Instruccion para el mejor gobierno y administracion de los propios y arbitrios de Mexico 

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In this document, Gálvez provides dozens of guidelines for the occupations of local officials and for both the imposition and collection of various taxes.

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Don Joseph de Gálvez del consejo y cámara de Su Majestad en el Real, y supremo de las Indias, Intendente de ejército de América y visitador general de todos los tribunales de Justicia, cajas y ramos del Real Hacienda, y de los propios y arbitrios de las ciudades, villas, y pueblos de este reino de Nueva España.

Hago saber al Señor ministro juez superintendente, caballero corregidor, capitulares, dependientes, subalternos del ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad y a las demás personas a quienes pueda tocar directa o indirectamente lo contenido en este despacho, que hay entre otras facultades de se sirvió concederme Su Majestad por real cédula de visita expedida en el Pardo a 14 de marzo de1765, firmada de surreal mano y del excelentísimo señor Frey Don Julián de Arriaga secretario de estado y del despacho universal de indias y marina la de que tome conocimiento de los propios y arbitrios de este reino establezca la cuenta y razón de ellos conforme a sus piadosas y justas intenciones explicadas en la instrucción dada para el gobierno de los de España de modo que se verifique el debido arreglo en los gastos evitando los superfluos para que el sobrante se destine [ilegible] las cargas de estos caudales públicos y se consiga cortar cualquiera mala [ilegible] perjudicial a los vasallos y que se inviertan a beneficio del común con la economía y justificación correspondiente a desempeñar los soberanos encargos

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del rey, bien manifestos en la citada instrucción habiendo [ilegible] varias cuentas expedientes en forma que se me han [ilegible] sobre este importante asunto y al señor fiscal de este real audiencia durante mi ausencia y subdelgacion determinado de [ilegible] desde luego las reglas particulares que en vista de todo [ilegible] más afortunadas y precisas al justo aumento mejor gobierno administración de los propios y arbitrios de esta capital su consecuencia mandó que ínterin no sé de otra [ilegible] finalizado el juicio de visita o qué informado Su Majestad de justos motivos que he tenido para este arreglo resuelva sobre lo que sea de su agrado se observe y guarde la instrucción:

Regidores

1 Es conforme al estrés y Reales cédulas que se mantengan los 15 regidores numerarios que hay en esta ciudad prefiriendose en ellos el oficio que subsiste en el correo que fue de este reino y los dos a que respectivamente y [ilegible] se conservan [ilegible] los empleos de alguacil y contador de menores. Y también deben continuar los horarios que se han establecido por disposición de [ilegible] gobierno.

2 Respecto a que en la ordenanza de esta nobilísima ciudad se encarga particularmente la seria importancia estrecha obligación que recomiendan las leyes, para que en las votaciones de los cabildos y de cualquiera nego conserven los capitulares la de vida buena armonía con el memorable fin de mejor acierto y justificación en todo [ilegible] guardas puntualmente aquellas reglas y los votos en las

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se darán siempre y por escrito y secretos con absoluta prohibición de que sean públicos como calificado origen de que no se ejecuten con la libertad y rectitud a que en conciencia están obligados los individuos del cabildo procurando todos también en los otros asuntos que exigen conferencia y examen expulsar las discordias y disputas que dirigendose sólo a hacer prolijos los acuerdos ocasionan conocido atraso y graves perjuicios al curso de los expedientes con afuera del decoro y preeminencias del argumento y sujetándose igualmente a esta discreta disposición los regidores honrararios a cuyo efecto queda desde ahora reformada la providencia dada anteriormente que concedía prerrogativa al voto de estos pues debe guardarse la práctica legal de que en semejantes actos se está al mayor número de votos y ha de tener sin novedad el caballero corregidor el decisivo que se le compete para los casos de discordia. Pero cuando se trate algún punto de gravedad en que todos los propietarios sean de un dictamen y de otro opuesto los seis honrarios no se tomará resolución sin consultar al excelentísimo Señor virrey para que examinadas las razones se determine lo más conveniente.

3 Con atención a lo mandado en las leyes reales sobre que los regidores nos lleven salarios aprovechamientos ni [ilegible] por las comisiones y encargos propios de sus empleos dirigidos al beneficio público en materia de policía y buen gobierno se prohíbe estrechamente y bajo la pena de 4000 pesos además de volver lo que hayan percibido aplicados por mitad a la real cámara y a los fondos públicos que con [ilegible] de [ilegible] propinas u otro cualquiera que se abre si van me cobren cantidad alguna de los propios arbitrios o particulares pues que dejan

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