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los valores de estos arbitrios y en la otra los de propios distinguiendo en ella respetuosamente los productos de ambos [ilegible].
40 Las tres llaves de estas dos arcas han de tener con [ilegible] responsabilidad el caballero corregidor el diputado más antiguo de [ilegible] y mayordomo tesorero quién también ha de recoger y custodiar la llave de la oficina en que debe asistir diariamente de 8 [ilegible] por la mañana y 2 a 3 horas en las tardes para el pronto despacho en cuanto ocurra y que no se perjudique ni detenga a los contribuyentes de sisa y cuartillas.
41 Llevará el tesorero los correspondientes libros [ilegible] y de caja donde hay con método y separación siente la las partidas de entrada y los pagos que hiciese de modo que ellas siempre la debida constancia y pueda saberse en [ilegible] día el estado de dos productos de todos y cada uno de los [ilegible] cobrado y pagado y existencia en áreas [ilegible] no por [ilegible] la naturaleza de las ventas de propios que se cobras en la misma oficina como las de sisa y cuartillas por [ilegible] diferentes plazos en que cumplen lo arriendos de sus fincas debe tener el mayordomo tesorero cobradores que las [ilegible] cuenta y sentar en el libro manual o borrador los pagos para titulares que se fueron haciendo para que [ilegible] la recaudación de todos se pasen al general o de caja.
42 Será igualmente de la obligación del mayordomo tesorero practicar las oportunas y prudentes dirigencias
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