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Este es en tres lados bien y de la mente sacado de una cedula rreal domingo sus mada a lo que parece en su nombre rrefrendada de antonio de Eraso su secretario. que a su senor de la qual es como se sigue El Rey Muy R[everen]do y nobi[sim]o padre Arçobispo de Mex[i]co de mi consejo saved que yo mande dar y di una çedula firmada de mi mano y rre frendada de antonio de eraso mi secretario dirigida Al Ob[is]po de la yg[lesi]a catedral de la provincia de Tlaxcala de esa nueva Spana del tenor siguiente - El Rey. R[everen]do y nobi[sim]o padre obispo de la yglesia catedral de la provincia del Tlaxcala de la nueva Spana del n[uest]ro g[?]o nos somos ynformado que en las yglesias de sas provincias sea yn troduzido una costunbre muy Perjudicial A las fabricas y es que estando ordenado en las Herectiones que se pague al mayor[do]mo e la fabrica ospital capellanes y otros oficiales de la qu arta capitular lo que les cave como esta Repartido y dividido en las dichas erectiones proporcionalmente entre todos desde el dean hasta el acolito senalando al dean ciento y çinquenta y a las demas dignidades ciento y treynta y a los canonigos a çiento y sesenta y al capellan Veynte y al mayordomo cinquenta y al acolito doze dizen los capitulares que sus tasas an de ser crecidas y las de los capellanes y ofiçiales literales y muertas de manera que al canonigo le crezcan sus çiento a mas de mill y asi respectivamente a los demas capitulares y que al capellan mayordomo y acolito no quiere que le quepan mas de su tasa sin el crecimento que a ellos diziendo que lo que se les diere mas sea de la fabrica que biene a ser mucha cantidad y porque en esto Parece es muy agraviada y quede mas del dano que en ello.
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21 de mar ço de 1583 Resçiue no se cunple con lo dispuesto por las d[ic]has erectiones os Ruego y encargo que beays la de esa ygl[esi]a y lo Remedieys conforme a just[ici]a que al n[uest]ro Virrey de esas provincias exibimos en esta conformidad para que procure el cunplim[ient]o de esta santa çedula y os de para el hazerlo el ayuda que le pidieredes y fuere necesario y de lo que se ordenare nos avisareys de madrid A veynte y uno de março de mill y qui[nient]os y o chenta y tres años y del Rey Por mandado de su mag[es]t[ad] antonio de eraso, y en cunplim[ient]o della paresce que don diego Romano obispo e la d[ic]ha yglesia catedral de Tlaxcala hizo ciertas aberiguaciones cerca de lo en ella contenido y que A bien de las Visto juntamente con lo contra ello dicho y alegado por el dean de la dicha ygl[esi]a y las probanças y escripturas por ellos hechas y presentadas en su de fensa pronunciada en el dicho negocio un auto y sentencia del tenor sig[uient]e auto de sent[enci]a en la ciudad de los angeles en diez dias del mes de abril de mill y qui[nient]os y ochen ta y quatro a[ñ]os el Ju[vilisi]mo y R[everendisi]mo S[e]ñ[or] doctor don diego Romano obi[s]po deste obi[s]pado del Tlaxcala del consejo de su mag[esta]d sa[nt]a? m[on]s[eñor]? haviendo visto los autos y meritos desta causa y la cedula rreal que esta en el principio della clausula de la erection testimonio y otras diligencias hechas de su oficio para saver y aberiguar verdad y proveer justicia y lo dicho alegado y provado por parte del dean y ca bildo de este ob[is]pado del tlaxcala dixo que sin e[m]bargo de lo ale gado contra dicho y provado por parte del dicho dean y cabildo haziendo de la causa just[ici]a declarava y declaro los seys cabellanes seys aco litos pertiguero organista chancelario heconomo caniculario y varrendero deber doblar y multiplicar los puestos que la d[i]cha erection les señala y aplica proporcionalmente tantas quantas vezes en lo perteneciente a la mesa capitular declaren sus puestos y doctaciones el d[i]cho dean dignidades canonigas y raciones medias de la d[i]cha ygl[esi]a conbiene a saver los seys capellanes an de doblar y crecer a rrespeto de veynte p[e]so[s] o castellanos de a quatro a c[ie]nto y ochenta y cinco m[a]rco[s]? de la moneda usada en castilla cada uno de los dichos capellanes y cada a acolito a rrespeto de doze y el perrtiguero organista y chancelario a rrespeto de diez y seys cada uno dellos y el economo a rrespecto de cinquenta y el caniculario e varrendero a respeto de doze castellanos todos de a quatrocientos y ochenta y cinco m[a]rco[s]? en consequencia de lo qual devia de mandar y mandava a contador ques fuere de la d[i]cha ygl[esi]a y a las demas Personas a cuyo
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cargo fuere el hazez de las divisiones y quadrantes que de aqui ade lante apliquen a los dichos mynistros y oficiales arriva nonbrados en las di visiones de diezmos pertenecientes a mesa capitular todo lo que conforme a los d[ic]hos puestos arriva rreferidos les p[er]teneciere guardando entre ellos igualdad proporcionablemente conforme a lo que cada uno a de haver se gun la d[ic]ha erection. yten dixo que por quanto consta y parece por los testimonios en esta causa puestos e libros de la contaduria que hasta fin del año de setenta siempre los d[ic]hos capitulares de su quarta capitular o quatro novenos pagaron a los d[ic]hos seys capellanes seys acolitos perti guero y organista e que desde el año de setenta y uno estando en sede vacante de su propia autoridad agraviaron y cargaron a la fabrica de la dicha catredal de los angeles en muchos p[es]os que la hizieron pagar y con tribuyr para los salarios de los dichos capellanes