Virrey de la Nueva España. Memorial consultivo sobre el pleito con el Arzobispo de México

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Temperandis [quora] [que] pertora Pues temiendo este clerigo preçepto de su prelado de no firmar mas se a de atribuir a obediençia q[ue] a desobedi[enci]a y desacato y esta libre de culpa ademas que siendo notario en esta caussa devia mas obediençia y fidelidad a su juez y entendia que en yr a la pres[enci]a del Principe Virrey llexava el real seguro promete el Real seguro promete el rrey a los notarios de los ecclesiasticos l[eyera?] titulo 3 libro 1[primer]o recap[itulado] del qual seguro dize que goza el notario que va a hazer la notificaçion quambis jurisdictio regalis ex hoc impediat mucho tratan los [DD...?] del seguro que llevan los mensajeros y embaxadores y este tal tienen los notarios so pena de que como dize la ley quien los maltrata o prende &[etceter]a incurre en las penas estableçidas contra los que quebrantan la libertad ecclesiastica. Y aunque la ley civil ponga penas contra los prelados que nos an al llamamiento del rey de que agora no se trata pero dexan libre al notario y no quieren que sea molestado. Lo otro no fue desobedicençia no querer jurar Joseph de los Reyes presvitero porque segun las leyes civiles el clerigo no puede jurar lege cun clerico ver quod si lex c. de episcopis et clericis y el emperador Enrrique como refiere honorio r. c 1[primer]o de juramento calumnia donde determino que de ninguna manera juren los clerigos y por ser general la prohibiçion general de jurar le escusaron del juramento de calumnia en el capitulo ultimo 22 y 5 se prohibe al eclesiastico jurar en caussa alguna sin que simplicit dicatet, est est non non pero despues modero esto honorio indicto capitulo 1[primer]o de suerte que episcopus inconsulto potifiçe romano vel quisque clericus inconsultu pre[..?] suo minime ivrare audeat pues aviendose conformadoeste clerigo con el preçepto de la yglesia obediendo potius deo q[u]am homini no mereçe pena alguna [iten] Ni por no aver querido dar testimonio firmado contra lo que le avia mandado su prelado clerigo enim testificari non portuit sine sui prelati licencia ut farinatius cum multis doct[trin]es doçetintract detestibus q[u]e 61 n[umer]o 83 y quando tenga licençia non pot[..?] ad idcogi nisi asuo judice ecclesiastico n[umer]o 9 porque el acto que pide jurisdicçion en el que manda pero casso que ubiera avido culpa es mui çierto que no la puede castigar la potestad layca aun en dere[ch]o civil L[ibro] 7 et L[ibro] 46 et L[ibro] 47 cod de espiscopis et cleriçis a donde Theodosio y Valentiniano emperadores dizen clericos et j[..?] quos indiscretim ad seculare fiudicee debere duçi infaustas presumptos is est Julianus apostata edixerat episcopali audiençia reservamus fas eri non est ut divini muneris ministri temporalium postestatum subdant adbitrio [iten] En el dicho canonico esta lo mismo determinado en el c. su judex laico desent[..?]a excom inb ubi clerico capto a layco debet statun remitti as sum judicem ecclesiasticum ut a billo puniat en el con masticonençe 1[primer]o cap[itul]o 7 nullus clericus de qualibet caussa extra discussionem episcopi sui a seculare indiçe injuriam patiat aut custodie deputet idem disçernit incap.de riçi et cap. at si cleriçi dei uiditis ab ecclesiatico indiçe deponendus est y siendo incorregible debet excomunicari y esto no vasta anathematiçelo el obispo y en llegando al profundo del mal que no tiene mas que haçer la yglesia ne possit esse ultra perditio pluri mus per secularem comprimendus est protestatem itaque deputet exilium &[etceter]a de a donde se collige que para venir a destierro executado por el juez segura de aver passado por aquellas pruevas y penas de su prelado de depossicion descomunion y anathema de a donde se saca que para aver sido desterrado del rey no aquel clerigo por el prinçipe secular avia de aver sido castigado por su juez y aun en caso de crimen Lessez magistis dize mortah cassu 133 et sequentibus et 2[segund]a p[ar]te de jurisdict[ion]e cap[itulo] 34 del [e..?] ser remitido a su prelado idem tradit don Joan de Beltran de Guevara indicto propugnaculo ecclesiasticus libertatis complures authores sequntus 7[15?] assert[..?]is n[umer]o 6 y para qualquier pena