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A conseqüencia de haver redimi do el b[achille]r D[o]n Josef Manuel de Ybarra seis mil pesos que reconocia sobre su Ha zienda de Peñuelas, que mi antecesor el Señor D[o]n Jacinto Martinez de la Con cha dejo a beneficio de los procesos de esta R[ea]l Carcel de la Acondada; en solicitud de la nueva imposicion, propuse a V[uestra] S[eñoria] en oficio de 18 del anterior Septiembre, si se allanaba a recibirlos en deposito irregu lar: y haciendose servido contestarme en 22 del mismo mes, que se las admitian bajo las circunstancias, que en su oficio me expresan; pase el Expediente integro
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al Ex[celentisi]mo Señor Virrey, en cuya vista, se sirvió su Superioridad, p[o]r Oficio del 23 de di[c]ho Septiembre aprobarla. Y porq[u]e ya estan puestas en la Casa de D[o]n Pe dro de Ventiz, como acredita el recibo adjunto, espreso que v[uestro] s[eñor] se sirva man dar proceder al otorgamiento de la correspondiente Escritura y a este fin, por lo que pueda conducir, acompa ño Copia Certificada asi de el of[ici]o en que d[ic]ho ex[celentisi]mo s[eño]r Virrey declaro q[u]e a mi y a mis succesores corresponde la imposici on y calificacion del tiempo e idoneidad de los sujetos a q[uie]nes deben entregarse a depo sito irregular, como de el otro de la aprob[aci]on Dios gu[ard]e a v[uestra] s[eñor] m[ucho]s a[ño]s R[ea]l Trib[una]l de la Acordada y Octubre 11 de 1794 Man[ue]l Ant[oni]o de S[an]ta Maria Señores Prior y Consules del del R[ea]l Trib[una]l del Consulado