que es del tenor sigui[en]te scrip[tur]a de inpoҫision En el nombre de Dios

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12 amen, sepan quantos Esta carta ovieren como yo el Licenciado don Melchor go mes de soria chantre de la cathedral de esta ciudad de mexico digo que por quanto baltassar de mayorga presvitero mi sobrino veneficiado que fue en la provincia de guaxaca en el testa mento que otorgo so cuya dispossicion falle cio me dexo por su al bacea y patron de una capellania que mando ynstituir con el prin cipal de seis mil pesos de oro comun que señalo para ella de sus bienes Y por no se aver cobrado hasta oy no sea yn puesto y para que el ani ma del d[ic]ho difunto baya goçando del sufragio de las misas de la d[ic]ha capellania desde lue go en conformidad de La facultad que suya tengo ynstituyo e fundo la d[ic]ha capellania pa ra que se sirba como y en las partes que yva declarado y para bien es y rrenta de la d[ic]ha cape llania señalo y aplico

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4 U p[eso]s quatro mil pesos de oro comun que doña elvira de mayorga hermana y heredera del d[ich]o difunto no enbarganse que de los bienes del d[ic]ho su her mano no a cubra cossa nin guna los quiere ynponer sobre unas cassas de morada que tiene en esta ciudad en la calle que dicen de los oydores que por una parte lindan con la ca ssa profesa de la compa nia de jesus que son las mismas en que al pre sente vivimos para que con la rrenta dellas se sirba la d[ic]ha capella nia perpetuamente dota las misas a dos pesos para siempre jamas llevando el capellan que lo huviere de servir dos pessos de oro comun por la limosna de cada missa rrezada el qual a de decir cada un año las missas que al canzare a d[ic]ha rrenta diciendo cada ave maria las que cupiere y desde luego me nombro por primero capellan de la d[ic]ha capellania y para despues de mis dias nombro par

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13. nombra al L[icencia]do mel chor mendez capellan de la d[ic]ha cape llania al licenciado gon ҫalo hernandez presvitero para que por todos los dias de su vida la sirba y aya y lleve para si la rrenta della y to y el d[ic]ho gonҫalo hernandez. cada uno en su tiempo avemos de servir la d[ic]ha capella nia en el altar del señor san joseph que tengo en la yglessia mayor desta ciudad. Y si el d[ic]ho gonzalo hernandez estu viere fuera de esta ciudad la pueda servir en la parte y lugar donde a sistiere. y para despues de sus dias. La d[ic]ha cape llania se a de servir en la yglessia de la santisima trinidad desta ciudad Nota. Abajo se copia a la letra lo de cisivo de la clau= sula, p[ar]a. q[u]e. se pueda enten= der facilm[en]te. que se sirva en la sancttiss[i]ma trinida y me nombro por pri mero de patron de la d[ic]ha capellania y para despues de mis dias nombro por patrona della d[ic]ha capellania a la d[ic]ha doña elvira de mayorga nombra patrona a doña elvira de ma yorga y q[ue] pueda nombrar patron] para que siempre y ca da vez y quando que falte capellan de la d[ic]ha ca pellania la sirba y para que despues de sus dias nombre patron Patron. Me nombro por primero patron; y p[ar]a. despues de mis dias nombro por patrona de la d[ic]ha capell[ani]a. a D[oñ]a Elvira de Mayorga, p[ar]a. q[u]e. siempre, y cada vez, y quando q[u]e. falte cap[ella]n. de la d[ic]ha cap[ellaní]a., la sirva; y para que des= pues de sus dias nombre patron=

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