temporal que toque a la perssona del clerigo diçen los practicos de nuestro reyno que a de ser remitido a su juez cavallos que 897 n[umer]o 635 Azebedo L[ibro] 3 tt[om]o 1[pimer]o Lib[ro] 4 recopilat[ion] n[umer]o 3 [tuilee?] cap[itul]o 2[segund]o prestoros verb ususpar p[..?]9 et capi[tulo] 3 verb jurisdicion n[umero] 3 Bobadilla lib[ro] 2 cap[itulo] 18 cassu ig{..?] n[umer]o 85 et 1[primer]a p[ar]te fol[io 85 n[umer]o 20 Greg[rio] Lopez Leg[ajo] 57 tt[om]o 6 partita s[egund]a gloss[a] 2[segund]a fine [iten] No ay para que agravar tanto quando ubiera avido alguna culpa desacato en materia no tan ymportante y se muestra poca intelligençia de cassos de conçienzia querer

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querer en este casso hacer de peccado venial, mortal, ex contemptu vease por todos al ? Thomas sanchez libis operis moralis cap. s. no. ? donde concluye que para que este menos precio haga de peccado venial mortal sea de tomar por motivo no querer obedezer al precepto por el mismo casso que el precepto y aun no basta esto porque si el precepto es de cossa ligera no es pe ccado mortal, trae para aquesto muchos ? antiguos y modernos, apliquese pues aquesto al casso pressente en materia tan ligera rrespecto a e tan grave pena y se vera que no tubo por mo tivo sino obedecer a quien pensava devia obediencia donde se deve entender q[ue] ? merito p[ar]a con dios satisfacese a lo q[u]e se dize en la ? racon cerca de proceder el ex[elci]mo? con authoridad App[ostoli]ca como legado del papa y no con potestad merelayca Sepamos en q[ue] se funda esta legacia, para lo qual su fundam[en]to es una bulla de Alexandro ? que dize en los Padres de san Fran[cis]co y ottros religiossos tienen en su archivos que alli guardada hara mucho al casso para fundar jurisdiccion extra ordinaria en casso tan grave pero ya quiso Dios que la ubiessemos en el Bullario en el ?, expediesse esta Bulla a 4 de mayo ano de 1493 donde despues que el pontifice dio el dominio destas yndias a los serenissimos Reyes don Fern[an]do y dona ysavel en el ? dize q[ue] les manda mentes, ? expertos a ? ? habitatores prefactos infide cahtolica, et bonis moribus in buendum de tinare de beatis am nem debitam diligentiam adhibense in pregmissis. otra bulla expedio Pio V. a veinte y quatro de marzo de ? apeticion del catholico Rey Philipo ? en que concede facultad a los rreligiossos que con licencia de sus prelados puedan exercer sin licencia o aprovacion del obiso official de curias por virtud de estos yndultos llama manuel ? a los rreyes de espana para este el efecto solo de embiar predicadores y ministros a estas partes delegados del Papa y las tiende a poder expeller los ecclesiasticos que con su mal exemplo estorbaren esta conversion y aprovechamiento espiritual esto dice el ? > de sus ? rregulares ? 35 ? 2 ? y en la ? 36 ? ? en el padre fr[ay] Luis de miranda y otros este el formalmente el fundamente desta legacia y jurisdiccion ecclesiastica y de la Mag[esta]d del rey se pretende communicar y estender a su lugar teniense ? tasse que aunque el sumo pontifice pueda cometer caussas ecclesiasticas a algun ? por su soberano poder y plenitud de potestad vt dominus i oan nee beltranus guevara D.S.?. assertionis ? ? pero que otro que el supremo pontifize no puede sub delegar caussa ecclesiastica a persona alguna como lo dizen todos los doctores ex cap 2 deiuditys cap cum lay cs derebus ecclesies cap. contingit de arbitris, cap. ecclesiz de constituir valiaiura relata ? ? ? incap. al mamater ? ? ? ? vbidocet laycum nonposse constitui vicarium episcopi incap. innova ? cuiadi ungi poterit sacobg sbrotig intrac vicario episc libi ? ? pertotam que oia valia cummu ? iuris peritis ? theologis abunde congerit Marig Alrerig ? ? DECENSURIS Lib. ? disp ? cap. 6. ?. L. conclusio Pero demos que fuesse capaz el lego de esta jurisdiccion ecclesiastica es cierto que cuando su mag[esta]d la tubiera por delegacion del papa no la pudiera subdelegar la rracon es por que cuando summus pontifex commitial icuis ? providear ecclesis depe? idonea, non exprimendo perssonas sertam idoneam non por este delegatus in sub delegare ? circa persona ? dam eius industria tun ? electanissi forma a commi ssionis sabear ? perse ve; per aliumnid valeat exercere, idenim propiistermnis nostris descenit incap. finali ? sis ? de officio delegati donde no puede sabe de legar is cui commitituir apontifice ? ecclesi de? velaliss ministro pro videat idem statuit incap ? cuide officio delegatio ing y aun quando la delegacion fuesse

