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chusma de Guanajuato de que sin duda por concepto equivocado quieren olvidarse sus capitulares y distinguidos [ilegible] pues resolvieron implorar la notoria piedad de Vuestra Excelencia a fin de libertar la tiñada plebe de sus minas y haciendas de la ley de carga del tributo real sin haber preparado en llamarlo padrón vergonzoso de su lealtad y hacer consistir el lustre de su distinguido público en la injusta y desenfrenada libertad de lo más íntimo de [ilegible] vulgo.
No me [ilegible] que los cuerpos de minería [ilegible] ciudad sin embargo de las relevantes pruebas que tiñen del verdadero empeño con que he procurado sus [ilegible] hubiesen contratado con mi voto o influjo para lograr su pretensión porque saben que habiendo yo estado sobre el terreno visitado sus principales minas y verificado el excesivo número de ocasos, vagos, y delincuentes que se mantenían a la sombra de ellas y de sus verdaderos operarios no sería posible persuadirme que la corta cantidad de tributo real sirva de [ilegible] para que tengan la minería todo los trabajadores que [ilegible] y más cuando en la forma que deje arreglada su
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Copia Número 18Es copia de otra que sin firma existe en la secretaría de cámara y virreinato de mi cargo de que certifico México 19 de febrero de 1772
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extracción de que se les retuviese medio real cada semana es [ilegible] para ellos la contribución cuando hay barretero que con el partido y el salario gana 8 y 9 pesos al día.
Infiera según esto Vuestra Excelencia cuánto deben indisponer a un fiel ministro del rey semejantes pretensiones que se consiguieron antes por negociaciones con que no es decente manchas el papel y que han perjudicado tanto a la importancia y primitivo ramo de tributos que ha venido a quedar en casi una mitad de sus legítimos valores y aún esto llegan [ilegible] a las arcas reales porque los recaudan de balde unas manos interesadas.
Por fin me reclamen es que Vuestra Excelencia nego justamente la instancia del ayuntamiento de Guanajuato y que por lo mismo nunca debe recomendarla a la piedad de Su Majestad y su dar providencias las más eficaces para que en todos los ramos de minas situados en la comprensión de su virreinato se exija el tributo real a los indios, mulatos, y demás castas que deben satisfacerlo con arreglo a las leyes entre tanto que yo hago que se ejecute lo mismo en
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estas provincias y las demás que son del distrito de la Nueva Galicia pues así lo acorde con la Real Audiencia de Guanajuato a mi tránsito por aquella ciudad y esta providencia es tan justa y tan útil a los mismos tributarios que los indios de esta gobernación me la han pedido solicitando como gracia que les admita el reconocimiento de vasallaje debido a Su Majestad según [ilegible] Vuestra Excelencia por los testimonios que le incluyo en otro informe de esta fecha.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia la los muchos años que le ruego. Álamos 10 de junio de 1769