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4 U p[eso]s
quatro mil pesos de oro
comun que doña elvira
de mayorga hermana y
heredera del d[ich]o difunto
no enbarganse que de
los bienes del d[ic]ho su her
mano no a cubra cossa nin
guna los quiere ynponer
sobre unas cassas de morada
que tiene en esta ciudad
en la calle que dicen de
los oydores que por una
parte lindan con la ca
ssa profesa de la compa
nia de jesus que son las
mismas en que al pre
sente vivimos para
que con la rrenta dellas
se sirba la d[ic]ha capella
nia perpetuamente
dota las misas
a dos pesos
para siempre jamas
llevando el capellan
que lo huviere de servir
dos pessos de oro comun
por la limosna de cada
missa rrezada el qual
a de decir cada un año
las missas que al
canzare a d[ic]ha rrenta
diciendo cada ave maria
las que cupiere y
desde luego me nombro
por primero capellan
de la d[ic]ha capellania
y para despues de
mis dias nombro par

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