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Facsimile
Don Lorenço Suarez de mendoça conde de curuna Visorrey gou[ernador] y capp[it]an
q[ua]l por su m[erce]d en esta nueva españa y p[resident]e de la aud[ienci]a R[ea]l que en [e]lla rresside
por quanto en quinze dias del mes de mayo proximo pasado deste presente año de
Mandam[ient]o para que los hermanos de la conpañia del nombre de jh[esu]s que quesen
Residir en el pueblo de tepoçotlan para efecto de deprender la lengua de los natu
rales y enseñarles de su voluntad. la dotrina xpiana / tuviesen la cassa que
hasta agora an tenido que esta junto a la yglesia del d[ic]ho pueblo Hasta tanto que
otra cosa se proveyese / con çiertos cargos y condiçiones contenidas en el d[ic]ho m[andamien]to,
y agora los naturales del d[ic]ho pueblo paresçe hizieron donaçion de la d[ic]ha cassa
como cosa suya y que ellos avian hecho a los d[ic]hos hermanos de la d[ic]ha conpañia
y se me a pedido la aprueve y m[an]de q[ue] sea suya la d[ic]ha cassa en propiedad y
por mi visto y ynformado de la utilidad q[ue] se sigue de que en el d[ic]ho pueblo
esten y rresidan los d[ic]hos hermanos Asi para la dotrina dellos como que
deprendan la lengua para dotrinar en otros pueblos, por la pres[ent]e apruevo
la d[ic]ha donaçion y mando q[ue] la d[ic]ha cassa y guerta della sea de los d[ic]hos herm[ano]s
y biban en ella como en cosa suya bibiendo y rresidiendo en el d[ic]ho pueblo
con que no la puedan vender y enagenar de la d[ic]ha conpañia y hermanos della
y quedando por suya en propiedad en lo demas guarden el d[ic]ho prim[er]o mandami[ent]o f[ech]o
en mexico A Xii dias del mes de junio de mill e qui[nient]os e ochenta y dos años
12 de junio de
1582
[Conde de Coruna]
de su es[cribano]
Joan de cuebas
A[cuer]do
V[uestra] ex[ecelenci]a aprueva la donacion q[ue] los indios de tepoçotlan
hizieron a la conpania del n[ombr]e de Jesus de una cassa y huertas
res? de mynoss
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