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Todas las con titulo no establecidas en favor de la livertad ecclesiastica y manda a los rreyes emperadores de la en Virtud de santa obedi[encia] de a que las manden observar sin embargo accoustumbre encontrario por lo qual si el de santa obedi[enci]a quiere en Virtud deste persona hizo castigar y dele rrar clerigo queda ynunso en nuevas census al por este titulo y color. Satisfacese al 3o [tercero] punto de la Doctrina de Siluestro En orden e Siluestro lo que se le ympuso trata esto verb excom[union] b[ue]no con occasion de dispu tar si el ju[e]z seglar puede prender al clerigo criminosso refugiar se duteum suo prelato etiu dice presentet trae Variedad de opiniones aun en que no puede desta suerte pero al fin queda con la opinion de Panormitano cap[itan], cum non ab hoc, de iuditjs, el qual a firma que puede sacer esto, quanta fit ad bonu finem, ne fugiar ne que fit sua dente Diabolo sed Deo O bono público Y si fuera Criminosso este clerigo y se hayera no fuera sua dente Diabolo el rreten ello Para rremitirle a su juez pero no para deste rrallo A espana Panormitano a quien cita Siluestro n[umer]o 12 dice que por la ycq capere clericum siti me at fuga, si capiat, ut duca tura din dicem idem repetir n[umer]o 15 de a donde consta quan sin fundamento se traxo esta doctrina pues totalmente dije lo contrario como tambien esymbolo decir que non est vio lenta percussio, a un detentio, porque le dexavan pasear por palacio y trataban bien pues no le dexaban salir de aquella cassa y le llevaron con guardas y oy le detienen con Tra su Voluntad Satisfacese a la 4[rta] Raston Deducida de la costumbre Casso afrentosso es q[u]e en tierra de cristianos y tan catholicos se diga q[ue] ay tal costumbre y argum[en]to de ygnorancia pensar que esta costumbre tenga fuerça para justificar estas actiones pues esa sentado en derecho que toda costumbre yntroducida contra la livertad ecclesiastica es Reprobada cap. clerici de su iudijs cap, no venir de sent[ent]a excom[unicado]s por el qual decreto que da del comulgado el quel oposestad que la guarda o Jusga conforme a ella con lo qual si conste titulo a ssido presso y desterrado aqueste clerigo se ha yncierrido En nueva censura Para que se Vea con que se Excusan estos echos veasse el d[oct]or a la jesuita so tom. Lib. S. cir sed dubitari posser que trae muchissimos doctores Martha cassu 64 Suarez Lib. de tegibus. cb. n[ombrad]o. LA. Eteontra Regem Angliz Lib 4 Cap 32 per totum Satisfacesse a la S[exta] Si puede el Rey por la Potestad economica Echar del Reyno al clerigo que se lo Alborota Lo cierto el que es necessario preceda correccion del Prelado y seynten tenpos u mano los medios necesarios y no teniendo efecto ni pudiendo el Prelado o no queriendo se hara la expulsion, conforme a la calidad de la cossa y aviendo excesso en el castigo o modo seyn currira En la excomunion del canon si quis su adense mantha de jurisdict[ament] 2a et incenturijs casu i 33 dice como sea dicho que aun en crimine le sse Maptis deber a suo prelato expelli y los doctores del rreyno citados dicen a de se rremitido, Primero a su prelado y hasta que lo diga el pontifice incap cum nom absomin e de incenturijs y las ceder las su mag[esta]d duren dan este orden tan conforme al derecho canonico Y libertad ecclesiastica dos cedulas R[ea]les ay que hablan en esta rraçon la ena del año de quinientos y sesen ta y ocho la otra desde s&3 en que se dispone que los clerigos perturbadores del Pueblo avisa dos los prelados de los Virreyes los castiguen y echen desta trona de la manera que la expulsion yy castigo que sea de hacer a los tales clarigos cediciossos alborotadores y demara viday Exemplo q[ue] ynquietan y desasocie gan la rrepublica a deser por mano y orden del prelado y no por la de los virreyes como se puede ver en las d[ic]has cedulas que estan el tom 2 dellas en la pag. 43 ena en por la otra Pero quue cediaon o alboroto digna de Pena capital qual es el destierro remetio este clerigo differente es la desobediencia secreta quando ubiera ido desobedi[enci]a que el deboroto y cedicion publica y escandalo del rreyno. Y como onpadre por la

