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Número 18
Informe del Visitador General al excelentísimo Señor Marqués de Croix sobre la [ilegible] pretensión de libertar del tributo a los operarios de minas de Guanajuato
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Excelentísimo Señor:
Dictamen sobre la inadmisible pretensión que Guanajuato:
Muy señor mío para dar mi dictamen sobre la pretensión que el cuerpo de minería de la ciudad de Guanajuato y el ayuntamiento de ella dirigieron a vuestra excelencia en 28 de enero de este año y se sirvió remitirme en carta de 11 de febrero quisiera enterarme precargado de cuidadas y asuntos gravísimos que en el día llama toda mi atención a estas providencias tranquilidad y felicidades dependen actualmente de que se termine la guerra interior con la subyugacación y remitiendo de los indios [ilegible], [ilegible], [ilegible] alzados que las han utilizado y afligido por mucho tiempo. Pero haciendo una costa tregua con las serias ocupaciones que me cercan voy a compensar en este informe los principales fundamentos que en mi concepto hace inadmisible la solicitud del cabildo y mineros de Guanajuato que han querido interesar la superior autoridad de vuestra excelencia para que liberse del tributo real a los operarios y trabajadores de las minas y de las haciendas en que se benefician sus metales no es nuevo en el mundo pero es más general en el menos civilizado equivocar las verdaderas ideas de las
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cosas públicas y de las providencias más arregladas y con [ilegible] este antecedente puede disculparse la pretensión de Guanajuato dirigida verdaderamente a quitar de su firma real que tantas veces la puso en la última riesgo de su [ilegible] en la única señal de vasallaje al rey Nuestro Señor decretada sabiamente en sus justas leyes pues sin ella puede decirse con propiedad que al bajo vulgo no le queda ni [ilegible] menor recuerdo del [ilegible] respecto y obediencia que debe a la soberanía del monarca por lo que ya previno oportunamente la justificación [ilegible] vuestra excelencia al ayuntamiento que la determinación me ha [ilegible] a pacificar aquella ciudad y castigar la escandalosa rebelión de su chusma fue dictada en obediencia de las leyes [ilegible] y precisamente como pena del delito.
En estas supuestas debo asegurar a vuestra excelencia que los perjuicios expuestos por el cuerpo de minería en su representación al Cabildo y exagerado [ilegible] en la que dirigió a vuestra excelencia me han llegado a verificarse porque en el año antecedente sin embargo de hacerse inundado muchas minas con las copisísimas lluvias aún se quitó más plata que en los pasados ni tampoco cuando la paga del tributo impidiera la concursa
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de operarios sería el remedio libertar a estos de reconocimiento de vasallaje a su soberano sino procurar que en los demás ramos de minas se observe como es debido la ley real que a la verdad executa nuestra obligación en un punto el más esencial y recomendable para que no se olviden ni disminuya lo primitivo [ilegible] de la corona y para que se conserve la subordinación pública.
Ello es cierto Señor Excelentísimo que si en las reales ramos de minas no se exige el tributo a los indios y demás castas que deben pagarlo se desierta las provincias inmediatas y aún las más remotas en perjuicio de la población y de la agricultura. Se aumentan en los ramos la vaga y con ellas toda clase de delito. Se miran por la canalla como lugares independentes donde o no se oye o se oye en el vano el gusto nombre del rey. Se regulan los operarios auxiliados de la multitud que se agrega a ella superiores a los dueños de minas y al corto número que en su comparación componen los mercadores y algunos otros españoles de ocupaciones honradas. Y de este cúmulo de inconvenientes nacieron siempre los escandalosos alborotos y frecuentes sublevaciones de la