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LLILAS Benson at Jun 07, 2022 09:55 AM

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obligue el dicho Nicolas de Aleman dentro de los meses
los bienes contenidos en la Cuemoria è Posturas que hizo
ayer. = Ante mi Juan Clemente escrivano de Provincia.
E luego parecio presente el dicho Juan de Astudillo, è puso
los dichos Bienes en tres mil e ciento è diez pesos de Oro
comun: los quales pagara luego, è por la orden è Postura
que tiene hecha Alonso se Villaseca. = Ante mi Juan
Clemente Escribano de Provincia.
E luego parecio presente el d[ic]ho Alonso de Villaseca, è puso
la dicha estancia con los demas Bienes de suso referidos
por la orden contenida en la Postura antes de esta en tres
mil è ciento e viente pesos de oro comun, los quales ha de
pagar luego de contado, è para la paga de ellos, obligó su
persona e Bienes havidos è por haver, è renuncio las leyes
que sean en su favor, y la general, è lo firmo de su nombre =
testigos = Albaro Bustamante = è Juan de Segovia es-
crivano, è otras muchas personas = Alonso de Villaseca =
Juan Vanegas = Ante mi Juan Clemente escrivano de
Provincia = Nicolas de Aleman.
Se remato
la dicha estan-
cia con todo a
ella anexo a
Alonso de Villase-
ca en precio de
3U120 p[eso]s.
E luego este dicho dia è mes è año susodicho veinte e un dias
del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos y se-
tenta è tres años el dicho pregonero rematò en el dicho Alonso


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4

obligue el dicho Nicolas de Aleman dentro de los meses
los bienes contenidos en la Cuemoria è Posturas que hizo
ayer. = Ante mi Juan Clemente escrivano de Provincia.
E luego parecio presente el dicho Juan de Astudillo, è puso
los dichos Bienes en tres mil e ciento è diez pesos de Oro
comun: los quales pagara luego, è por la orden è Postura
que tiene hecha Alonso se Villaseca. = Ante mi Juan
Clemente Escribano de Provincia.
E luego parecio presente el d[ic]ho Alonso de Villaseca, è puso
la dicha estancia con los demas Bienes de suso referidos
por la orden contenida en la Postura antes de esta en tres
mil è ciento e viente pesos de oro comun, los quales ha de
pagar luego de contado, è para la paga de ellos, obligó su
persona e Bienes havidos è por haver, è renuncio las leyes
que sean en su favor, y la general, è lo firmo de su nombre =
testigos = Albaro Bustamante = è Juan de Segovia es-
crivano, è otras muchas personas = Alonso de Villaseca =
Juan Vanegas = Ante mi Juan Clemente escrivano de
Provincia = Nicolas de Aleman.
Se remato
la dicha estan-
cia con todo a
ella anexo a
Alonso de Villase-
ca en precio de
3U120 p[eso]s.
E luego este dicho dia è mes è año susodicho veinte e un dias
del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos y se-
tenta è tres años el dicho pregonero rematò en el dicho Alonso


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