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parece fue en la d[ic]ha Ciudad en veinte y siete dias del mes de Noviembre proximo pasado del año de mil e quinientos y setenta e tres, por el qual le da Comision e facultad, para que pueda meter, e meta en Posesion a Diego Hernandez o Balthasar Camacho, Criados de Alonso de Villaseca de dos Sitios de Estancias, que son en esta dicha Provinvia que al dicho Licenciado Aleman su Padre le fueron hechas de merced por el Marques de Falces Visorrey que fue de esta Nueva España en doze de Abril del año de mil e quinientas, y sesenta y siete, como consta por el dicho Titulo de Merced, que ansi mismo presentò, e parece que por fin y muerte del dicho Licenciado Aleman, los Bienes que suyos quedaron salieron a la Almoneda y a Alonso de Villaseca por remate, que en el se hizo huvo las dichas Estancias en el dicho Titulo de merced contenidas, como parece por los autos del que ansi mismo presentò que pasò ante Juan Clemente Escrivano de su magestad e Provincia en la Ciudad de Mexico en veinte e un dias del dicho mes de Noviembre del d[ic]ho año de setenta y tres, como mas largamente, por los d[ic]hos recaudos aqui presentados consta e parece a que se referia e refirio por virtud de los quales, y del d[ic]ho Poder a el
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dado y otorgado, pidio al d[ic]ho señor Alcalde mayor meta en posesion al dicho Balthasar Camacho Criado del d[ic]ho Alonso de Villaseca, y se la de en su nombre en las d[ic]has dos Estancias, que por el dicho Titulo de merced parece, y le ampare en ella tanto quanto hoviere lugar de derecho, e pidio Justicia e lo firmo de su nombre, siendo presentes por testigos Alonso de Quiros, Hernando de Carrea, e Juan Azedo, e Diego Hernandez estantes en la dicha Estancia. = Alonso Montaño. = Ante mi Martin Garrucho Escrivano. Auto E despues de lo suso dicho en la dicha Estancia dia meis y año suso dicho, haviendo el señor Alcade mayor visto los recaudos en esta causa presentados e lo pedido por el d[ic]ho Alonso Montaño. Dixo: Que su merced esta presto de le dar la Posesion que pide en las dichas dos Estancias, y le meta en ella; y asi se partio luego para el dicho efecto e lo firmò de su nombre, siendo Testigos los dichos. = Juan de Villaseñor Alarcon.= Ante mi Martin Garracho escrivano. Posesion E despues de lo suso dicho estando en una sabana, e por dicho de Juan Muñoz de Cayas, e de Juan Azedo, e Diego Hernandez Españoles, e de Don Andres de Guzman Governador del Pueblo de Tamitla e de don Diego de Haro Governador del Pueblo de Tancuyalab, e de otros
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muchos Indios Principales de los d[ic]hos Pueblos, dixeron llamarse Tanjaco, en diez y nueve dias del mes de Abril del dicho año de mil é quinientos, é setenta é quatro años, el dicho Alonso Montaño dixo: Que alli pedia é pidio se le diese Posesion al dicho Balthasar Camacho en nombre del dicho Alonso de Villaseca de una de las dos estancias contenidas en el dicho Titulo de Merced, como en el parecia; pues por el d[ic]ho Titulo, y Merced, y por la aclaracion hecha ante su merced por los dichos Españoles é Naturales - constava alli la parte y lugar á do[nde] se hacía la dicha Merced al dicho Licenciado Aleman Difunto. Lo qual visto y entendido por el dicho Señor Alcalde mayor, haviendose informado de los dichos españoles é Naturales arriva declarados sér alli la parte y lugar, a dó[nde] el dicho Titulo, y Merced reza, y aclara sér la a dó[nde] está, é que antiguamente, y en la era de agora entre los Naturales de esta Provincia se llamava y llama Tanjaco; Y no hallando en el dicho asiento Casas ni Corrales, ni Ganado alguno, tomó por la mano al dicho Balthasar Camacho para meterle en Posesion de la dicha estancia. É teniendole por la mano Alonso de Quiros que presente estava, parecio, y dixo: Alonso de Quiros contradice la Posesion sin tener Titulos Que el tiene poblado aquel Sitio de Estancia por tie rra valdia, la qual nunca fué poblada, y que el Licenciado
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Aleman no cumplio lo que su Excelencia le mandó al tiempo que le hizo la merced, y que despues que el la pobló Alonso de Villaseca cargó su Ganado dentro de su Corral, é que requeria é requirio al señor Alcalde mayor no metiese en la Posesion al dicho Balthasar Camacho en nombre del dicho Alonso de Villaseca hasta tanto que el fuese oido, é está presto de dár Informacion de lo que decia, é pidio se le diese, por Testimonio juntamente con el traslado de la Merced hecha al Licenciado Aleman; Lo qual, entendido por el dicho señor Alcalde mayor, é visto que el dicho Alonso de Quiros no tenia Titulo, ni Merced alguna de lo que contradecia, ni en la parte y Lugar á dó[nde] pidio el dicho Alonso Montaño la dicha posesion no havia Casa, Corral, ni Ganado alguno del dicho Alonso de Quiros, Averigua siones del Alcalde mayor. é haviendo se informado de Indios antiguos de esta Provincia y españoles ser la parte y Lugar, á dó[nde] se le pide de la dicha Posesion el Potreró que por el dicho Titulo de Merced, presentado en esta causa consta y parece, y por el se hizo Merced al dicho Licenciado Aleman ser á dó[nde] estava de Pies, y que se llamava Tanxaco: Por evitar, y acortar Malicias, no embargante lo dicho y alegado por el dicho Alonso de Quiros, prosiguio en la dicha posesion; Prosigue la Posesion y asi metio en ella al d[ic]ho Balthasar Camacho en la mejor via é forma que de derecho há-
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lugar, é le dio é dava la Posesion de la dicha Estancia para Potrero, segun q[u]e por la dicha Merced, y Titulo se contiene, y aclara y el dicho Balthasar Camacho, en nombre del dicho Alonso de Villaseca, en señal de Verdadera Posesion, é auto Corporal, se anduvo paseando por las dichas Tierras é asiento de Estancia de una parte á otra, y de otra á otra, é como terrones é Piedras, y las échó de una Parte á otra, y de otra á otra, é corto de las yerbas é Zacate, é Arboles que en la dicha Estancia estavan, y como señor de ella, en el dicho nombre con una Daga que en la mano tenia en un Arbol que esta junto al Camino Real hizo una Cruz é lo pidio por Testimonio. Téstigos que á ello fueron presentes, Juan Muñoz de Cayas, é Juan Azedo e Diego Hernandez, é Juan Pérez Estantes en la dicha Sabana. Y el dicho señor Alcalde mayor para que valga y haga fe en juicio, y fuera de el dixo: Interponia é interpuso su Autoridad, y Decreto Judicial tanto quanto podia, de derecho y lugar havra, é lo firmó de su nombre. Testigos los dichos. Y el dicho señor Alcalde mayor, mandó se le dé al dicho Alonso de Quiros traslado de la Merced en esta causa presentada, juntamente con este Auto de Posesion, é lo firmó de su nombre.. Juan de Villaseñor Alarcon. = Ante mi: Marian Garrucho. Ess[criba]no.- E despues de lo susod[ic]ho veinte dias del d[ic]ho mes de Abril del dicho año de mil y quinientos y setenta é quatro años