pertiguero y orga nista que rremediando el d[ic]ho agravio mandava y mando al d[ic]ho dean y capitulares que son y an sido desde el d[ic]ho año de setenta y uno paguen a la d[ic]ha fabrica todo lo que en la ex[epci]on deste auto seprovare y haveriguare haver la d[ic]ha fabrica lastado y pagado a los d[ic]hos mynistros en que condeno a los d[ic]hos capitulares y a cada uno dellos por la p[ar]te que le cupiere con declaracion que por lo que al pertiguero sea dado solo an de ser obli[ga]dos. a pagar cada uno de los d[ic]hos años treynta p[es]os de mynas y por el organista quarenta cada año todo lo qual y lo en e[s]te su auto contenido mandava y mando se guarde y cunpla y execute y asi los pronuncio y mando y firmo de su nonbre D[iego] ep[iscopu]s Tlaxcalensis del qual por parte de los d[ic]hos dean y cabildo fue apelado para antes vos y por el d[ic]ho ob[is]po de Tlaxcala se pronuncio otro auto en la ciudad de los angeles a diez y seys dias del mes de abril deste presente año de myll y quini[ent]os y ochenta y quatro años en que remytio la d[ic]ha causa en el punto y es tado en que estava ante my en el my consejo Real de las yndias y sus [ilegible] a ex[cempci]on de la d[ic]ha sentencia con quel d[ic]ho dean y cabildo [ilegible] obligado dentro de veynte meses primeros siguientes des pues que la flota que entonces estava surta en el puerto de san juan de ulua de que hera general don antonio manrique ha lliese del a llevar recaudo bastante por donde se rrebocase o suspendiese el d[ic]ho auto con apercebimyento que pasado el d[ic]ho t[e]r[mi]no se executaria y antes si antes fuese mandado executar por los del d[ic]ho my consejo y haviendose notificado al procurador del d[ic]ho dean y cabildo apelaron dello para ante vos segun que todo lo susodicho mas largamente consta y parece por un treslado
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del proceso del dicho negocio que firmado de Gaspar Lucas del connotario fue [...] y presentado [...] consejo po Rodrigo Xuarez en nombre de los d[ichos] [...] y cabildo y me por hecho relacion que como lo cons tava del d[icho] proceso eld[icho] obispo de Tlaxcala habia procedido el d[icho] negocio contras los d[icho] partes de oficio y sinpedimiento se parte sin guardar el orden de derecho que devia y asi la condenacion que lee havia fecho avia sido sido y sera ynjusta y agraviada y devyendo de [...] y reponer como sera obligado atentando y no dando el d[icho] negocio publicava que queria executar la d[icha] sentencia cometiendo o fuerza contra los d[ichos] suspartes y havyendosele cometido po la mi cedula que rredugiese las cosas de la d[icha] [...] conforme por la d[ic]ha election della nolo hizo antes siguiendose po la de esa y por la vio la d[icha] sentencia y la condencion que en ella havya hecho [...] sido ex cesiva y tal que si los d[ichos] suspartes la huviesen de pagar necesaria mente avian desanparar el ser [...] de las d[ichas] y si alguna condenacion se pudiera hazer havia de ser contra los d[ichos] ministros que llebarian la paga de la dicha fabrica y no contra los d[ichos] sus[...] que gozavan de los d[ichos]salarios con buena fez y costunbre antigua de veynte y treynta anos y el d[icho] obispo no havia podido al terar ni mudar lo que estava confirmado por tanto tiempo y solamente se abia fundado en ciertos testimonios de unos serve tarios de la d[icha] yglesia que no hazian fez o juicio ni fuera del y quando los d[ichos] capellanes y ministros devyeran pagar del crecimiento de las rrentas de la entender de la d[icha] [...] de devia entender de la quarta que les estava senalada y no de otra manera y me suplico que atento aello y otras causas que expreso mandase al d[icho] ob[is]po que las page y rrepusiese y remitiese d[icho] negocio al d[icho] consejo para que llamadas [...] las partes se probeyese cerca de ello justa o se remytiese avos para que procediese de conforme a decho [...] sentencia o como la misma fuese visto por los del [...] junta mente con el d[icho] proceso y antes y la carta quel d[icho] ob[is]po de Tlaxcala mescrivio cerca de lo que causa de d[c]ho de lo que negocio en quinze de abril deste presente ano de ochenta y quatro fue acordado que condena Reimitiz y por la presente os remito el d[icho] negocio y causa [...] y estado en que esta y os encargo y mando que luego queste beays [...] vos y conozcais del d[icho] grado de apelacion y [les prosigays y acabeys haziendo [...] a quien [...] que para que
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212 Asi se haga y se cunpla encargo y mando al d[icho] ob[is]po de Tlaxcala seabstenga luego de conocer del d[icho] negocio y no proceda mas en el y os le remyta enl estado en que estubiere y probeereys que el scrivano o notario en cuyo poder en que estubiere la erection de la dicha yg[les]ia de Tlaxcala saque un treslado della y que autorizado en manera que haga fee seos ynbie fecha en san lorenzo a beynte y seys de diziembre de myll y qui[nientos] y ochenta y quatro años yo el Rey por mandado de su mag[estad] Antonio de Erasso
D[ich]o y sacado correg[i]do y concertado fue este d[ich]o trasl[a]do con la d[ich]a cedula [...] queda en poder de Joan [...] Otamendi secretario de la catedral de Txaxcala de cuyo pedim[ien]to sesaco en la ciudad delos an geles en vez [...] demarzo de mill y seis c[ient]os cinco a[nos] siendo [...] alo ver sacar y corregir. Cedoy se cretario y yo ande de [...] Albaro Saerano [...] [...] [...] E[xcelentisi]mo de salazar Sain del Reyno [...] [...] y hago mi [...]. [...]