3

OverviewTranscribeVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Complete
Show Translation

cargo fuere el hazez de las divisiones y quadrantes que de aqui ade
lante apliquen a los dichos mynistros y oficiales arriva nonbrados en las di
visiones de diezmos pertenecientes a mesa capitular todo lo que conforme
a los d[ic]hos puestos arriva rreferidos les p[er]teneciere guardando entre ellos
igualdad proporcionablemente conforme a lo que cada uno a de haver se
gun la d[ic]ha erection. yten dixo que por quanto consta y parece por los
testimonios en esta causa puestos e libros de la contaduria que hasta fin
del año de setenta siempre los d[ic]hos capitulares de su quarta capitular o
quatro novenos pagaron a los d[ic]hos seys capellanes seys acolitos perti
guero y organista e que desde el año de setenta y uno estando en sede vacante
de su propia autoridad agraviaron y cargaron a la fabrica de la dicha
catredal de los angeles en muchos p[es]os que la hizieron pagar y con
tribuyr para los salarios de los dichos capellanes pertiguero y orga
nista que rremediando el d[ic]ho agravio mandava y mando al d[ic]ho dean
y capitulares que son y an sido desde el d[ic]ho año de setenta y uno paguen
a la d[ic]ha fabrica todo lo que en la ex[epci]on deste auto seprovare y haveriguare
haver la d[ic]ha fabrica lastado y pagado a los d[ic]hos mynistros en que condeno
a los d[ic]hos capitulares y a cada uno dellos por la p[ar]te que le cupiere con
declaracion que por lo que al pertiguero sea dado solo an de ser obli[ga]dos.
a pagar cada uno de los d[ic]hos años treynta p[es]os de mynas y por el organista
quarenta cada año todo lo qual y lo en e[s]te su auto contenido mandava
y mando se guarde y cunpla y execute y asi los pronuncio y mando
y firmo de su nonbre D[iego] ep[iscopu]s Tlaxcalensis del qual por parte
de los d[ic]hos dean y cabildo fue apelado para antes vos y por el d[ic]ho ob[is]po
de Tlaxcala se pronuncio otro auto en la ciudad de los angeles
a diez y seys dias del mes de abril deste presente año de myll y quini[ent]os y
ochenta y quatro años en que remytio la d[ic]ha causa en el punto y es
tado en que estava ante my en el my consejo Real de las yndias y sus
[ilegible] a ex[cempci]on de la d[ic]ha sentencia con quel d[ic]ho dean y cabildo
[ilegible] obligado dentro de veynte meses primeros siguientes des
pues que la flota que entonces estava surta en el puerto de
san juan de ulua de que hera general don antonio manrique ha
lliese del a llevar recaudo bastante por donde se rrebocase o
suspendiese el d[ic]ho auto con apercebimyento que pasado el d[ic]ho t[e]r[mi]no
se executaria y antes si antes fuese mandado executar por los
del d[ic]ho my consejo y haviendose notificado al procurador del d[ic]ho
dean y cabildo apelaron dello para ante vos segun que todo lo
susodicho mas largamente consta y parece por un treslado

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page