Instruccion para el mejor gobierno y administracion de los propios y arbitrios de Mexico 

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In this document, Gálvez provides dozens of guidelines for the occupations of local officials and for both the imposition and collection of various taxes.

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concepto fundado del que se regula preciso y con este conocimiento debe tomar oportunamente en las providencias conducentes [ilegible] las compras según el estado de las cosechas con los fines de que haya el suficiente repuesto al abasto de su común y de corte la arbitraria alteración de precios.

35 En conformidad de las leyes y ordenanzas de alhóndiga se debe cobrar el medio real de cada carga de maíz que se venda en ella quedando a cargo de su fiel o alcaide [ilegible] recaudación respecto a que con su asistencia diaria pueda verificar las ventas que se hagan exigir el expresado [ilegible] llevando cuente y razón separada de sus productos y dando recibo a los labradores y encomenderos de las partidas que [ilegible] satisfagan las que también adecentar con distinción [ilegible] en un libro foliado y titulado entrada y venta de particulares.

36 Comprobará el alcalde su cargo además de los expresados asientos con certificaciones mensuales del escribano [ilegible] alhondiga quién ha de llevar también el libro separado la misma cuenta y razon diarias en la forma prevenida asistir precisamente a los enteros que a fin de cada semana se han de hacer por el primero en el arca de alhóndiga [ilegible] que haya cobrado de este arbitrio destinado para aumentar los fondos del pocito.

37 La expresada área de alhóndiga se colocará [ilegible] la oficina de tesorería con tres llaves a cargo del caballero corregidor, disputado más antiguo del posito y de dicho [ilegible] como responsable con sus fianzas y obligado a llevar en libro separado y con toda distinción la cuenta del cargo de caudales que se le suministren para compras de maíces y

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pago de fletes a fin de que no se confunda este producto con este cuartillas aunque aplicado ambos para fondo del mismo posito. Y al propio efecto adecentar también el escribano de algún día las mismas partidas en libros separado y por este trabajo y el de asiento de ventas de particulares se le satisfarán 300 pesos de salario anual de los expresados productos de cuartillas.

38 Cuando para ocurrir a cualquiera necesidad según lo prevenido en el capítulo 34, o porque esté expuesto a perderse y no sea fácil su reemplazo se hubiere de vender el maíz del posito deben los regidores diputados instruirse previamente de los costos que haya tenido para que con conocimiento se arreglen las ventas a precios equitativos de modo que cuando el posito lo gane se le evite, o minorista y cualquiera pérdida y consultando también estos capitulares a que no lo demasiado barato del maíz no sea causa de que los labradores acorde en las siembras, por no costearse ni los consiguieron consumidores tengan a poca costa el mantenimiento que aumenten el excesivo número de holgazanes perjudialces en las las repúblicas.

Mayordomía y Tesorería 39 Mediante a que desde luego han de correr unidas en su recaudación y cobranza las rentas de propios y arbitrios a excepción de la del pocito y algún día a cargo del mayordomo tesorero y exigirse en la oficina que en el 6 de diciembre último mande disponer en las casas de cabildo con extension proporcionada a que puedan colocarse en ella las arcas de caudales con toda seguridad es consiguiente que además de la alhóndiga se pongan atrás otras dos que se no mirarán la primera de propios y la segunda de sisa y cuartillas para que una se introduzcan

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los valores de estos arbitrios y en la otra los de propios distinguiendo en ella respetuosamente los productos de ambos [ilegible].

40 Las tres llaves de estas dos arcas han de tener con [ilegible] responsabilidad el caballero corregidor el diputado más antiguo de [ilegible] y mayordomo tesorero quién también ha de recoger y custodiar la llave de la oficina en que debe asistir diariamente de 8 [ilegible] por la mañana y 2 a 3 horas en las tardes para el pronto despacho en cuanto ocurra y que no se perjudique ni detenga a los contribuyentes de sisa y cuartillas.

41 Llevará el tesorero los correspondientes libros [ilegible] y de caja donde hay con método y separación siente la las partidas de entrada y los pagos que hiciese de modo que ellas siempre la debida constancia y pueda saberse en [ilegible] día el estado de dos productos de todos y cada uno de los [ilegible] cobrado y pagado y existencia en áreas [ilegible] no por [ilegible] la naturaleza de las ventas de propios que se cobras en la misma oficina como las de sisa y cuartillas por [ilegible] diferentes plazos en que cumplen lo arriendos de sus fincas debe tener el mayordomo tesorero cobradores que las [ilegible] cuenta y sentar en el libro manual o borrador los pagos para titulares que se fueron haciendo para que [ilegible] la recaudación de todos se pasen al general o de caja.

42 Será igualmente de la obligación del mayordomo tesorero practicar las oportunas y prudentes dirigencias

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para verificar dentro del año el cobro de las rentas de ciudad y si fuese preciso proceder judicialmente lo debe representar al ayuntamiento a fin de que se tomen las correspondientes providencias en la inteligencia de que [ilegible] en su cuenta general y licenciado lo que no cobraré y de lo contrario queda responsable a las resultas.

43 Supuesto que nada ha de satisfacer el tesoro fuera de la oficina y sin formal libramiento de la ciudad autorizado por el escribano de cabildo intervenido del contador se exceptúan sólo de esta regla los pagamentos de materiales y operarios de obras públicas y otros desiguales naturaleza que no pudiendo liquidar sé hasta su conclusión es preciso se hagan semanariamente por [ilegible] o memorias de los sobrestantes, visados del regidor comisario y reconocidos por el contador con cuyas formalidades y entregará el tesorero su importante a los interesados en tabla y mano propia tomando sus recibos y con esos recados provisionales se formaran después libramientos para formar su cuenta anual.

44 En esta debe comprender todas las ventas con distinción de los productos y gastos de cada una comprobados aquellas con los documentos legítimos si estos con libranza de la ciudad y respectivas cuentas particulares reconocidas por el contador y recibos de los interesados en la inteligencia de que el mayordomo tesorero nada de concluir y presentar precisamente en todo el mes de febrero de [ilegible] año porque recibiendo el dictamen de los procuradores general y común y el reconocimiento y glosa del contador residual se pase

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a la contaduría general de propios y arbitrios del reino pueda con su informe recaer la providencia de [ilegible] o la que corresponda el justicia.

45 Además del sueldo señalado al mayordomo tesorero en el plan de salario se abonará el 3% del total importe de cita cuartillas y puestos de la [ilegible] en lugar del 6 que respectivamente se pagaba por los dos ramos últimos que dan lo de su cuenta y riesgo [ilegible] cobradores que necesiten emplear en la recaudacion.

Contador 46 Para desempeñar como corresponde el [ilegible] las obligaciones respectivas a su empleo a de [ilegible] todos los días en su oficina a las mismas horas que quedan señaladas al tesorero y de lo contrario deberá la [ilegible] y suspenderle el sueldo que en atención a todo le [ilegible] de 1200 pesos en cada un año.

Gastos ordinarios y extraordinarios digo procaduria general Digo Procuraduria General 47 Uno de los casos considerables de ciudad es el de los [ilegible] que defienden sus negocios pues según las cuentas de propios en el [ilegible] cumplido a fines del año 1769. se libró 16,000 pesos a los procuradores generales y a la mayor parte de esta cantidad se consumió en la paga de letrados y para [ilegible] este punto nombrar a la ciudad dos abogados de ciencia y [ilegible] conducta que no sean capitulares suyos con el [ilegible] anual de 600 pesos a cada uno pagados por tercios y la indispensable obligación de defender todos los derechos del ayuntamiento

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