Copia de las diligencias de la compra en almoneda y toma de posesión de unas tierras en la Provincia de Pánuco. (Fueron de las incluidas en la donación a la Compañía de Jesús.)

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[Copy of the proceedings of the purchase in auction and taking possession of land in the Province of Pánuco. (They were included in the donation to the Society of Jesus.)]

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Nicolas de Aleman Albacea e Tenedor de los Bienes del Licenciado Nicolas Aleman su Padre, e dixo: Que el a traido en venta e publica Almoneda dos Sitios de Estancia, que son en los terminos e Provincia de Panuco de las quales Estancias y sitios tienen los Bienes siguientes. Doscientas Yeguas chicas y grandes: setenta Bacas, mas que menos: veinte Mulas mas que menos: seis asnos: Dos Negros, y el apero de la Estancia, e todas las Yeguas e Ganados que huvieren procreado de ella; y todo ello se ha traido treinta dias en Pregon, e de presente se quiere rematar los dos Sitios de Estancia, con lo demas de suso referido, y estando en los Portales de los Mercaderes en presencia de mucha gente que presente estavan, Juan Vanegas Pregonero publico truxo en venta e publica Almoneda los dichos Sitios de Estancia, y lo demas referido, diciendo quese havian de rematar luego de pedimento del Albacea e por Bienes de Difunto a luego pagar, e luego rematar en reales De Plata, e no en otra Moneda; e haviendose hecho muchos Pregones, y diligencias se hicieron las Posturas siguientes. = Postores. Pedro Mexia de la Cerda, puso los dichos Bienes en mil pesos. e Raphael Escoto puso los dichos Bienes en mil e quinientos pesos de oro comun: Domingo de Orduña puso los dichos Bienes en dos mil pesos e luego Raphael Escoto puso los

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Bienes en dos mil y cien pesos: è luego el d[ic]ho Domingo de Orduña, puso los dichos Bienes en dos mil è docientos pesos. E luego quedo en este estado las dichas Porturas. El dicho Nicolas de Aleman dixo, que quedase el dicho Remate para mañana sabado, è ansi el dicho Pregoneno suspendio el dicho remate para mañana, è ansi lo dixo en altas vozes, e lo firmó de su nombre. Testigos Alonso de Herrera = Diego Diaz, è Francisco de Madrid = Juan Vanegas. Ante mi Juan Clemente Escrivano de Provincia. E despues de lo susodicho en veinte è un dias del mes de Novembre de mil e quinientos e setenta y tres años: el dicho Nicolas de Aleman, parecio ante mi el escrivano è Testigos de iuso escritos, e dixo que el quiere se haga luego el remate de los dichos sitios de estancia con el ganado y negros, è Apero contenido en las Posturas que se hicieron ayer veinte dias de este mes y año por bienes del Licenciado Aleman difunto, lo qual vende como su Albacea è tenedor de sus bienes, y estando presente Juan Vanegas pregonero publico en los Por- tales de los mercaderes de esta ciudad en presencia de mucha gente, que presente estava; dixo en altas vozes, que se havia de rematar luego en la Persona que mas por lo susodicho diese, y estando mucha gente presente, entre otras muchas Posturas que huvo, parecio presente Juan de

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Astudillo vezino de esta dicha Ciudad, è puso los dichos dos sitios de estancias con el ganado e dos negros, è lo demas de suso referido en tres mil e treinta pesos de oro comun, los quales pagará de contado luego para que se dè posesion en persona abonada, que los tenga hasta tanto que le sea entregado los dichos dos Sitios de Estancia e dos negros, è lo demas de suso contenido. = Ante mi Ju an Clemente Escrivano de Provincia. E luego parecio presente Alonso de Villaseca, è puso los dichos bienes en tres mil è quarenta pesos, con cargo que los pagarà luego de contado, è pagado que los haya, se le han de obligar Nicolas de Aleman Persona que los vende de entregar los dichos Bienes dentro de dos meses è le volverá el dinero. = Ante mi Juan Clemente Escrivano de Provincia. E luego parecio el dicho Juan de Astudillo, è puso los dichos Bienes en tres mil, e cincuenta pesos por la orden è con la condicion que los puso Alonso de Villaseca. = Ante mi Juan Clemente Escrivano de Provincia. E luego parecio presente Alonso de Villaseca, è puso los dichos bienes en tres mil è sesenta pesos de oro comun, los quales pagara luego de contado en reales con que se

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obligue el dicho Nicolas de Aleman dentro de los meses los bienes contenidos en la Cuemoria è Posturas que hizo ayer. = Ante mi Juan Clemente escrivano de Provincia. E luego parecio presente el dicho Juan de Astudillo, è puso los dichos Bienes en tres mil e ciento è diez pesos de Oro comun: los quales pagara luego, è por la orden è Postura que tiene hecha Alonso se Villaseca. = Ante mi Juan Clemente Escribano de Provincia. E luego parecio presente el d[ic]ho Alonso de Villaseca, è puso la dicha estancia con los demas Bienes de suso referidos por la orden contenida en la Postura antes de esta en tres mil è ciento e viente pesos de oro comun, los quales ha de pagar luego de contado, è para la paga de ellos, obligó su persona e Bienes havidos è por haver, è renuncio las leyes que sean en su favor, y la general, è lo firmo de su nombre = testigos = Albaro Bustamante = è Juan de Segovia escrivano, è otras muchas personas = Alonso de Villaseca = Juan Vanegas = Ante mi Juan Clemente escrivano de Provincia = Nicolas de Aleman. Se remato la dicha estancia con todo a ella anexo a Alonso de Villaseca en precio de 3U120 p[eso]s. E luego este dicho dia è mes è año susodicho veinte e un dias del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos y setenta è tres años el dicho pregonero rematò en el dicho Alonso

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de Villaseca la dicha Estancia del dicho Licenciado Aleman con los demas Bienes quele pertenecen, y el dicho Alonso de Villaseca lo acepto con la obligacion suso dicha de pagar luego de contado los dichos tres mil e ciento e veinte pesos, e lo firmò de su nombre, siendo testigos Alba[r]a[r]o de Bustamante, e Juan Rodriguez e Juan de Segovia, e otras muchas Personas. = Alonso de Villaseca. = Ante mi= Juan Clemente Escribano de Provincia. _ Yo Juan Clemente Escrivano de su Magestad y de Provincia en la dicha Ciudad de esta Nueva España, lo hice escrivir, y fice aqui mio signo = en testimonio de verdad. = Juan Clemente. Presentaz[i]on En la Estancia de Tampalaque que es de Alonso de Villaseca en la Provinvia de Panuco, diez y nueve dias del mes de Abril de mil e qunientos y setenta e quatro años, ante el Illustre señor Juan de Villaseñar Alarcon Alcalde mayor en la dicha Provincia e Villas de ella por su Magestad, e por presencia de mi Martin Garrucho Escrivano de su Audiencia e Juzgado, e de los testigos iuso escriptos, parecio ~ Alonso Montaño Vezino de la Ciudad de Mexico, y presentò un Poder a el otorgado por Nicolas Aleman, vezino de la dicha Ciudad como Albacea que fue de su Padre el Licenciado Aleman, difunto, fecho ante Pedro Sanchez de la Fuente escribano de su Magestad, la fecha del qual

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