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permite su escasez teniendo presente el beneficio de los mineros que consumen este género en el de sus metales y el de los demás vasallos que lo gastan se taza por ahora como precio fijo de la sal guardada después de la cosecha y bien acondicionada el de once a doce reales de la carga.
5 Que la sal que llaman de Cuajo de las Islas Marías que se ha de traer a este puerto de cuenta de la Real Hacienda y la que retornacen de La Isla del Carmen u otra del Golfo Californio las embarcaciones de Su Majestad se almacene con todo separación y se venda con el aumento de precio de dos a cuatro reales en carga según la estimación que tenga en los ramos de minas para el beneficio de los metales para cuyo finta y tomarán los informes correspondientes y la de que el público le diese en los demás usos en que suele consumirse.
6 Que la sal que se recibiera de los con-
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