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Potestad economia no deshereda ni echa de su cassa al hijo por una ligera desobed[enci]a el principe no deve castigar q[ue]do pudiera a un ecelesiastico con destierro de los Reynos de por una desobediencia secreta de no mucha ymportancia dize muy bien un sombre puden de y dosto que para averiguarse uno es escandalosso y cediciosso al arre publica y albo votador del Reyno Y merece d ordeser desterrado del la prueva mejor es preguntarlo a los capateros jastres y vue[stra] po[desta]d que alboroto Caussa un clerigo que hace officio de notario por no querer firmar lo que su juez y prelado le manda no firme debajo de excom[unicaci]on dentro de la rrecamara del principe se quedava este delictos i lo fue y despues que se supo na dicse ha escandalizado de saver lo que paso sino antes alabado el echo del clerigo y quando ubiera avido alboroto primero se avia de procurar el rremedio por otros medios mas suaves A lo G[eneral] se satisfaze con aver mostrado mui en particular los cassos de la bulla y del canon si quis su adense A lo que cosrre y el no pueden perder comulgados por el obispo y por consiguiensen los Virreyes se satisface con que los Doctores que tratan esto no hablan de las del comunion el puestas en dorecho ipso facto ni de las Papales en que se dice aver yn currido el dex[imo?] Pues aquellas hablan con los rreyes y emperadores como Consta de su shenor y de todos los doctores lo 1° por que aunque algunos doctores dizen que los Reyes no pueden ser descomvejados destos obispos como son Hermanos Lib 13 Cap[itul]o 25 n[uestro] s[eñor] a quien siquesayro in thesauro tract.de censuris lib l[ibr]o 1° c.d. no 7 sin anidir cossa de nuevo y otros con el porque dizen que ay privilegio pero este negocio es muy dudosso por que como dize Hennrique nullo jure exprimite sorprevilegium y ci un cita por este parescer a s[an] Antonino Y siluestro armilla y la biena estos doctores di cen lo contrario si se miran bien y assi q[u]e possir rexexcomunicar a suo episasgo docent ex nostratibus di dacg perz tercera p[ar]te in lepel ordinamente fol 169 et Boba di Lib. 2 ca n[umer]o 64 segura de hua los insuo dizectorio judicum ecclesiastica fori 2[egund]a p[ar]te 13 n[umer]o 49 ubi alegat expresum et minificum textum si vecte ponde returin c, ne aliqu re privilegijs lib. 6 quo probatur que sin embargo de quales quiera yndultos gracias e yndulgencias concedidas por la sede app[ostoli]ca para que en o no pueda ser excomvegado ni entre d[ic]ho e ningun luz porque no se elluda y menos pre cie la jurisdiccion ordinaria le puede excovegar y poner entre d[ic]ho el juez ordinario de cuya jurisdiccion y posestad en quanto deste efecto en ninguna ma nera esta exempto xcepto dije e siertolos rreyes y las rreynas y sus hijos y las ordenes y lugares Religiossos a quien el sea ya concedido el d[ic]ho previlegio de donde al contrario clara y evidentemente infiere el d[ic]ho Hugolino sa. no 6 que los rreyes que no stubieren muniti predicto previlegio e yndulto podran ser descomvelgados por el obispo y sus ordinarios y finalmente que los emas inferiores y de ygual dignidad y aun Soridad no goraran de la d[ic]ha excepcion y gracia y por el consiguiente que los Virreyes y otros sus yguales aun quando jubieran el d[ic]ho Privilegio estan comprebendido debaxo de la rregla del d[ic]ho texto y sujetos a la jurisdiccion ordinaria y sus excomverdones entre d[ic]hos y de mas censuras videat prefatg Hugoling loco citado et marig alterig lib. 3 de censuuris cap. 8 per totum Exemplis aductis presertim quando san Ambrosio descomvego a d[ic]ho odosio que refertir in cap duo sunt 96 distin[t]e et cap cum a pud d[ic]hos aloricam 119 2 por lo qual en la practica sedere sentir assi porque los obispos en aquesto tienen a sentada su jurisdiccion ordinaria en los derechos citados y en el cap[itul]o en el principes LL q[u]e 3 a donde el papa dize que to dos los principes estan sujetos al obispo declarando Por ynfames a los que por le obedecieren et quod ab ecclesia rrepellantur v bi glossa ait posse rreger abepiscope Excommunicar

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