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se darán siempre y por escrito y secretos con absoluta prohibición de que sean públicos como calificado origen de que no se ejecuten con la libertad y rectitud a que en conciencia están obligados los individuos del cabildo procurando todos también en los otros asuntos que exigen conferencia y examen expulsar las discordias y disputas que dirigendose sólo a hacer prolijos los acuerdos ocasionan conocido atraso y graves perjuicios al curso de los expedientes con afuera del decoro y preeminencias del argumento y sujetándose igualmente a esta discreta disposición los regidores honrararios a cuyo efecto queda desde ahora reformada la providencia dada anteriormente que concedía prerrogativa al voto de estos pues debe guardarse la práctica legal de que en semejantes actos se está al mayor número de votos y ha de tener sin novedad el caballero corregidor el decisivo que se le compete para los casos de discordia.
Pero cuando se trate algún punto de gravedad en que todos los propietarios sean de un dictamen y de otro opuesto los seis honrarios no se tomará resolución sin consultar al excelentísimo Señor virrey para que examinadas las razones se determine lo más conveniente.

3 Con atención a lo mandado en las leyes reales sobre que los regidores nos lleven salarios aprovechamientos ni [ilegible] por las comisiones y encargos propios de sus empleos dirigidos al beneficio público en materia de policía y buen gobierno se prohíbe estrechamente y bajo la pena de 4000 pesos además de volver lo que hayan percibido aplicados por mitad a la real cámara y a los fondos públicos que con [ilegible] de [ilegible] propinas u otro cualquiera que se abre si van me cobren cantidad alguna de los propios arbitrios o particulares pues que dejan

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